12/08/03
12/08/03
– SE APRUEBA PROYECTO DE FORMULACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
VISTO:
lo dispuesto en la Ley
N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y el artículo 7° de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001;
RESULTANDO:
I) que la Ley N°
17.598 crea la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, funcionando en el ámbito
de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto;
II)
que los cometidos de
la citada Unidad resultan del artículo 14 de la ley mencionada;
III)
que el artículo 7°
de la ley 17.296 refiere a los proyectos de estructura, organización o
reestructura de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
IV)
que la Unidad
Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República" ha
presentado para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, el proyecto de formulación de su estructura
organizativa;
CONSIDERANDO:
I) que el proceso de
formulación de las estructuras organizativas de los Incisos, orientado en
el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de la
Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del
Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor
eficiencia en la prestación de los servicios;
II)
que a los efectos
señalados, en la tarea de formulación se parte de una definición de los
objetivos estratégicos, procurando adaptar la modalidad tradicional
de la Administración hacia una más gerencial centrada en los resultados
de la gestión pública;
III)
que tratándose de una
unidad ejecutora que funciona en el ámbito de la Comisión de
Planeamiento y Presupuesto, se estima conveniente que su reglamento de
organización y funcionamiento interno se dicte en función de criterios
similares a los empleados en la formulación de las estructuras
organizativas de las unidades que funcionan en dicho ámbito;
IV)
que sin perjuicio de
lo manifestado, corresponde adoptar para su organización, criterios que
resulten compatibles con su especial naturaleza de órgano con
competencias de regulación y control de actividades de carácter
empresarial a cargo de entidades públicas descentralizadas y personas
jurídicas privadas;
V)
que el proyecto
presentado por la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la .
República", determina la dimensión y estructura de su
Organización;
VI)
que de acuerdo con lo
informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°. Apruébase el
proyecto adjunto de formulación de la estructura organizativa de la
Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que
consta de 10 (diez) fojas y se considera parte integrante de este Decreto.
Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo
establecido en el artículo 7° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001.
Art.
2°. Facúltase al
Jerarca del Inciso, previo informe del Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado, para que efectúe las acciones concretas que resulten
imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto
que se aprueba.
Art.
3°. Remítase a la
Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
FORMULACIÓN DE LA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Inciso
02 - Presidencia de la
República
Unidad
Ejecutora 006 - Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
Capítulo I:
Objetivos Estratégicos
La
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) es responsable
de controlar las actividades referidas a la energía eléctrica, el gas,
el agua potable a través de redes, el saneamiento, y el petróleo,
combustibles y otros derivados de hidrocarburos, en los términos de la
Ley N° 17.598 de 13 diciembre de 2002.
Promueve
la extensión y universalización del acceso a los servicios, su
prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad, así como
la libre competencia en los mismos, sin perjuicio de los monopolios y
exclusividades legalmente dispuestos.
Fomenta
el nivel óptimo de inversión para la prestación de los servicios y la
aplicación de tarifas que reflejen los costos económicos en cuanto
correspondiere.
Protege
los derechos de los usuarios y consumidores y la libre elección entre los
diversos prestadores de servicios, preservando el medio ambiente y la
seguridad del suministro.
Capítulo II:
Cometidos
1.
Cometidos Sustantivos
- Controlar
el cumplimiento de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, sus
reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos
habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su
competencia.
- En
materia de energía eléctrica, velar por el cumplimiento de las
normas sectoriales específicas, controlando las actividades referidas
a la energía eléctrica en el marco de lo dispuesto en la Ley N°
16.832 de 17 de junio de 1997 y sus normas modificativas, concordantes
y reglamentarias y ejerciendo los cometidos y poderes jurídicos
atribuidos por el artículo 3° de dicha ley; la generación de
energía eléctrica en cualquiera de sus modalidades estará
comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el
funcionamiento competitivo del. Mercado.
- En
materia de gas, velar por el cumplimiento de las normas sectoriales
específicas, controlando las actividades referidas a la importación
de gas natural, el transporte, almacenamiento y distribución de gas
-cualquiera sea su origen - por redes.
- En
materia de agua potable y saneamiento, velar por el cumplimiento de
las normas sectoriales específicas, controlando las actividades
referidas a la aducción . y distribución de agua potable a través
de redes en forma regular y permanente en cuanto se destine total o
parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida
como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior
almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución,
así como las actividades referidas a la recolección de aguas
servidas a través de redes, su evacuación y tratamiento, en cuanto
sean prestadas total o parcialmente a terceros en forma regular y
permanente.
- En
materia de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos,
velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas,
controlando las actividades referidas a la importación, refinación,
transporte, almacenamiento y distribución de los mismos, y regular el
mercado conforme a las políticas que le encomiende el Poder
Ejecutivo.
- Establecer
los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades
comprendidas dentro de su competencia.
- Dictaminar
preceptivamente en los procedimientos de selección de concesionarios
y autorizados a prestar servicios comprendidos dentro de su
competencia, los que deberán basarse en los principios generales de
publicidad, igualdad y concurrencia, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 6° del Decreto-ley N° 14.694 de 1° de setiembre de
1977.
- Preparar
y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único
de bases y condiciones para la celebración de los contratos
habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su
competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que
las Administraciones competentes confeccionen en cada caso.
- Dictar
reglas generales e instrucciones particulares que aseguren el
funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con
arreglo a los principios enunciados en el artículo 2° de la Ley N°
17.598 de 13 de diciembre de 2002.
- Dictar
normas técnicas con relación a dichos servicios.
- En
lo que respecta a las actividades referidas a la energía eléctrica,
al gas y al agua, dictar reglas y procedimientos técnicos de
medición y facturación de consumos, control y uso de medidores, y
reconexión de servicios.
- En
materia de gas, fijar reglas y patrones industriales que aseguren el
libre acceso a las redes de los agentes y el correcto y seguro
funcionamiento de conexiones, controlando su cumplimiento.
- Formular
regulaciones en materia de calidad y seguridad de productos y
servicios así como de materiales, instalaciones y dispositivos a
utilizar.
- Recibir,
instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las
denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los
servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido
atendidos por los prestadores.
- Constituir
por sorteo el Tribunal Arbitral que dirimirá los conflictos entre
partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y
siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la
designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del
artículo 3° de la ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997.
- Proteger
los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las
atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la ley
N° 17.250 de 11 de agosto de 2000.
- Examinar
en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los
servicios comprendidos dentro de su competencia, formulando las
determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda del caso.
- Aplicar
las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) del artículo
89 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en lo pertinente, y
recomendar a los órganos competentes la adopción de las previstas en
los literales d), f) y g) de dicha norma; las sanciones aplicadas
deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el cual se
garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido proceso,
rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo 89
referido.
- Convocar
a audiencia o consulta pública cuando lo estime necesario, previa
notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte.
- Prevenir
conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las
actividades de la industria respectiva, según lo dispuesto en los
artículos 13 y siguientes de la ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000
y 157 y siguientes de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en
materia de defensa de la competencia, respetando el principio de
igualdad.
- Asesorar
al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros
aspectos comprendidos en su competencia.
- Fijar
los requisitos necesarios para la autorización de la prestación con
seguridad de los servicios comprendidos tanto en la industria del gas
como en materia de petróleo, combustibles y otros derivados de
hidrocarburos, sea por entidades públicas como por empresas privadas,
controlando su cumplimiento.
- Cumplir
toda otra actividad que le sea asignada por la ley.
2.
Cometidos sustantivos con posible actividad prestacional fuera del ámbito
de la Administración Central
- Realizar
análisis para el diseño de las estructuras tarifarias y sus
posteriores revisiones.
- Asesorar
en la formulación de proyectos de reglamentos que atañen a las
actividades objeto de control.
- Controlar
la calidad y seguridad de instalaciones.
- Realizar
las inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus
cometidos.
El
control del cumplimiento de las actividades pasibles de ser tercerizadas
será realizado por el
Departamento de Administración y Finanzas y por las Gerencias de
Regulación o Fiscalización según corresponda.
3.
Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad Ejecutora
- Administrar
sus recursos humanos, materiales y financieros. .Operar sistemas
informáticos de procesamiento de datos.
- Requerir
de las organizaciones públicas y privadas la información necesaria
para el cumplimiento de sus cometidos, con respeto de su
confidencialidad cuando corresponda.
- Recopilar,
analizar y difundir información estadística del sector.
- Asegurar
la publicidad de sus decisiones, incluyendo su fundamentación.
- Convocar,
organizar o participar en actividades de carácter técnico
relacionadas con su competencia.
- Mantener
relaciones de coordinación con otras instituciones, en temas
vinculados a su competencia.
- Establecer,
mantener y fomentar relaciones de cooperación con instituciones u organismos
nacionales, extranjeros y multilaterales, en todo lo atinente a la
materia de su competencia.
4.
Cometidos no sustantivos con actividad prestacional fuera del ámbito de
la Administración Central
- Realizar
la limpieza y el mantenimiento edilicio.
- Efectuar
el mantenimiento de los equipos de oficina.
- Cumplir
tareas de vigilancia, portería y conserjería.
- Brindar
servicio de transporte.
Se
prevén realizar estudios a efectos de determinar otras actividades
pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con terceros.
Las
actividades correspondientes a cometidos no sustantivos serán contratadas
en forma total con terceros. La definición de los términos contractuales
así como el control de su cumplimiento estará a cargo del
Departamento de Administración y Finanzas.
Capítulo
III: Estructura Oraanizativa
1.
Organización
La
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua constituye una Unidad
Ejecutora con carácter de órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, que
funciona en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto,
actuando con autonomía técnica.
En
lo atinente a su competencia en materia de energía se comunica con el
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y
Minería; en lo atinente a su competencia
en materia de agua y saneamiento se comunica con dicho Poder a través el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
La
URSEA está integrada por una Comisión Directora, una Gerencia General,
una Gerencia de Regulación, una Gerencia de Fiscalización, una Asesoría
Técnica y un Departamento de Administración y Finanzas.
2.
Descripción de las funciones asignadas a la Comisión Directora y a las
unidades directamente dependientes
Comisión Directora
- Dirigir
la Unidad Ejecutora, asegurando la regularidad y eficiencia de las
funciones a su cargo, mediante el ejercicio de las potestades
inherentes a la jerarquía.
- Determinar
las prioridades de actuación de la Unidad, para el logro de sus
objetivos estratégicos, conforme a las reglas de Derecho.
- Elaborar
el proyecto de presupuesto y rendición de cuentas de la Unidad, que
serán presentados al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Inciso
02 "Presidencia de la República".
- Administrar
los recursos asignados a la Unidad, revistiendo la calidad de
ordenador secundario de gastos y pagos.
- Delegar
atribuciones en sus subordinados por unanimidad de sus miembros,
pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueran objeto de
delegación.
- Seleccionar
el personal de la Unidad, definiendo sus tareas y condiciones de
trabajo.
- Formular
la memoria anual de la Unidad, incluyendo una reseña de actividades
cumplidas y principales dificultades identificadas, con sugerencias
para su superación.
- Proponer
modificaciones al reglamento interno de la Unidad.
- Celebrar
convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas,
nacionales o extranjeras y organismos internacionales o regionales.
- Ejercer
la potestad sancionatoria de la Unidad y dictaminar preceptivamente
ante el Poder Ejecutivo para la adopción de sanciones, según
Corresponda conforme a la ley.
- Comunicarse
directamente con loS Entes AutónomoS, Servicios Descentralizados y
demás órganos del Estado.
- Realizar
todos los actos y operaciones necesarios para el desarrollo eficaz de
la competencia de la Unidad.
Al
Presidente Corresponde:
- Adoptar
todas las providencias conducentes al efectivo cumplimiento de las
dispoSiciones aplicables y de las decisiones de la Comisión
Directora.
- Adoptar
las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, dando cuenta a
la Comisión Directora en la sesión inmediata siguiente y estando a
lo que ésta resuelva.
- Representar
a la Unidad.
- Firmar
con el Secretario General o con el Gerente General en ausencia del
Secretario General, las comunicaciones oficiales de la Unidad.
- Estructurar
el orden del día de las sesiones de la Comisión Directora y disponer
la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho
órgano.
- Presidir
las sesiones de la Comisión Directora y dirigir sus deliberaciones.
- Ejecutar
todos los actos y operaciones conducentes a la correcta supervisión y
dirección de los servicios.
La
Comisión Directora contará con el apoyo de un Secretario General cuyas
funciones son:
- Firmar
con los integrantes de la Comisión Directora, sus actas y
resoluciones.
- Supervisar
la redacción de las comunicaciones oficiales de la Comisión
Directora y refrendar la firma del Presidente en ellas.
- Realizar
las acciones conducentes al uso adecuado del sistema de expediente
electrónico conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes
de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000 y normas reglamentarias.
- Realizar
las demás tareas asignadas por la Comisión Directora para su mejor
funcionamiento.
Asesoría
Técnica
- Asesorar
a la Comisión Directora, a la Gerencia General ya las Gerencias de
Regulación y Fiscalización en todos los temas en que éstas lo
requieran, tanto respecto de la normativa que se proyecte, como sobre
los asuntos que se diluciden en el ámbito de la Unidad.
- Asesorar
a las áreas pertinentes en todo lo relacionado con el funcionamiento
del órgano, ajustando los procedimientos internos a las normas
vigentes.
- Ejercer
las funciones de representación y patrocinio en juicios y expedientes
administrativos.
- Asistir
a la Comisión Directora en la constitución de los tribunales
arbitrales, cuando corresponda.
- En
general, brindar asesoramiento en los temas de competencia de la
Unidad.
- Asesorar
a la Comisión Directora en /materia de política y estrategia de
comunicación.
- Realizar
la difusión de los actos de la Unidad.
- Analizar
la opinión pública sobre el sector, fundamentalmente en el segmento
de distribución.
- Entender
en todo lo relacionado con los medios de comunicación masivos.
- Colaborar
en el diseño del plan de calidad.
- Facilitar
el relacionamiento con otras instituciones públicas o privadas.
- Participar
en la implementación de las consultas o audiencias públicas que la
Unidad convoque.
- Participar
en el análisis de consultas y reclamos presentados.
Gerencia General
- Ejercer
la superintendencia administrativa de la Unidad, de conformidad con
las decisiones adoptadas por la Comisión Directora.
- Supervisar
y coordinar el funcionamiento de la Unidad en un todo de acuerdo con
las disposiciones adoptadas por la Comisión Directora.
- Estudiar,
proyectar y aconsejar a la Comisión Directora en la adopción de
objetivos y procedimientos de ejecución.
- Elevar
a la Comisión Directora un proyecto de plan de trabajo anual, con sus
requerimientos presupuestales correspondientes, y las modificaciones
al mismo, si resultaran necesarias, y mantenerlo informado sobre la
evolución de su cumplimiento.
- Supervisar
la actuación de las Divisiones y Departamentos que integran la
Unidad. Participar en las sesiones ordinarias de la Comisión
Directora.
- Realizar
las demás tareas que le asigne la Comisión Directora para el mejor
funcionamiento de la Unidad.
División: Gerencia
de Regulación
- Realizar
los estudios y ejecutar las acciones correspondientes para proponer al
Gerente General y por su intermedio a la Comisión Directora, la
normativa a aprobarse, o a proponerse al Poder Ejecutivo, en ejercicio
de la competencia de la Unidad.
- Entender
en los aspectos vinculados con los criterios para la definición de
tarifas, el análisis de cuadros tarifarios y sus revisiones.
- Intervenir
en la constitución de tribunales arbitrales, cuando corresponda.
- Asesorar
en materia de solicitud de construcción y operación de nuevas
instalaciones de transporte.
- Asesorar
en materia de sanciones por incumplimiento.
- Brindar
asesoramiento técnico y económico a la Comisión, en los temas de
competencia de la Unidad.
- Realizar
toda otra tarea que le asigne el Gerente General.
División: Gerencia
de Fiscalización
- Implementar
los controles y la inspección de instalaciones de acuerdo a la
normativa.
- Controlar
la seguridad y la calidad del producto y del servicio desde el punto
de vista técnico y comercial.
- Controlar
el cumplimiento de la normativa en materia de medición y
facturación.
- Fiscalizar
la comercialización de los materiales y dispositivos que se utilizan
en las actividades objeto de control, a fin de controlar que los
mismos se ajusten a las normas establecidas.
- Instruir
y participar en el análisis de consultas y reclamos.
- Realizar
toda otra tarea que le asigne la Gerencia General.
Departamento
de Administración y Finanzas
- Asistir
a la Comisión Directora ya la Gerencia General en la formulación de
los planes de trabajo, uso de recursos y control del cumplimiento de
los objetivos de la Unidad.
- Identificar
indicadores de gestión de la actuación de la Unidad, que permitan
medir los resultados obtenidos y el rendimiento de los recursos
asignados a cada actividad.
- Proponer
la agilización de los procedimientos y procesos administrativos de
acuerdo a las normas generalmente aceptadas.
- Entender
en todo lo vinculado con la ejecución del presupuesto y
administración de los recursos financieros.
- Participar
en la selección de proveedores y contratistas de la Unidad así como
en la definición de los términos contractuales y el control de
cumplimiento de las actividades respectivas.
- Entender
en todo lo relativo a la administración de personal y la
administración general de la Unidad.
- Revisar
y evaluar íntegramente los actos y la aplicación de los controles
operacionales, contables, de juridicidad y financieros.
- Verificar
que toda erogación sea efectuada, y los ingresos sean percibidos, de
acuerdo con las normas jurídicas y contables.
- Realizar
todas las registraciones y operaciones contables correspondientes.
- Producir
los estados contables y la información complementaria respectiva.
- Informar
a los demás organismos de control u oficinas gubernamentales sobre
los aspectos que soliciten.
- Colaborar
en el diseño del plan de calidad.
- Elaborar
e implementar los sistemas de información, asistiendo a las distintas
áreas en la concepción y administración de los mismos.
- Asesorar
en el área de contabilidad regulatoria.
Capítulo
IV: Estructura de Puestos de Trabajo
La
estructura de puestos de trabajo se definirá y proveerá con
especificación de la naturaleza del vínculo funcional y características
de los cargos o funciones contratadas, en consideración al funcionamiento
de la organización.
La
contratación de personal, en las diferentes modalidades previstas por las
normas vigentes se efectuará en todo caso, con base en concursos
realizados.
Capítulo
V: Plan de Implantación
1.
Definición de la estructura de puestos de trabajo
Primera
etapa. Hasta 60 días de aprobado el presente Decreto: análisis de
funcionamiento de la organización y propuesta de los ajustes necesarios
Segunda
etapa. Hasta 150 días de cumplida la etapa anterior: definición de la
estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo
funcional, escalafón, grado, denominación y serie y desarrollo de los
procesos necesarios para la propuesta de designación de sus titulares.
2.
Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva al
sector privado
Primera
etapa: Hasta 180 días después de la aprobación de la estructura
organizativa: estudio y definición de la factibilidad y modalidad de
contratación con terceros y la realización de estudios específicos.
Segunda
etapa: Hasta 60 días de vencido el plazo fijado en la etapa anterior:
instrumentación de las contrataciones correspondientes para cada caso
particular.
Las
contrataciones de especialistas en áreas especificas de la U.R.S.E.A..,
se efectuarán en la medida que la Comisión Directora determine su
conveniencia, con el objetivo de lograr una mejor calidad en la ejecución
de sus actividades sustantivas.
Capítulo VI:
Régimen de Sesiones. deliberación v decisión de la Comisión Directora
La
Comisión Directora determinará los días y horas en que se celebrarán
las sesiones ordinarias, los recesos, y la forma de funcionamiento del
órgano.
Las
sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán
en los días y horas determinados por la Comisión, y las extraordinarias
serán convocadas con anticipación no menor a 24 horas, por el Presidente
o dos de los miembros, a efectos de tratar temas previstos en la
convocatoria.
De
lo actuado en cada sesión se labrará acta, consignando los temas
tratados, las . resoluciones adoptadas y los resultados de las votaciones.
El acta se iniciará con el número correspondiente a la sesión, seguido
de indicación de lugar, fecha y hora de comienzo, miembros presentes y
ausentes, y demás asistentes a la sesión. El acta se cerrará con
indicación de hora de finalización, y se firmará por los miembros
presentes.
La
Comisión podrá disponer que todo o parte del contenido de una sesión
tenga carácter reservado, dejando constancia de tal extremo en el acta
respectiva.
Para
poder instalarse y deliberar será necesaria la presencia de por lo menos
dos de los miembros de la Comisión.
La
sesión se desarrollará considerando cada uno de los asuntos contenidos
en el orden . del día, pudiendo participar con voz pero sin voto,
funcionarios de la Unidad, asesores u otras personas invitadas.
Las
decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de miembros
de la Comisión. Las resoluciones se numerarán correlativamente,
agregando las dos últimas cifras del año correspondiente.
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