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       14/08/03    
       
      14/08/03
      – SE CREA LA OFICINA DE ESTADO CIVIL Nº 14 EN LA CIUDAD DE LA COSTA,
      DEPARTAMENTO DE CANELONES.
      
       
       
      VISTO: Lo establecido en el artículo 154 de la ley 13.737 de 9 de
      enero de 1969; 
      RESULTANDO:
      I) La citada norma prevé la separación de los cometidos de Juez de
      Paz y Oficial de Estado Civil. En una primera etapa se previó el cambio
      sólo para el Departamento de Montevideo, para luego extenderlo al resto
      del territorio nacional cuando se estuviera en condiciones de hacerlo
      efectivo. 
      II)
      El artículo 1° de la ley N° 14.269 , de 20 de setiembre 1974, fijó un
      plazo de 90 días a partir de su promulgación para que comenzaran a
      funcionar las Oficinas de Estado Civil conforme al artículo 154, antes
      mencionado. 
      III)
      De conformidad con las leyes repasadas, el decreto N° 950/974 de 26 de
      noviembre de 1974, dispuso el cese de los Jueces de Paz del Departamento
      de Montevideo en sus cometidos de Oficiales de Estado Civil, tarea que
      pasó a ser desempeñada por funcionarios dependientes de la Dirección
      General del Registro de Estado Civil, creándose las Oficinas de Estado
      Civil del Departamento de Montevideo dentro de la órbita de dicha
      Dirección General. Dichas Oficinas iniciaron sus funciones el 1° de
      enero de 1975. 
      IV)
      A pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la ley 13.737 , hasta
      la fecha no se ha avanzado en la reforma del régimen de trabajo de las
      Oficinas de Estado Civil en el interior del país; dichas Oficinas han
      continuado a cargo de los Jueces de Paz actuando como Oficiales de Estado
      Civil. 
      V)
      Por decreto 238/003 de 12 de junio de 2003, se reestructuraron las
      Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo, fijándose su
      actual número en trece. 
      CONSIDERANDO:
      I) Se está en condiciones de efectivizar la separación de los
      cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en una circunscripción
      territorial del Departamento de Canelones, creándose la Oficina de Estado
      Civil N° 14, la que tendrá asiento en la Ciudad de la Costa. 
      II)
      Por su población y cercanía con el Departamento de Montevideo la zona
      referida justifica ser la primera en la que se establezca la separación
      de los cometidos jurisdiccional y de Registro de Estado Civil. A través
      de una Oficina especializada -que atenderá con celeridad y eficacia las
      demandas de los usuarios- se aliviarán las tareas a cargo del Poder
      Judicial, con el consiguiente beneficio para el público. 
      III)
      La Oficina de Estado Civil de la Ciudad de la Costa, a cargo de la
      Dirección General del Registro de Estado Civil, puede empezar a funcionar
      el 1º de setiembre de 2003. 
      ATENTO:
      A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la
      Constitución y artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de enero de 1969; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1º.- Créase la Oficina de Estado Civil N° 14, sita en la Ciudad de
      la Costa, Departamento de Canelones, la que estará a cargo de
      funcionarios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado
      Civil y funcionará dentro de la órbita de dicha Dirección General. 
      
       
      Artículo
      2º.-  La Oficina de Estado
      Civil que se crea comenzará a funcionar el 10 de setiembre de 2003. A
      partir de la fecha expresada, cesarán en sus cometidos de Oficiales de
      Estado Civil los Jueces de Paz del Departamento de Canelones cuya
      competencia abarcaba la circunscripción territorial que se asigna a la
      Oficina de Estado Civil N° 14. 
      Artículo
      3º.- La Oficina de Estado Civil referida tendrá la misma competencia
      que las actuales Oficinas de Estado Civil Nos. 1 a 7 del Departamento de
      Montevideo, dentro de los siguientes límites territoriales: Por el ESTE:
      Arroyo , Pando, aguas abajo, desde línea recta imaginaria continuación
      del Camino Eduardo Pérez, hasta el Río de la Plata; por el SUR: Río de
      la Plata, desde el arroyo Pando hasta el Arroyo Carrasco, en el límite
      departamental con Montevideo; por el OESTE: límite departamental con
      Montevideo, desde el Río de la Plata hasta calle Camino que viene de
      Villa García y se dirige a Ruta 101  por
      el NORTE: Línea que está dividida en cinco tramos: 1) Calle Camino -que
      viene desde Villa García- desde el arroyo Toledo y que, haciendo un
      quiebre, llega a la Ruta 101; 2) Ruta 101 hacia el noreste, desde su
      intersección con la calle Camino hasta su intersección con el Cno. Los
      Horneros; 3) Cno. Los Horneros desde este último punto, hacia el sur,
      hasta el Cno. Eduardo Pérez; 4) Cno. Eduardo Pérez en su tramo hacia el
      ESTE hasta el quiebre que hace, en ángulo recto, hacia la Ruta
      Interbalnearia; 5) línea recta imaginaria que continúa el tramo hacia el
      noreste que hace el Cno. Eduardo Pérez, hasta el Arroyo Pando. 
      Artículo
      4º- La nueva Oficina de Estado Civil deberá cumplir las
      disposiciones que determine la Dirección General del Registro de Estado
      Civil. Dicha Dirección asignará los recursos humanos y materiales
      necesarios para su funcionamiento y determinará su lugar de asiento. 
      Artículo
      5º- Durante el año 2003, la nueva Oficina seguirá la actuación en
      los Libros de Registro de Estado Civil llevados hasta la fecha de su
      creación por la Oficina de Estado Civil de la 19ª Sección Judicial del
      Departamento de Canelones, a cargo del Juez de Paz de la Sección
      indicada. Al culminar la actuación de esta Oficina, se procederá, el
      último día hábil del mes de agosto de 2003, a efectuar el cierre
      parcial de su actuación en las últimas actas labradas en cada uno de los
      Libros de Registro de Estado Civil llevados por dicha Oficina. El 1º de
      setiembre de 2003, la Oficina de Estado Civil N° 14 procederá a efectuar
      la apertura de su actuación, asentando la constancia correspondiente en
      el margen de la primera acta que labre en cada uno de los Libros y
      seguirá con el número correlativo de las actas labradas por la Oficina
      de Estado Civil de la 19ª Sección Judicial de Canelones. 
      Artículo
      6º.- Comuníquese a la Dirección General del Registro de Estado
      Civil y a la Suprema Corte de Justicia, publíquese y archívese.
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