05/08/03
04/08/03
- SUBASTA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
VISTO: los Decretos
376/002 de 28 de setiembre de 2002, 153/2003 de 24 de abril de 2003 y
192/2003 de 20 de mayo de 2003, relativos a la administración,
explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto
Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
RESULTANDO: I) que el
artículo 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la subasta mediante oferta
pública de la totalidad de las acciones de la sociedad anónima
constituida al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo.
II) que de acuerdo con
lo dispuesto por el art. 1ro. del Decreto 153/2003, dicha subasta se
realizó con fecha 25 de junio de 2003, la que fuera declarada desierta al
no haberse formulado ninguna propuesta en dicho acto.
CONSIDERANDO: I) que en
virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario establecer una
nueva fecha para la realización de la subasta de referencia.
II) asimismo, y con el
fin de lograr culminar con éxito la subasta proyectada, lo que se juzga
como altamente conveniente al interés público, se estima necesario
introducir algunas modificaciones respecto del Régimen de Gestión
Integral.
ATENTO: A lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- La
subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional para
el Desarrollo en la sociedad anónima constituida al efecto según el
artículo 22 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el
27 de agosto de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la
normativa relacionada en la parte expositiva del presente Decreto.
Artículo 2°.-
Establécese como fecha límite para la formulación de consultas el 10 de
agosto de 2003 y la fecha límite para la contestación de las mismas a
los potenciales oferentes, el 15 de agosto de 2003.
Artículo 3°.-
Sustitúyense los numerales 4.4 y 4.5 del artículo 4to. del Decreto
376/002 de 28 de setiembre de 2002, los que quedarán redactados de la
siguiente forma: "4.4: El adquirente de las acciones abonará, en el
acto (según normas de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento)
del precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas:
(i) efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
de Valores y ejecutable en plaza" "4.5: Previo al momento de la
Toma de Posesión, el adquirente del paquete accionario de la CND abonará
el 10 % (diez por ciento) del precio resultante de la subasta. Las
acciones serán entregadas cuando se cancele la totalidad del precio y
quedarán depositadas en la CND hasta la cancelación del mismo.
En el plazo de un año contado desde la realización de la citada
subasta, el adquirente abonará el restante 70 % (setenta por ciento) del
referido precio. Por dicho saldo de precio el adquirente suscribirá un
título valor en el momento de integrar el 10% (diez por ciento) cuyo pago
deberá ser garantizado por una garantía real, aval bancario o póliza de
seguro de fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de
seguro de fianza sean emitidas por una institución privada, ésta deberá
ser de primera línea contando con filial en plaza. Las garantías
deberán ajustarse al modelo del Anexo C del Contrato de Gestión
Integral. Este tipo de caución deberá establecer expresamente que
garantiza el pago del saldo de precio del 70% (setenta por ciento),
individualizar al adquirente y que se mantendrá vigente y válida hasta
el pago efectivo del saldo de referencia. En caso de incumplimiento por
parte del adquirente, se resolverá de pleno derecho el Contrato de Gestión Integral por decisión unilateral del MDN
y sin indemnización o restitución de ninguna especie en favor del
adquirente, resultando aplicable en todos sus términos lo previsto en el
numeral 5.1.2 "Liquidación del Contrato de Gestión Integral por
Resolución" del "Régimen de Gestión Integral".
En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la subasta
el adquirente constituirá las "Garantías de Contratación del
Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones Primera Etapa e
Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el
"Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7° del Decreto
376/002) Asimismo deberá constituir la Garantía de Realización de
Inversiones Segunda Etapa, dentro del primer día hábil del mes 37
contado a partir de la Toma de Posesión. La falta de cumplimiento de la
presente obligación por parte del Contratista, será considerada como
incumplimiento grave y dará lugar a la resolución del Contrato de
Gestión Integral, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1.1
"Resolución por Incumplimiento del Contratista" del
"Régimen de Gestión Integral".
Artículo 4°.-
Modificase el artículo 5° del Decreto 376/2002, en el sentido de
establecer que donde dice: "Una vez abonado el precio de las acciones
y constituidas las 'Garantías de Contratación del Operador
Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de
Capital'..." debe decir: "Una vez abonado el 30% (treinta por
ciento) del precio de las acciones y constituidas las 'Garantías de
Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones
e Integración de Capital'..."
Artículo 5°.-
Modifícase la "Garantía de Realización de Inversiones", a la
que refiere el numeral 4.6 del artículo 4to. del Decreto 376/2002 y el
punto ii) del numeral 1.4.1 "Garantías de Contratación del Operador
Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de
Capital", del Capítulo 1.4 "Garantías", de la Sección 1
"Marco General", del "Régimen de Gestión Integral",
estableciendo que la misma
comprenderá una Primera Etapa correspondiente a las obras del Grupo de
Obras 1 y 2, según se define en el punto 4.1 del Anexo A del
"Régimen de Gestión Integral", en la redacción conferida por
el presente Decreto, la que se fija en la suma de U$S 1:500.000 (dólares
de los Estados Unidos de América un millón quinientos mil) y una Segunda
Etapa correspondiente a las obras del Grupo de Obras 3 y 4, también
definidas en dicho Anexo A, la que se fija en la suma de U$S 2:000.000
(dólares de los Estados Unidos de América dos millones).
Artículo 6°.-
Establécese que los porcentajes correspondientes a los grupos de obras
sobre la Garantía de Realización de Inversiones a los que refiere la
parte final del punto 1.4.2 "Devolución de Garantías", del
"Régimen de Gestión Integral", será el siguiente: Garantía
de Realización de Inversiones Primera Etapa: Grupo 1: 70 %; Grupo 2: 30
%. Garantía de Realización de Inversiones Segunda Etapa: Grupo 3: 80 %;
Grupo 4: 20 %.
Artículo 7°.-
Agrégase a la nómina de obras Incluidas en el Grupo 1 "Área de
Movimiento", del punto 4.1 "Definición de Grupos de Obra",
del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de
Gestión Integral", la siguiente: "Plan de Puesta a Punto,
según se define en el punto 5.1.1 del referido Anexo "A".
Artículo 8°.-
Modificase el monto de la "Garantía de Cumplimiento de
Contrato" a la que refiere el literal b) del artículo 5to. del
Decreto 376/002 y el numeral 1.4.3 "Garantía de Cumplimiento de
Contrato", del Capítulo 1.4 "Garantías", Sección 1
"Marco General", del "Régimen de Gestión Integral",
la que se fija en la suma de U$S 6:000.000 (dólares de los Estados Unidos
de América seis millones).
Artículo 9°.-
Sustitúyese el numeral 4.7 "Canon", de la Sección 4
"Condiciones de la Gestión Integral del A.I.C." del
"Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la
siguiente manera: "El canon se define como el precio anual a pagar
por el Contratista al Estado como contraprestación por la
Administración, Explotación, Operación, Construcción y Mantenimiento
del A.I.C. El canon anual se devengará a partir del día de la Toma de Posesión, y será la mayor
de estas dos cantidades: a) U$S 2:500.000 (dólares de los Estados Unidos
de América dos millones quinientos mil); o b) la suma resultante de
multiplicar las unidades de trabajo por U$S 2,30 (dólares de los Estados
Unidos de América dos, 30/100), entendiéndose por Unidad de Trabajo a
cada pasajero que utilice los servicios del AIC o cada 100 kg de carga o
correo.
En caso de la Unidad de Trabajo en su
modalidad referida a correo o carga, se aplicará la antedicha suma de U$S
2,30 (dólares de los Estados Unidos de América dos, 30/100) sobre las
primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de carga o correo, la suma de U$S
1,725 (dólares de los Estados Unidos de América uno, 725/1000), sobre
las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de carga o correo, esto es
entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o
correo y la suma de U$S 1,15 (dólares de los Estados Unidos de América
uno, 15/100) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o
correo.
El monto mínimo de canon anual (literal a) y
los valores de la unidad de trabajo (literal b) se ajustarán anualmente
por el procedimiento establecido en 4.13. El Contratista abonará el canon
anual de la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato: El
Contratista abonará el canon anual de la siguiente forma: a) la suma de
U$S 1:250.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón
doscientos cincuenta mil) que pagará dentro de los 30 (treinta) días
siguientes del vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de
los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año.
2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50 % del canon
anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30
(treinta) días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada
año; y b) el saldo, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de
cada año de Contrato. El atraso en el pago del canon devengará un
interés mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2
(DOS) puntos porcentuales. Todo ello sin perjuicio de las sanciones
previstas en el presente. El canon será depositado en la Tesorería de la
DINACIA (Camino Carrasco 5519) o en el Banco de la República Oriental del
Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo
la constancia de depósito como carta de pago. Lo percibido por este
concepto será destinado a gastos de funcionamiento e inversiones de la
DINACIA.
Articulo 10°.-
Sustitúyese el Numeral (2°) "Capacidad económico-financiera",
del Punto 2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de
la Sección 2 "Operador Aeroportuario", del "Régimen de
Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Operador Aeroportuario deberá contar con un Capital Operativo
correspondiente al último ejercicio, no inferior a U$S 50:000.000
(dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), según
balance confeccionado de acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad
y auditado. El Capital Operativo se calculará como la suma del Patrimonio
Neto más las Deudas Financieras a Corto y Largo Plazo.
El Capital Operativo de un grupo de empresas
se determinará sumando entre sí los Capitales Operativos de cada una,
ponderados por el porcentaje de participación correspondiente.
Articulo 11°-
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto 192/003 del 20 de mayo de 2003,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "La sociedad
anónima que tiene a su cargo la administración, explotación, operación
y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso", propiedad actualmente de la Corporación
Nacional para el Desarrollo, tendrá la opción de amortizar el bien
intangible de que es titular en su condición de concesionaria de obra
pública, en un plazo de tres a cinco años a elección del contribuyente,
o en la vida útil de la inversión comprometida y realizada con el
límite del plazo de la concesión.”
Artículo 12°-
Agrégase al Numeral 4.3 "Plazo del Contrato de Gestión
Integral", de la Sección 4 "Condiciones de Gestión Integral
del AIC", del "Régimen de Gestión Integral", lo
siguiente: "Dicho plazo podrá extenderse hasta por 10 (diez) años
más, a solicitud del Contratista. En tal caso, el Contratista, antes del
vencimiento del año 18 contado desde la Toma de Posesión, deberá
presentar al Poder Ejecutivo una revisión de su Plan Maestro donde se
contemplen las inversiones necesarias para la gestión integral del AIC en
el referido plazo y su correspondiente Estudio Económico-Financiero. La
propuesta estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo, que podrá
señalar las nuevas condiciones para que se otorgue la prórroga
solicitada. La no concesión de la prórroga solicitada por el
Contratista, en ningún caso podrá implicar responsabilidad para el
Estado."
Artículo 13°.-
Agrégase a la Sección "Precio por Servicio de Embarque (en
U$S)" del Anexo "F" "Cuadro de Precios" del
"Régimen de Gestión Integral", lo siguiente: "Dichos
precios fijos entrarán en vigencia a los 30 (treinta) días contados
desde la firma del Acta de Inicio de las obras de puesta a punto en el
actual Terminal de Pasajeros del AIC, período en el cual el Poder
Ejecutivo dictará el correspondiente administrativo”.
Artículo 14°.-
Modifícase el Punto 5.1.1 "Plan de Puesta a Punto", de Anexo
"A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión
Integral", estableciendo que el Contratista deberá incluir dentro
del Plan de Puesta Punto, la implementación de un sistema de embarque al
avión protegido de las inclemencias del tiempo (pasarela telescópica o
sala móvil "mobil lounge"), el que deberá entrar en servicio
al primer día del mes 9 contado desde la Toma de Posesión."
Articulo 15°.-
Agrégase al Punto 5.1 "Infraestructura Edilicia y Vial del Área
Pública", Punto "Gestión de la Conservación y Operación de
la Infraestructura", del Anexo "A" "Bases
Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", lo
siguiente: "Una vez aprobados
cada uno de estos dos planes, conjuntamente con el inicio de obras se
suscribirán las correspondientes Actas de Inicio de Obras."
Artículo 16°.-
Modificase el Punto 4.6,9 "Presentación de Proyecto y Cronograma de
Obras", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del
"Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la
siguiente manera: "El plazo máximo para la puesta en funcionamiento
de la nueva Terminal de Cargas sus accesos, la conexión con el Camino
Carrasco, el estacionamiento vehicular y las obras complementarias, será
el último día del año 5 contado desde la Toma de Posesión.
El Proyecto Ejecutivo correspondiente será
entregado a la Unidad de Control al menos 60 días antes de la fecha del
inicio de las obras.
La Unidad de Control tendrá 15 días para aprobarlo. En caso de
observaciones el Contratista tendrá 15 días para levantarlas y la Unidad
de Control dispondrá de 15 días
para su aprobación final.
Artículo 17°.-
Modifícase el Numeral 4.12 "Precios" del "Régimen de
Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los precios de los servicios bajo responsabilidad del contratista y
sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo al numeral 4.13 se
encuentran establecidos en el Anexo "F". Los valores referidos
en dicho Anexo para los precios de aterrizaje y estacionamiento de
aeronaves, precios a la carga y precios del régimen de libre prestación
de servicio de atención en tierra a aeronaves a cobrarse a quienes
presten dicho servicio, constituyen precios máximos, pudiendo el
Contratista establecer precios menores si lo considera conveniente. Los
precios de embarque referidos en el Anexo "F" se consideran
fijos e incluyen lo establecido en el artículo 476
de la ley 16.320 de fecha 1ro. de noviembre de 1992.
Los precios por los servicios a las compañías de aviación y que no
estén comprendidos en el referido Anexo "F", así como sus
modificaciones, serán propuestos por el Contratista y aprobados por la
Unidad de Control. Los restantes precios
no comprendidos en lo anterior, serán establecidos libremente por el
Contratista y deberán ser comunicados a la Unidad de Control con una
antelación no inferior a 30 (treinta) días a su vigencia.
Todos los precios deberán guardar
razonabilidad con los precios del mercado local en consideración a la
calidad y tipo de servicio que se presta.-
El Contratista podrá proponer a la Unidad de
Control, el establecimiento de precios que respondan a modalidades no
contempladas cuando su aplicación obedezca a la prestación de nuevos
servicios para usuarios y operadores."
Artículo
18°. - Comuníquese,
publíquese, etc.
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