05/08/03
05/08/03 – CRITERIO SOBRE APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAL CONTRATADO EN MISIONES DIPLOMÁTICAS Y
OFICINAS CONSULARES
VISTO: la situación
planteada con respecto al régimen de aportes a la Seguridad Social del
personal contratado por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares
de la República en el exterior para cumplir funciones en las mismas;
RESULTANDO: que,
teniendo en cuenta la diversidad de partidas que percibe el personal
contratado en el exterior, se hace necesario establecer un criterio único
y claro que regule sus aportes;
CONSIDERANDO: (I) que,
en el caso del personal contratado localmente, el contrato que da origen a
la relación de trabajo se celebra en el mismo Estado en que se
desarrollará la actividad y por lo tanto, el salario se determina en
función de la realidad de ese mercado laboral;
(II) que, no obstante
ello, teniendo en cuenta el amparo al régimen de seguridad social
nacional en virtud de la opción establecida en el artículo 75 de la ley
N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, corresponde que, a los efectos de
establecer el criterio relativo a la remuneración sobre la cual se
efectuarán los aportes, se tomen como referencia los sueldos
presupuestales que perciben los funcionarios de igual grado que cumplen
funciones en la República Oriental del Uruguay, por ser éste el Estado
del cual recibirán el beneficio jubilatorio;
ATENTO: a lo
anteriormente expresado;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°.- Las personas
contratadas por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la
República en el exterior, una vez realizada la opción por la afiliación
al Banco de Previsión Social, de acuerdo con el artículo 75 de la ley
N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, realizarán sus aportes al sistema
de Seguridad Social nacional sobre la base de las remuneraciones que
perciben los funcionarios de igual grado que cumplen funciones en el
Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Montevideo.
Art. 2º.- Comuníquese,
etc.
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