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       05/08/03    
       
      04/08/03 
      - SUBASTA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO 
      
       
      VISTO: los Decretos
      376/002 de 28 de setiembre de 2002, 153/2003 de 24 de abril de 2003 y
      192/2003 de 20 de mayo de 2003, relativos a la administración,
      explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto
      Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso". 
      
       
      RESULTANDO: I) que el
      artículo 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la subasta mediante oferta
      pública de la totalidad de las acciones de la sociedad anónima
      constituida al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo. 
      
       
      II) que de acuerdo con
      lo dispuesto por el art. 1ro. del Decreto 153/2003, dicha subasta se
      realizó con fecha 25 de junio de 2003, la que fuera declarada desierta al
      no haberse formulado ninguna propuesta en dicho acto. 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que en
      virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario establecer una
      nueva fecha para la realización de la subasta de referencia. 
      
       
      II) asimismo, y con el
      fin de lograr culminar con éxito la subasta proyectada, lo que se juzga
      como altamente conveniente al interés público, se estima necesario
      introducir algunas modificaciones respecto del Régimen de Gestión
      Integral. 
      
       
      ATENTO: A lo expuesto. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°.- La
      subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional para
      el Desarrollo en la sociedad anónima constituida al efecto según el
      artículo 22 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el
      27 de agosto de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la
      normativa relacionada en la parte expositiva del presente Decreto. 
      Artículo 2°.-
      Establécese como fecha límite para la formulación de consultas el 10 de
      agosto de 2003 y la fecha límite para la contestación de las mismas a
      los potenciales oferentes, el 15 de agosto de 2003.
      
       
      Artículo 3°.-
      Sustitúyense los numerales 4.4 y 4.5 del artículo 4to. del Decreto
      376/002 de 28 de setiembre de 2002, los que quedarán redactados de la
      siguiente forma: "4.4: El adquirente de las acciones abonará, en el
      acto (según normas de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento)
      del precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas:
      (i) efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
      de Valores y ejecutable en plaza" "4.5: Previo al momento de la
      Toma de Posesión, el adquirente del paquete accionario de la CND abonará
      el 10 % (diez por ciento) del precio resultante de la subasta. Las
      acciones serán entregadas cuando se cancele la totalidad del precio y
      quedarán depositadas en la CND hasta la cancelación del mismo. 
      En el plazo de un año contado desde la realización de la citada
      subasta, el adquirente abonará el restante 70 % (setenta por ciento) del
      referido precio. Por dicho saldo de precio el adquirente suscribirá un
      título valor en el momento de integrar el 10% (diez por ciento) cuyo pago
      deberá ser garantizado por una garantía real, aval bancario o póliza de
      seguro de fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de
      seguro de fianza sean emitidas por una institución privada, ésta deberá
      ser de primera línea contando con filial en plaza. Las garantías
      deberán ajustarse al modelo del Anexo C del Contrato de Gestión
      Integral. Este tipo de caución deberá establecer expresamente que
      garantiza el pago del saldo de precio del 70% (setenta por ciento),
      individualizar al adquirente y que se mantendrá vigente y válida hasta
      el pago efectivo del saldo de referencia. En caso de incumplimiento por
      parte del adquirente, se resolverá de pleno derecho el Contrato de Gestión Integral por decisión unilateral del MDN
      y sin indemnización o restitución de ninguna especie en favor del
      adquirente, resultando aplicable en todos sus términos lo previsto en el
      numeral 5.1.2 "Liquidación del Contrato de Gestión Integral por
      Resolución" del "Régimen de Gestión Integral". 
      En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la subasta
      el adquirente constituirá las "Garantías de Contratación del
      Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones Primera Etapa e
      Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el
      "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7° del Decreto
      376/002) Asimismo deberá constituir la Garantía de Realización de
      Inversiones Segunda Etapa, dentro del primer día hábil del mes 37
      contado a partir de la Toma de Posesión. La falta de cumplimiento de la
      presente obligación por parte del Contratista, será considerada como
      incumplimiento grave y dará lugar a la resolución del Contrato de
      Gestión Integral, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1.1
      "Resolución por Incumplimiento del Contratista" del
      "Régimen de Gestión Integral". 
      
       
      Artículo 4°.-
      Modificase el artículo 5° del Decreto 376/2002, en el sentido de
      establecer que donde dice: "Una vez abonado el precio de las acciones
      y constituidas las 'Garantías de Contratación del Operador
      Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de
      Capital'..." debe decir: "Una vez abonado el 30% (treinta por
      ciento) del precio de las acciones y constituidas las 'Garantías de
      Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones
      e Integración de Capital'..."
      
      
       
      Artículo 5°.-
      Modifícase la "Garantía de Realización de Inversiones", a la
      que refiere el numeral 4.6 del artículo 4to. del Decreto 376/2002 y el
      punto ii) del numeral 1.4.1 "Garantías de Contratación del Operador
      Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de
      Capital", del Capítulo 1.4 "Garantías", de la Sección 1
      "Marco General", del "Régimen de Gestión Integral",
      estableciendo que la misma
      comprenderá una Primera Etapa correspondiente a las obras del Grupo de
      Obras 1 y 2, según se define en el punto 4.1 del Anexo A del
      "Régimen de Gestión Integral", en la redacción conferida por
      el presente Decreto, la que se fija en la suma de U$S 1:500.000 (dólares
      de los Estados Unidos de América un millón quinientos mil) y una Segunda
      Etapa correspondiente a las obras del Grupo de Obras 3 y 4, también
      definidas en dicho Anexo A, la que se fija en la suma de U$S 2:000.000
      (dólares de los Estados Unidos de América dos millones).
      
       
      Artículo 6°.-
      Establécese que los porcentajes correspondientes a los grupos de obras
      sobre la Garantía de Realización de Inversiones a los que refiere la
      parte final del punto 1.4.2 "Devolución de Garantías", del
      "Régimen de Gestión Integral", será el siguiente: Garantía
      de Realización de Inversiones Primera Etapa: Grupo 1: 70 %; Grupo 2: 30
      %. Garantía de Realización de Inversiones Segunda Etapa: Grupo 3: 80 %;
      Grupo 4: 20 %. 
      
       
      Artículo 7°.-
      Agrégase a la nómina de obras Incluidas en el Grupo 1 "Área de
      Movimiento", del punto 4.1 "Definición de Grupos de Obra",
      del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de
      Gestión Integral", la siguiente: "Plan de Puesta a Punto,
      según se define en el punto 5.1.1 del referido Anexo "A". 
      
       
      Artículo 8°.-
      Modificase el monto de la "Garantía de Cumplimiento de
      Contrato" a la que refiere el literal b) del artículo 5to. del
      Decreto 376/002 y el numeral 1.4.3 "Garantía de Cumplimiento de
      Contrato", del Capítulo 1.4 "Garantías", Sección 1
      "Marco General", del "Régimen de Gestión Integral",
      la que se fija en la suma de U$S 6:000.000 (dólares de los Estados Unidos
      de América seis millones). 
      
       
      Artículo 9°.-
      Sustitúyese el numeral 4.7 "Canon", de la Sección 4
      "Condiciones de la Gestión Integral del A.I.C." del
      "Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la
      siguiente manera: "El canon se define como el precio anual a pagar
      por el Contratista al Estado como contraprestación por la
      Administración, Explotación, Operación, Construcción y Mantenimiento
      del A.I.C. El canon anual se devengará a partir del día de la Toma de Posesión, y será la mayor
      de estas dos cantidades: a) U$S 2:500.000 (dólares de los Estados Unidos
      de América dos millones quinientos mil); o b) la suma resultante de
      multiplicar las unidades de trabajo por U$S 2,30 (dólares de los Estados
      Unidos de América dos, 30/100), entendiéndose por Unidad de Trabajo a
      cada pasajero que utilice los servicios del AIC o cada 100 kg de carga o
      correo.
      
       
      En caso de la Unidad de Trabajo en su
      modalidad referida a correo o carga, se aplicará la antedicha suma de U$S
      2,30 (dólares de los Estados Unidos de América dos, 30/100) sobre las
      primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de carga o correo, la suma de U$S
      1,725 (dólares de los Estados Unidos de América uno, 725/1000), sobre
      las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de carga o correo, esto es
      entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o
      correo y la suma de U$S 1,15 (dólares de los Estados Unidos de América
      uno, 15/100) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o
      correo. 
      
       
      El monto mínimo de canon anual (literal a) y
      los valores de la unidad de trabajo (literal b) se ajustarán anualmente
      por el procedimiento establecido en 4.13. El Contratista abonará el canon
      anual de la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato: El
      Contratista abonará el canon anual de la siguiente forma: a) la suma de
      U$S 1:250.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón
      doscientos cincuenta mil) que pagará dentro de los 30 (treinta) días
      siguientes del vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de
      los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año. 
      
       
      2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50 % del canon
      anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30
      (treinta) días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada
      año; y b) el saldo, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de
      cada año de Contrato. El atraso en el pago del canon devengará un
      interés mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2
      (DOS) puntos porcentuales. Todo ello sin perjuicio de las sanciones
      previstas en el presente. El canon será depositado en la Tesorería de la
      DINACIA (Camino Carrasco 5519) o en el Banco de la República Oriental del
      Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo
      la constancia de depósito como carta de pago. Lo percibido por este
      concepto será destinado a gastos de funcionamiento e inversiones de la
      DINACIA. 
      
       
      Articulo 10°.-
      Sustitúyese el Numeral (2°) "Capacidad económico-financiera",
      del Punto 2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de
      la Sección 2 "Operador Aeroportuario", del "Régimen de
      Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente forma:
      "El Operador Aeroportuario deberá contar con un Capital Operativo
      correspondiente al último ejercicio, no inferior a U$S 50:000.000
      (dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), según
      balance confeccionado de acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad
      y auditado. El Capital Operativo se calculará como la suma del Patrimonio
      Neto más las Deudas Financieras a Corto y Largo Plazo. 
      
       
      El Capital Operativo de un grupo de empresas
      se determinará sumando entre sí los Capitales Operativos de cada una,
      ponderados por el porcentaje de participación correspondiente. 
      
       
      Articulo 11°-
      Sustitúyese el artículo 5° del Decreto 192/003 del 20 de mayo de 2003,
      el que quedará redactado de la siguiente forma: "La sociedad
      anónima que tiene a su cargo la administración, explotación, operación
      y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
      Cesáreo L. Berisso", propiedad actualmente de la Corporación
      Nacional para el Desarrollo, tendrá la opción de amortizar el bien
      intangible de que es titular en su condición de concesionaria de obra
      pública, en un plazo de tres a cinco años a elección del contribuyente,
      o en la vida útil de la inversión comprometida y realizada con el
      límite del plazo de la  concesión.”
      
      
       
      Artículo 12°-
      Agrégase al Numeral 4.3 "Plazo del Contrato de Gestión
      Integral", de la Sección 4 "Condiciones de Gestión Integral
      del AIC", del "Régimen de Gestión Integral", lo
      siguiente: "Dicho plazo podrá extenderse hasta por 10 (diez) años
      más, a solicitud del Contratista. En tal caso, el Contratista, antes del
      vencimiento del año 18 contado desde la Toma de Posesión, deberá
      presentar al Poder Ejecutivo una revisión de su Plan Maestro donde se
      contemplen las inversiones necesarias para la gestión integral del AIC en
      el referido plazo y su correspondiente Estudio Económico-Financiero. La
      propuesta estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo, que podrá
      señalar las nuevas condiciones para que se otorgue la prórroga
      solicitada. La no concesión de la prórroga solicitada por el
      Contratista, en ningún caso podrá implicar responsabilidad para el
      Estado." 
      Artículo 13°.-
      Agrégase a la Sección "Precio por Servicio de Embarque (en
      U$S)" del Anexo "F" "Cuadro de Precios" del
      "Régimen de Gestión Integral", lo siguiente: "Dichos
      precios fijos entrarán en vigencia a los 30 (treinta) días contados
      desde la firma del Acta de Inicio de las obras de puesta a punto en el
      actual Terminal de Pasajeros del AIC, período en el cual el Poder
      Ejecutivo dictará el correspondiente administrativo”. 
      
       
      Artículo 14°.-
      Modifícase el Punto 5.1.1 "Plan de Puesta a Punto", de Anexo
      "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión
      Integral", estableciendo que el Contratista deberá incluir dentro
      del Plan de Puesta Punto, la implementación de un sistema de embarque al
      avión protegido de las inclemencias del tiempo (pasarela telescópica o
      sala móvil "mobil lounge"), el que deberá entrar en servicio
      al primer día del mes 9 contado desde la Toma de Posesión." 
      Articulo 15°.-
      Agrégase al Punto 5.1 "Infraestructura Edilicia y Vial del Área
      Pública", Punto "Gestión de la Conservación y Operación de
      la Infraestructura", del Anexo "A" "Bases
      Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", lo
      siguiente: "Una vez aprobados
      cada uno de estos dos planes, conjuntamente con el inicio de obras se
      suscribirán las correspondientes Actas de Inicio de Obras." 
      
       
      Artículo 16°.-
      Modificase el Punto 4.6,9 "Presentación de Proyecto y Cronograma de
      Obras", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del
      "Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la
      siguiente manera: "El plazo máximo para la puesta en funcionamiento
      de la nueva Terminal de Cargas sus accesos, la conexión con el Camino
      Carrasco, el estacionamiento vehicular y las obras complementarias, será
      el último día del año 5 contado desde la Toma de Posesión. 
      
       
      El Proyecto Ejecutivo correspondiente será
      entregado a la Unidad de Control al menos 60 días antes de la fecha del
      inicio de las obras. 
      
       
      La Unidad de Control tendrá 15 días para aprobarlo. En caso de
      observaciones el Contratista tendrá 15 días para levantarlas y la Unidad
      de Control dispondrá de 15 días
      para su aprobación final. 
      
       
      Artículo 17°.-
      Modifícase el Numeral 4.12 "Precios" del "Régimen de
      Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente manera:
      "Los precios de los servicios bajo responsabilidad del contratista y
      sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo al numeral 4.13 se
      encuentran establecidos en el Anexo "F". Los valores referidos
      en dicho Anexo para los precios de aterrizaje y estacionamiento de
      aeronaves, precios a la carga y precios del régimen de libre prestación
      de servicio de atención en tierra a aeronaves a cobrarse a quienes
      presten dicho servicio, constituyen precios máximos, pudiendo el
      Contratista establecer precios menores si lo considera conveniente. Los
      precios de embarque referidos en el Anexo "F" se consideran
      fijos e incluyen lo establecido en el artículo 476
      de la ley 16.320 de fecha 1ro. de noviembre de 1992. 
      
       
      Los precios por los servicios a las compañías de aviación y que no
      estén comprendidos en el referido Anexo "F", así como sus
      modificaciones, serán propuestos por el Contratista y aprobados por la
      Unidad de Control. Los restantes precios
      no comprendidos en lo anterior, serán establecidos libremente por el
      Contratista y deberán ser comunicados a la Unidad de Control con una
      antelación no inferior a 30 (treinta) días a su vigencia. 
      
       
      Todos los precios deberán guardar
      razonabilidad con los precios del mercado local en consideración a la
      calidad y tipo de servicio que se presta.- 
      
       
      El Contratista podrá proponer a la Unidad de
      Control, el establecimiento de precios que respondan a modalidades no
      contempladas cuando su aplicación obedezca a la prestación de nuevos
      servicios para usuarios y operadores." 
      
       
      Artículo
      18°. - Comuníquese,
      publíquese, etc.
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