14/08/03
14/08/03
– SE DEROGA RÉGIMEN ESTABLECIDO EN DECRETOS DE 16/01/56 Y 18/09/56,
RELATIVOS A IMPRESOS DE INTERÉS GENERAL.
VISTO:
Los cometidos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
-URSEC- en materia de servicios postales, establecidos en el artículo 90
de la Ley No. 17.296 de 23 de febrero de 2001 y el artículo 9° de su
Decreto Reglamentario No. 212/001 de 15 de junio de 2001.
RESULTANDO:
La creación de reglas claras de actuación para todos los integrantes del
sector es principio de buena administración.
CONSIDERANDO:
A esos efectos se hace necesario revisar la normativa postal vigente,
especialmente la que surge de los Decretos de 16 de enero de 1951 y 18 de
setiembre de 1956, relativos a impresos de interés general.
ATENTO:
A lo expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
Artículo
1º DERÓGASE el régimen establecido en los Decretos de 16 de enero
de 1951 y 18 de setiembre de 1956, en materia de impresos de interés
general, con excepción de los libros, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley No.15. 913 de 27 de noviembre de 1987.
Artículo
2º COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
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