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– SE DECLARAN APLICABLES LAS NORMAS DEL DECRETO 292/976 DE 27/05/76 A
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN GENERAL, REGISTRADOS Y
HABILITADOS POR EL MINISTERIO DE TURISMO
VISTO:
Lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo 292/976 del 27 de
mayo de 1976, en cuanto comete "a la Dirección Nacional de Aduanas
la autorización y contralor de las operaciones de ingreso al país de
piezas de recambio para plantas industriales remitidas por sus proveedores
del exterior, en sustitución de las fallidas o defectuosas, en función
de una garantía de funcionamiento de la planta".
RESULTANDO:
Que la norma citada y por la época de su aprobación, no tuvo en
cuenta los inconvenientes análogos a los de las plantas industriales que
por fallas en los equipos en garantía que han importado, suelen darse en
el ámbito del sector turístico.
CONSIDERANDO:
I) Que el crecimiento del sector turístico a escala nacional e
internacional, ayudado por el progreso de los medios de comunicación y
transporte, facilitando el mutuo conocimiento entre los pueblos, permite
reconocerlo como el de mayor desarrollo efectivo y potencial en el mundo
moderno.
II)
Que en tal sentido en el ámbito nacional en crecimiento del sector
turístico en los últimos años ha sido acompasado por crecientes y muy
importantes inversiones en infraestructura, obra civil y equipamiento, la
mayor parte de los cuales se encuentran cumpliendo el período normal de
garantía de funcionamiento que otorgan sus proveedores del exterior.
III)
Que es una práctica habitual de esos proveedores, operado un reclamo,
enviar al país piezas de recambio sin costo por así establecerlo el
contrato de garantía de funcionamiento.
IV) Que son de plena
aplicación al presente, además las otras consideraciones que sobre el
punto formula la norma reglamentaria mencionada en el Visto del presente
decreto.
ATENTO: A lo expresado.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º.
Decláranse aplicables las normas del Decreto 292/976 de 27 de mayo de
1976 a los recambios de equipos y piezas para los mismos destinados a
sustituir equipamientos defectuosos o fallados importados por hoteles y
establecimientos turísticos en general, registrados y habilitados por el
Ministerio de Turismo.
Artículo 2º. La
Dirección Nacional de Aduanas seguirá en el caso de los establecimientos
vinculados al sector turístico, los mismos procedimientos que sigue en el
caso de las plantas industriales y ejercerá similares contralores.
Artículo
3º. Comuníquese, publíquese, etc.
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