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       06/08/03    
       
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      – SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN A PERSONAL AFECTADO A LA
      DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONCESIONES
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas relacionada con el suministro
      de alojamiento y alimentación para el personal afectado a la dirección
      de las obras y las concesiones 
      RESULTANDO:
      I) Que el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de
      Obras Públicas y el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de
      Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras, imponen la
      obligación de la Administración Pública contratante de designar la
      Dirección de las Obras 
      II)
      Que la Dirección de las Obras y los Órganos de Control de las
      Concesiones se integran con personal profesional universitario, técnico
      profesional, especializado, administrativo y de oficios que tienen a su
      cargo -según los roles de cada uno- la dirección, el análisis de
      cuestiones técnicas, registro, organización, control de calidad y plazos
      y fiscalización de las. condiciones de inicio, desarrollo, recepción y
      cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por los contratistas de
      la obra o de la concesión, tramitando e informando las gestiones que
      realicen las partes contratantes, con respecto a la obra contratada o
      concesionada 
      III)
      Que en los Pliegos de Condiciones Particulares, para la contratación
      de las obras, concesiones, contratos y convenios de obra pública del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se incluyen disposiciones
      generales que implican obligación del contratista o concesionario a
      asumir los gastos de alojamiento y alimentación del personal comprendido
      en la dirección de las obras y órgano de control de concesiones 
      CONSIDERANDO:
      que las condiciones del citado suministro, alojamiento y alimentación
      al mencionado personal afectado a la Dirección de la Obra y a los
      Órganos o Comisiones de Control de las Concesiones, deben ser
      establecidas a texto expreso en los Pliegos de Condiciones Particulares
      contratos, convenios y concesiones de obra pública, en forma
      circunstanciada, para asegurar la transparencia y publicidad de los
      derechos de los funcionarios comprendidos y el alcance de las obligaciones
      que se deriven para los contratistas por esos conceptos 
      ATENTO:
      a lo expuesto y a lo establecido en Pliego de Condiciones Generales
      para la Construcción de Obras Públicas, aprobado por el Decreto 8/990 de
      24 de enero de 1990, y el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional
      de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras, aprobado
      por el Decreto 9/990 de 24 de enero de 1990, y artículo 7° de la Ley
      13.297 de 3 de noviembre de 1964
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°.- Los
      Pliegos de Condiciones Particulares para la construcción de obras
      públicas y para la construcción, mantenimiento y explotación de las
      concesiones de obra pública, así como de los demás contratos y
      convenios que celebre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
      incluirán o se remitirán a disposiciones detalladas por las cuales el
      contratista o concesionario asume la obligación de proporcionar
      alojamiento y alimentación al personal que integra o está afectado
      directamente a la Dirección de la Obra o a los Órganos o Comisiones de
      Control actuantes 
      
       
      Art. 2°.- El
      procedimiento, calidad y alcance de esas prestaciones por parte del
      contratista será definido y reglamentado por el Ministerio de Transporte
      y Obras Públicas con carácter general, precisado y controlado en cada
      caso, por la respectiva Dirección Nacional de dicha Secretaría de Estado
      
       
      Art. 3°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.
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