06/08/03
06/08/03
– SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN A PERSONAL AFECTADO A LA
DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONCESIONES
VISTO:
la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas relacionada con el suministro
de alojamiento y alimentación para el personal afectado a la dirección
de las obras y las concesiones
RESULTANDO:
I) Que el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de
Obras Públicas y el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de
Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras, imponen la
obligación de la Administración Pública contratante de designar la
Dirección de las Obras
II)
Que la Dirección de las Obras y los Órganos de Control de las
Concesiones se integran con personal profesional universitario, técnico
profesional, especializado, administrativo y de oficios que tienen a su
cargo -según los roles de cada uno- la dirección, el análisis de
cuestiones técnicas, registro, organización, control de calidad y plazos
y fiscalización de las. condiciones de inicio, desarrollo, recepción y
cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por los contratistas de
la obra o de la concesión, tramitando e informando las gestiones que
realicen las partes contratantes, con respecto a la obra contratada o
concesionada
III)
Que en los Pliegos de Condiciones Particulares, para la contratación
de las obras, concesiones, contratos y convenios de obra pública del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se incluyen disposiciones
generales que implican obligación del contratista o concesionario a
asumir los gastos de alojamiento y alimentación del personal comprendido
en la dirección de las obras y órgano de control de concesiones
CONSIDERANDO:
que las condiciones del citado suministro, alojamiento y alimentación
al mencionado personal afectado a la Dirección de la Obra y a los
Órganos o Comisiones de Control de las Concesiones, deben ser
establecidas a texto expreso en los Pliegos de Condiciones Particulares
contratos, convenios y concesiones de obra pública, en forma
circunstanciada, para asegurar la transparencia y publicidad de los
derechos de los funcionarios comprendidos y el alcance de las obligaciones
que se deriven para los contratistas por esos conceptos
ATENTO:
a lo expuesto y a lo establecido en Pliego de Condiciones Generales
para la Construcción de Obras Públicas, aprobado por el Decreto 8/990 de
24 de enero de 1990, y el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional
de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras, aprobado
por el Decreto 9/990 de 24 de enero de 1990, y artículo 7° de la Ley
13.297 de 3 de noviembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Los
Pliegos de Condiciones Particulares para la construcción de obras
públicas y para la construcción, mantenimiento y explotación de las
concesiones de obra pública, así como de los demás contratos y
convenios que celebre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
incluirán o se remitirán a disposiciones detalladas por las cuales el
contratista o concesionario asume la obligación de proporcionar
alojamiento y alimentación al personal que integra o está afectado
directamente a la Dirección de la Obra o a los Órganos o Comisiones de
Control actuantes
Art. 2°.- El
procedimiento, calidad y alcance de esas prestaciones por parte del
contratista será definido y reglamentado por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas con carácter general, precisado y controlado en cada
caso, por la respectiva Dirección Nacional de dicha Secretaría de Estado
Art. 3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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