14/08/03    

14/08/03 – SE DEROGA RÉGIMEN ESTABLECIDO EN DECRETOS DE 16/01/56 Y 18/09/56, RELATIVOS A IMPRESOS DE INTERÉS GENERAL.

VISTO: Los cometidos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones -URSEC- en materia de servicios postales, establecidos en el artículo 90 de la Ley No. 17.296 de 23 de febrero de 2001 y el artículo 9° de su Decreto Reglamentario No. 212/001 de 15 de junio de 2001.

RESULTANDO: La creación de reglas claras de actuación para todos los integrantes del sector es principio de buena administración.

CONSIDERANDO: A esos efectos se hace necesario revisar la normativa postal vigente, especialmente la que surge de los Decretos de 16 de enero de 1951 y 18 de setiembre de 1956, relativos a impresos de interés general.

 ATENTO: A lo expuesto, 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1º DERÓGASE el régimen establecido en los Decretos de 16 de enero de 1951 y 18 de setiembre de 1956, en materia de impresos de interés general, con excepción de los libros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley No.15. 913 de 27 de noviembre de 1987.

Artículo 2º COMUNÍQUESE, publíquese, etc.