12/08/03    

12/08/03 – SE APRUEBA PROYECTO DE FORMULACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA

VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y el artículo 7° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.598 crea la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, funcionando en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto;

II) que los cometidos de la citada Unidad resultan del artículo 14 de la ley mencionada;

III) que el artículo 7° de la ley 17.296 refiere a los proyectos de estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;

IV) que la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República" ha presentado para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de formulación de su estructura organizativa;

CONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, en la tarea de formulación se parte de una definición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial centrada en los resultados de la gestión pública;

III) que tratándose de una unidad ejecutora que funciona en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se estima conveniente que su reglamento de organización y funcionamiento interno se dicte en función de criterios similares a los empleados en la formulación de las estructuras organizativas de las unidades que funcionan en dicho ámbito;

IV) que sin perjuicio de lo manifestado, corresponde adoptar para su organización, criterios que resulten compatibles con su especial naturaleza de órgano con competencias de regulación y control de actividades de carácter empresarial a cargo de entidades públicas descentralizadas y personas jurídicas privadas;

V) que el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la . República", determina la dimensión y estructura de su Organización;

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que consta de 10 (diez) fojas y se considera parte integrante de este Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Art. 2°. Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, para que efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba.

Art. 3°. Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

FORMULACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso 02 - Presidencia de la República

Unidad Ejecutora 006 - Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Capítulo I: Objetivos Estratégicos

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) es responsable de controlar las actividades referidas a la energía eléctrica, el gas, el agua potable a través de redes, el saneamiento, y el petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, en los términos de la Ley N° 17.598 de 13 diciembre de 2002.

Promueve la extensión y universalización del acceso a los servicios, su prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad, así como la libre competencia en los mismos, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.

Fomenta el nivel óptimo de inversión para la prestación de los servicios y la aplicación de tarifas que reflejen los costos económicos en cuanto correspondiere.

Protege los derechos de los usuarios y consumidores y la libre elección entre los diversos prestadores de servicios, preservando el medio ambiente y la seguridad del suministro.

Capítulo II: Cometidos

1. Cometidos Sustantivos

  • Controlar el cumplimiento de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
  • En materia de energía eléctrica, velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas, controlando las actividades referidas a la energía eléctrica en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y sus normas modificativas, concordantes y reglamentarias y ejerciendo los cometidos y poderes jurídicos atribuidos por el artículo 3° de dicha ley; la generación de energía eléctrica en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento competitivo del. Mercado.
  • En materia de gas, velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas, controlando las actividades referidas a la importación de gas natural, el transporte, almacenamiento y distribución de gas -cualquiera sea su origen - por redes.
  • En materia de agua potable y saneamiento, velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas, controlando las actividades referidas a la aducción . y distribución de agua potable a través de redes en forma regular y permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución, así como las actividades referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, su evacuación y tratamiento, en cuanto sean prestadas total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente.
  • En materia de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas, controlando las actividades referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de los mismos, y regular el mercado conforme a las políticas que le encomiende el Poder Ejecutivo.
  • Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
  • Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de selección de concesionarios y autorizados a prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° del Decreto-ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977.
  • Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para la celebración de los contratos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que las Administraciones competentes confeccionen en cada caso.
  • Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con arreglo a los principios enunciados en el artículo 2° de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002.
  • Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
  • En lo que respecta a las actividades referidas a la energía eléctrica, al gas y al agua, dictar reglas y procedimientos técnicos de medición y facturación de consumos, control y uso de medidores, y reconexión de servicios.
  • En materia de gas, fijar reglas y patrones industriales que aseguren el libre acceso a las redes de los agentes y el correcto y seguro funcionamiento de conexiones, controlando su cumplimiento.
  • Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de productos y servicios así como de materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar.
  • Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores.
  • Constituir por sorteo el Tribunal Arbitral que dirimirá los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3° de la ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997.
  • Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000.
  • Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia, formulando las determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda del caso.
  • Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) del artículo 89 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en lo pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma; las sanciones aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89 referido.
  • Convocar a audiencia o consulta pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
  • Prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las actividades de la industria respectiva, según lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000 y 157 y siguientes de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en materia de defensa de la competencia, respetando el principio de igualdad.
  • Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
  • Fijar los requisitos necesarios para la autorización de la prestación con seguridad de los servicios comprendidos tanto en la industria del gas como en materia de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, sea por entidades públicas como por empresas privadas, controlando su cumplimiento.
  • Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.

2. Cometidos sustantivos con posible actividad prestacional fuera del ámbito de la Administración Central

  • Realizar análisis para el diseño de las estructuras tarifarias y sus posteriores revisiones.
  • Asesorar en la formulación de proyectos de reglamentos que atañen a las actividades objeto de control.
  • Controlar la calidad y seguridad de instalaciones.
  • Realizar las inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

El control del cumplimiento de las actividades pasibles de ser tercerizadas será realizado por el Departamento de Administración y Finanzas y por las Gerencias de Regulación o Fiscalización según corresponda.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad Ejecutora

  • Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros. .Operar sistemas informáticos de procesamiento de datos.
  • Requerir de las organizaciones públicas y privadas la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, con respeto de su confidencialidad cuando corresponda.
  • Recopilar, analizar y difundir información estadística del sector.
  • Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo su fundamentación.
  • Convocar, organizar o participar en actividades de carácter técnico relacionadas con su competencia.
  • Mantener relaciones de coordinación con otras instituciones, en temas vinculados a su competencia.
  • Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con instituciones u organismos nacionales, extranjeros y multilaterales, en todo lo atinente a la materia de su competencia.

4. Cometidos no sustantivos con actividad prestacional fuera del ámbito de la Administración Central

  • Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
  • Efectuar el mantenimiento de los equipos de oficina.
  • Cumplir tareas de vigilancia, portería y conserjería.
  • Brindar servicio de transporte. 

Se prevén realizar estudios a efectos de determinar otras actividades pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con terceros.

Las actividades correspondientes a cometidos no sustantivos serán contratadas en forma total con terceros. La definición de los términos contractuales así como el control de su cumplimiento estará a cargo del Departamento de Administración y Finanzas.

Capítulo III: Estructura Oraanizativa

1. Organización

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua constituye una Unidad Ejecutora con carácter de órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, que funciona en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, actuando con autonomía técnica.

En lo atinente a su competencia en materia de energía se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería; en lo atinente a su competencia en materia de agua y saneamiento se comunica con dicho Poder a través el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

La URSEA está integrada por una Comisión Directora, una Gerencia General, una Gerencia de Regulación, una Gerencia de Fiscalización, una Asesoría Técnica y un Departamento de Administración y Finanzas.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Comisión Directora y a las unidades directamente dependientes

Comisión Directora

  • Dirigir la Unidad Ejecutora, asegurando la regularidad y eficiencia de las funciones a su cargo, mediante el ejercicio de las potestades inherentes a la jerarquía.
  • Determinar las prioridades de actuación de la Unidad, para el logro de sus objetivos estratégicos, conforme a las reglas de Derecho.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto y rendición de cuentas de la Unidad, que serán presentados al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Inciso 02 "Presidencia de la República".
  • Administrar los recursos asignados a la Unidad, revistiendo la calidad de ordenador secundario de gastos y pagos.
  • Delegar atribuciones en sus subordinados por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueran objeto de delegación.
  • Seleccionar el personal de la Unidad, definiendo sus tareas y condiciones de trabajo.
  • Formular la memoria anual de la Unidad, incluyendo una reseña de actividades cumplidas y principales dificultades identificadas, con sugerencias para su superación.
  • Proponer modificaciones al reglamento interno de la Unidad.
  • Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales o regionales.
  • Ejercer la potestad sancionatoria de la Unidad y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de sanciones, según Corresponda conforme a la ley.
  • Comunicarse directamente con loS Entes AutónomoS, Servicios Descentralizados y demás órganos del Estado.
  • Realizar todos los actos y operaciones necesarios para el desarrollo eficaz de la competencia de la Unidad.

Al Presidente Corresponde:

  • Adoptar todas las providencias conducentes al efectivo cumplimiento de las dispoSiciones aplicables y de las decisiones de la Comisión Directora.
  • Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, dando cuenta a la Comisión Directora en la sesión inmediata siguiente y estando a lo que ésta resuelva.
  • Representar a la Unidad.
  • Firmar con el Secretario General o con el Gerente General en ausencia del Secretario General, las comunicaciones oficiales de la Unidad.
  • Estructurar el orden del día de las sesiones de la Comisión Directora y disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho órgano.
  • Presidir las sesiones de la Comisión Directora y dirigir sus deliberaciones.
  • Ejecutar todos los actos y operaciones conducentes a la correcta supervisión y dirección de los servicios.

La Comisión Directora contará con el apoyo de un Secretario General cuyas funciones son:

  • Firmar con los integrantes de la Comisión Directora, sus actas y resoluciones.
  • Supervisar la redacción de las comunicaciones oficiales de la Comisión Directora y refrendar la firma del Presidente en ellas.
  • Realizar las acciones conducentes al uso adecuado del sistema de expediente electrónico conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000 y normas reglamentarias.
  • Realizar las demás tareas asignadas por la Comisión Directora para su mejor funcionamiento.

Asesoría Técnica

  • Asesorar a la Comisión Directora, a la Gerencia General ya las Gerencias de Regulación y Fiscalización en todos los temas en que éstas lo requieran, tanto respecto de la normativa que se proyecte, como sobre los asuntos que se diluciden en el ámbito de la Unidad.
  • Asesorar a las áreas pertinentes en todo lo relacionado con el funcionamiento del órgano, ajustando los procedimientos internos a las normas vigentes.
  • Ejercer las funciones de representación y patrocinio en juicios y expedientes administrativos.
  • Asistir a la Comisión Directora en la constitución de los tribunales arbitrales, cuando corresponda.
  • En general, brindar asesoramiento en los temas de competencia de la Unidad.
  • Asesorar a la Comisión Directora en /materia de política y estrategia de comunicación.
  • Realizar la difusión de los actos de la Unidad.
  • Analizar la opinión pública sobre el sector, fundamentalmente en el segmento de distribución.
  • Entender en todo lo relacionado con los medios de comunicación masivos.
  • Colaborar en el diseño del plan de calidad.
  • Facilitar el relacionamiento con otras instituciones públicas o privadas.
  • Participar en la implementación de las consultas o audiencias públicas que la Unidad convoque.
  • Participar en el análisis de consultas y reclamos presentados.

Gerencia General

  • Ejercer la superintendencia administrativa de la Unidad, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión Directora.
  • Supervisar y coordinar el funcionamiento de la Unidad en un todo de acuerdo con las disposiciones adoptadas por la Comisión Directora.
  • Estudiar, proyectar y aconsejar a la Comisión Directora en la adopción de objetivos y procedimientos de ejecución.
  • Elevar a la Comisión Directora un proyecto de plan de trabajo anual, con sus requerimientos presupuestales correspondientes, y las modificaciones al mismo, si resultaran necesarias, y mantenerlo informado sobre la evolución de su cumplimiento.
  • Supervisar la actuación de las Divisiones y Departamentos que integran la Unidad. Participar en las sesiones ordinarias de la Comisión Directora.
  • Realizar las demás tareas que le asigne la Comisión Directora para el mejor funcionamiento de la Unidad.

División: Gerencia de Regulación

  • Realizar los estudios y ejecutar las acciones correspondientes para proponer al Gerente General y por su intermedio a la Comisión Directora, la normativa a aprobarse, o a proponerse al Poder Ejecutivo, en ejercicio de la competencia de la Unidad.
  • Entender en los aspectos vinculados con los criterios para la definición de tarifas, el análisis de cuadros tarifarios y sus revisiones.
  • Intervenir en la constitución de tribunales arbitrales, cuando corresponda.
  • Asesorar en materia de solicitud de construcción y operación de nuevas instalaciones de transporte.
  • Asesorar en materia de sanciones por incumplimiento.
  • Brindar asesoramiento técnico y económico a la Comisión, en los temas de competencia de la Unidad.
  • Realizar toda otra tarea que le asigne el Gerente General.

División: Gerencia de Fiscalización

  • Implementar los controles y la inspección de instalaciones de acuerdo a la normativa.
  • Controlar la seguridad y la calidad del producto y del servicio desde el punto de vista técnico y comercial.
  • Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de medición y facturación.
  • Fiscalizar la comercialización de los materiales y dispositivos que se utilizan en las actividades objeto de control, a fin de controlar que los mismos se ajusten a las normas establecidas.
  • Instruir y participar en el análisis de consultas y reclamos.
  • Realizar toda otra tarea que le asigne la Gerencia General.

Departamento de Administración y Finanzas

  • Asistir a la Comisión Directora ya la Gerencia General en la formulación de los planes de trabajo, uso de recursos y control del cumplimiento de los objetivos de la Unidad.
  • Identificar indicadores de gestión de la actuación de la Unidad, que permitan medir los resultados obtenidos y el rendimiento de los recursos asignados a cada actividad.
  • Proponer la agilización de los procedimientos y procesos administrativos de acuerdo a las normas generalmente aceptadas.
  • Entender en todo lo vinculado con la ejecución del presupuesto y administración de los recursos financieros.
  • Participar en la selección de proveedores y contratistas de la Unidad así como en la definición de los términos contractuales y el control de cumplimiento de las actividades respectivas.
  • Entender en todo lo relativo a la administración de personal y la administración general de la Unidad.
  • Revisar y evaluar íntegramente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de juridicidad y financieros.
  • Verificar que toda erogación sea efectuada, y los ingresos sean percibidos, de acuerdo con las normas jurídicas y contables.
  • Realizar todas las registraciones y operaciones contables correspondientes.
  • Producir los estados contables y la información complementaria respectiva.
  • Informar a los demás organismos de control u oficinas gubernamentales sobre los aspectos que soliciten.
  • Colaborar en el diseño del plan de calidad.
  • Elaborar e implementar los sistemas de información, asistiendo a las distintas áreas en la concepción y administración de los mismos.
  • Asesorar en el área de contabilidad regulatoria.

Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo

La estructura de puestos de trabajo se definirá y proveerá con especificación de la naturaleza del vínculo funcional y características de los cargos o funciones contratadas, en consideración al funcionamiento de la organización.

La contratación de personal, en las diferentes modalidades previstas por las normas vigentes se efectuará en todo caso, con base en concursos realizados.

Capítulo V: Plan de Implantación

1. Definición de la estructura de puestos de trabajo

Primera etapa. Hasta 60 días de aprobado el presente Decreto: análisis de funcionamiento de la organización y propuesta de los ajustes necesarios

Segunda etapa. Hasta 150 días de cumplida la etapa anterior: definición de la estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado, denominación y serie y desarrollo de los procesos necesarios para la propuesta de designación de sus titulares.

2. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva al sector privado

Primera etapa: Hasta 180 días después de la aprobación de la estructura organizativa: estudio y definición de la factibilidad y modalidad de contratación con terceros y la realización de estudios específicos.

Segunda etapa: Hasta 60 días de vencido el plazo fijado en la etapa anterior: instrumentación de las contrataciones correspondientes para cada caso particular.

Las contrataciones de especialistas en áreas especificas de la U.R.S.E.A.., se efectuarán en la medida que la Comisión Directora determine su conveniencia, con el objetivo de lograr una mejor calidad en la ejecución de sus actividades sustantivas.

Capítulo VI: Régimen de Sesiones. deliberación v decisión de la Comisión Directora

La Comisión Directora determinará los días y horas en que se celebrarán las sesiones ordinarias, los recesos, y la forma de funcionamiento del órgano.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en los días y horas determinados por la Comisión, y las extraordinarias serán convocadas con anticipación no menor a 24 horas, por el Presidente o dos de los miembros, a efectos de tratar temas previstos en la convocatoria.

De lo actuado en cada sesión se labrará acta, consignando los temas tratados, las . resoluciones adoptadas y los resultados de las votaciones. El acta se iniciará con el número correspondiente a la sesión, seguido de indicación de lugar, fecha y hora de comienzo, miembros presentes y ausentes, y demás asistentes a la sesión. El acta se cerrará con indicación de hora de finalización, y se firmará por los miembros presentes.

La Comisión podrá disponer que todo o parte del contenido de una sesión tenga carácter reservado, dejando constancia de tal extremo en el acta respectiva.

Para poder instalarse y deliberar será necesaria la presencia de por lo menos dos de los miembros de la Comisión.

La sesión se desarrollará considerando cada uno de los asuntos contenidos en el orden . del día, pudiendo participar con voz pero sin voto, funcionarios de la Unidad, asesores u otras personas invitadas.

Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de miembros de la Comisión. Las resoluciones se numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año correspondiente.