06/08/03    

06/08/03 – SE MODIFICAN ARTÍCULOS 2º, 3º Y 9º DEL DECRETO Nº 112/994.

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 112/994 de fecha de 16 de marzo de 1994 y la solicitud presentada por la empresa C.O.P.S.A

RESULTANDO: que el artículo 9º del mencionado Decreto establece que las empresas concesionarias deberán reservar los espacios traseros, autorizados durante dos meses en el año, para campañas publicitarias de seguridad en el tránsito promovidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CONSIDERANDO:  I) Que es conveniente la realización de campañas de seguridad en el tránsito para disminuir el número de siniestros viales.

II) Que no se perciben contraindicaciones técnicas de significado en aumentar razonablemente el uso de espacios exteriores de los vehículos para avisos de publicidad.

III) Que  el fin perseguido es de interés general y que, habida cuenta de los costos que representan los siniestros viales, redundará en beneficios tanto para la población como para las empresas y, en definitiva, para el país.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a lo previsto en el Decreto Nº 112/994 de 16 de marzo de 1994 y en el Decreto Nº 247/99 de 23 de julio de 1997 sobre los cometidos de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º, 3º y 9º del Decreto Nº 112/994, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 2º.- Los avisos en los laterales se ubicarán por debajo del nivel de las ventanillas y serán en un solo panel, no excediendo las medidas de 3,80 m de largo por 1,45 m de alto.

Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del vehículo no pudiendo exceder a ésta en más de 5 cm.; ni presentar salientes”.

“Art. 3º.- Los avisos en la parte posterior de la carrocería serán de un solo panel que no excederá  las medidas de 2,50 m de largo por 2,20 m de alto. Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del vehículo no pudiendo exceder a ésta en más de 5 cm, sobrepasar la vertical saliente del paragolpes trasero, ni presentar salientes”.

“Art. 9º.- Las empresas concesionarias que realicen publicidad en sus vehículos deberán reservar, durante todo tiempo que dure el respectivo contrato, un área de al menos 25% de los avisos del artículo 3º, para campañas de seguridad en el tránsito promovidas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las que serán de cargo de las empresa  concesionaria”.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.