14/08/03    

14/08/03 – SE CREA LA OFICINA DE ESTADO CIVIL Nº 14 EN LA CIUDAD DE LA COSTA, DEPARTAMENTO DE CANELONES.


VISTO:
Lo establecido en el artículo 154 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969;

RESULTANDO: I) La citada norma prevé la separación de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil. En una primera etapa se previó el cambio sólo para el Departamento de Montevideo, para luego extenderlo al resto del territorio nacional cuando se estuviera en condiciones de hacerlo efectivo.

II) El artículo 1° de la ley N° 14.269 , de 20 de setiembre 1974, fijó un plazo de 90 días a partir de su promulgación para que comenzaran a funcionar las Oficinas de Estado Civil conforme al artículo 154, antes mencionado.

III) De conformidad con las leyes repasadas, el decreto N° 950/974 de 26 de noviembre de 1974, dispuso el cese de los Jueces de Paz del Departamento de Montevideo en sus cometidos de Oficiales de Estado Civil, tarea que pasó a ser desempeñada por funcionarios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, creándose las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo dentro de la órbita de dicha Dirección General. Dichas Oficinas iniciaron sus funciones el 1° de enero de 1975.

IV) A pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la ley 13.737 , hasta la fecha no se ha avanzado en la reforma del régimen de trabajo de las Oficinas de Estado Civil en el interior del país; dichas Oficinas han continuado a cargo de los Jueces de Paz actuando como Oficiales de Estado Civil.

V) Por decreto 238/003 de 12 de junio de 2003, se reestructuraron las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo, fijándose su actual número en trece.

CONSIDERANDO: I) Se está en condiciones de efectivizar la separación de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en una circunscripción territorial del Departamento de Canelones, creándose la Oficina de Estado Civil N° 14, la que tendrá asiento en la Ciudad de la Costa.

II) Por su población y cercanía con el Departamento de Montevideo la zona referida justifica ser la primera en la que se establezca la separación de los cometidos jurisdiccional y de Registro de Estado Civil. A través de una Oficina especializada -que atenderá con celeridad y eficacia las demandas de los usuarios- se aliviarán las tareas a cargo del Poder Judicial, con el consiguiente beneficio para el público.

III) La Oficina de Estado Civil de la Ciudad de la Costa, a cargo de la Dirección General del Registro de Estado Civil, puede empezar a funcionar el 1º de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución y artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de enero de 1969;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la Oficina de Estado Civil N° 14, sita en la Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, la que estará a cargo de funcionarios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil y funcionará dentro de la órbita de dicha Dirección General.

Artículo 2º.-  La Oficina de Estado Civil que se crea comenzará a funcionar el 10 de setiembre de 2003. A partir de la fecha expresada, cesarán en sus cometidos de Oficiales de Estado Civil los Jueces de Paz del Departamento de Canelones cuya competencia abarcaba la circunscripción territorial que se asigna a la Oficina de Estado Civil N° 14.

Artículo 3º.- La Oficina de Estado Civil referida tendrá la misma competencia que las actuales Oficinas de Estado Civil Nos. 1 a 7 del Departamento de Montevideo, dentro de los siguientes límites territoriales: Por el ESTE: Arroyo , Pando, aguas abajo, desde línea recta imaginaria continuación del Camino Eduardo Pérez, hasta el Río de la Plata; por el SUR: Río de la Plata, desde el arroyo Pando hasta el Arroyo Carrasco, en el límite departamental con Montevideo; por el OESTE: límite departamental con Montevideo, desde el Río de la Plata hasta calle Camino que viene de Villa García y se dirige a Ruta 101  por el NORTE: Línea que está dividida en cinco tramos: 1) Calle Camino -que viene desde Villa García- desde el arroyo Toledo y que, haciendo un quiebre, llega a la Ruta 101; 2) Ruta 101 hacia el noreste, desde su intersección con la calle Camino hasta su intersección con el Cno. Los Horneros; 3) Cno. Los Horneros desde este último punto, hacia el sur, hasta el Cno. Eduardo Pérez; 4) Cno. Eduardo Pérez en su tramo hacia el ESTE hasta el quiebre que hace, en ángulo recto, hacia la Ruta Interbalnearia; 5) línea recta imaginaria que continúa el tramo hacia el noreste que hace el Cno. Eduardo Pérez, hasta el Arroyo Pando.

Artículo 4º- La nueva Oficina de Estado Civil deberá cumplir las disposiciones que determine la Dirección General del Registro de Estado Civil. Dicha Dirección asignará los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento y determinará su lugar de asiento.

Artículo 5º- Durante el año 2003, la nueva Oficina seguirá la actuación en los Libros de Registro de Estado Civil llevados hasta la fecha de su creación por la Oficina de Estado Civil de la 19ª Sección Judicial del Departamento de Canelones, a cargo del Juez de Paz de la Sección indicada. Al culminar la actuación de esta Oficina, se procederá, el último día hábil del mes de agosto de 2003, a efectuar el cierre parcial de su actuación en las últimas actas labradas en cada uno de los Libros de Registro de Estado Civil llevados por dicha Oficina. El 1º de setiembre de 2003, la Oficina de Estado Civil N° 14 procederá a efectuar la apertura de su actuación, asentando la constancia correspondiente en el margen de la primera acta que labre en cada uno de los Libros y seguirá con el número correlativo de las actas labradas por la Oficina de Estado Civil de la 19ª Sección Judicial de Canelones.

Artículo 6º.- Comuníquese a la Dirección General del Registro de Estado Civil y a la Suprema Corte de Justicia, publíquese y archívese.