06/08/03    

06/08/03 – SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN A PERSONAL AFECTADO A LA DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONCESIONES

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas relacionada con el suministro de alojamiento y alimentación para el personal afectado a la dirección de las obras y las concesiones

RESULTANDO: I) Que el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas y el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras, imponen la obligación de la Administración Pública contratante de designar la Dirección de las Obras

II) Que la Dirección de las Obras y los Órganos de Control de las Concesiones se integran con personal profesional universitario, técnico profesional, especializado, administrativo y de oficios que tienen a su cargo -según los roles de cada uno- la dirección, el análisis de cuestiones técnicas, registro, organización, control de calidad y plazos y fiscalización de las. condiciones de inicio, desarrollo, recepción y cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por los contratistas de la obra o de la concesión, tramitando e informando las gestiones que realicen las partes contratantes, con respecto a la obra contratada o concesionada

III) Que en los Pliegos de Condiciones Particulares, para la contratación de las obras, concesiones, contratos y convenios de obra pública del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se incluyen disposiciones generales que implican obligación del contratista o concesionario a asumir los gastos de alojamiento y alimentación del personal comprendido en la dirección de las obras y órgano de control de concesiones

CONSIDERANDO: que las condiciones del citado suministro, alojamiento y alimentación al mencionado personal afectado a la Dirección de la Obra y a los Órganos o Comisiones de Control de las Concesiones, deben ser establecidas a texto expreso en los Pliegos de Condiciones Particulares contratos, convenios y concesiones de obra pública, en forma circunstanciada, para asegurar la transparencia y publicidad de los derechos de los funcionarios comprendidos y el alcance de las obligaciones que se deriven para los contratistas por esos conceptos

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, aprobado por el Decreto 8/990 de 24 de enero de 1990, y el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras, aprobado por el Decreto 9/990 de 24 de enero de 1990, y artículo 7° de la Ley 13.297 de 3 de noviembre de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Los Pliegos de Condiciones Particulares para la construcción de obras públicas y para la construcción, mantenimiento y explotación de las concesiones de obra pública, así como de los demás contratos y convenios que celebre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, incluirán o se remitirán a disposiciones detalladas por las cuales el contratista o concesionario asume la obligación de proporcionar alojamiento y alimentación al personal que integra o está afectado directamente a la Dirección de la Obra o a los Órganos o Comisiones de Control actuantes

Art. 2°.- El procedimiento, calidad y alcance de esas prestaciones por parte del contratista será definido y reglamentado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con carácter general, precisado y controlado en cada caso, por la respectiva Dirección Nacional de dicha Secretaría de Estado

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.