06/08/03
06/08/03
– SE MODIFICAN ARTÍCULOS 2º, 3º Y 9º DEL DECRETO Nº 112/994.
VISTO:
lo dispuesto por el Decreto Nº 112/994 de fecha de 16 de marzo de
1994 y la solicitud presentada por la empresa C.O.P.S.A
RESULTANDO: que el artículo 9º del mencionado Decreto establece
que las empresas concesionarias deberán reservar los espacios traseros,
autorizados durante dos meses en el año, para campañas publicitarias de
seguridad en el tránsito promovidas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
CONSIDERANDO:
I) Que es conveniente la realización de campañas de seguridad
en el tránsito para disminuir el número de siniestros viales.
II) Que no se perciben contraindicaciones técnicas de significado
en aumentar razonablemente el uso de espacios exteriores de los vehículos
para avisos de publicidad.
III) Que el fin
perseguido es de interés general y que, habida cuenta de los costos que
representan los siniestros viales, redundará en beneficios tanto para la
población como para las empresas y, en definitiva, para el país.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a
lo previsto en el Decreto Nº 112/994 de 16 de marzo de 1994 y en el
Decreto Nº 247/99 de 23 de julio de 1997 sobre los cometidos de la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º.- Modifícanse los artículos 2º, 3º y 9º del Decreto Nº
112/994, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art.
2º.- Los avisos en los laterales se ubicarán por debajo del nivel de las
ventanillas y serán en un solo panel, no excediendo las medidas de 3,80 m
de largo por 1,45 m de alto.
Los
avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del
vehículo no pudiendo exceder a ésta en más de 5 cm.; ni presentar
salientes”.
“Art.
3º.- Los avisos en la parte posterior de la carrocería serán de un solo
panel que no excederá las
medidas de 2,50 m de largo por 2,20 m de alto. Los avisos estarán pegados
o adosados firmemente a la superficie del vehículo no pudiendo exceder a
ésta en más de 5 cm, sobrepasar la vertical saliente del paragolpes
trasero, ni presentar salientes”.
“Art.
9º.- Las empresas concesionarias que realicen publicidad en sus
vehículos deberán reservar, durante todo tiempo que dure el respectivo
contrato, un área de al menos 25% de los avisos del artículo 3º, para
campañas de seguridad en el tránsito promovidas por la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las
que serán de cargo de las empresa concesionaria”.
Art.
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva
a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.
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