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       08/08/03    
       
      06/08/03
      -  SE ENCARGA COORDINACIÓN DE
      POLÍTICAS SOCIALES AL MTSS, MVOTMA, MSP, MEC Y SECRETARÍA DE
      PRESIDENCIA.
      
       
      VISTO:
      las políticas sociales que viene desarrollando el Poder Ejecutivo;  
      RESULTANDO:
      que las mismas se relacionan con planes y programas de acción cuyo
      desarrollo corresponde a varios Organismos estatales con competencia en la
      materia; 
      CONSIDERANDO:
      que la optimización en la ejecución de dichas políticas sociales,
      requiere un adecuado relacionamiento interinstitucional, a cuyos efectos
      se estima pertinente encargar su coordinación a los Ministerios de
      Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
      Ambiente, de Salud Pública, y de Educación y Cultura, así como a la
      Secretaría de la Presidencia de la República; 
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1º.- Encárgase a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de
      Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y
      de Educación y Cultura, y a la Secretaría de la Presidencia de la
      República, la coordinación de las políticas sociales llevadas a cabo
      por el Poder Ejecutivo y el relacionamiento interinstitucional con los
      órganos y organismos estatales con competencia en la materia, los que
      estarán asistidos por una Secretaría Ejecutiva. 
      Artículo
      2º.- La citada Secretaría Ejecutiva funcionará en la órbita de la
      Secretaría de la Presidencia de la República, a través de la
      "Unidad Técnica Nacional" (UTN) del "Programa Integral de
      Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo" creada por el Decreto
      34/003 de 28 de enero de 2003. 
      Artículo
      3º.- La Secretaría Ejecutiva efectuará el seguimiento de los planes
      y programas de políticas sociales proyectados o en ejecución en el
      ámbito de la Administración Pública, a cuyos efectos podrá realizar
      directamente las consultas y coordinaciones que estime necesarias. 
      Artículo
      4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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