14/08/03
13/08/03
– SE EXTIENDE RÉGIMEN ARANCELARIO A IMPORTACIÓN DE INSTRUMENTAL PARA
LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE IMPLANTES DE PROTESIS DE RODILLA
VISTO:
el Decreto N° 479/982, de 27 de diciembre de 1982.
RESULTANDO:
que por dicha norma se estableció un régimen arancelario general para la
importación de bienes de capital.
CONSIDERANDO:
conveniente hacer extensivo dicho régimen arancelario, a determinado
instrumental médico que se utiliza en operaciones que se realizan en el
ámbito de Institutos de Medicina Altamente Especializada.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley
N° 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E
C R E T A:
ARTÍCULO 1°.-
Extiéndese a los instrumentos para la realización de operaciones de
implantes de prótesis de rodilla que ingresan por el ítem NCM
9018.90.99.30, el régimen arancelario general para la importación de
bienes de capital, establecido por el Decreto Nº 479/982, de 27 de
diciembre de 1892.
ARTÍCULO 2°.-
Dése cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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