20/08/03    

20/08/03 – CUADROS TARIFARIOS DE GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. PARA EL PERÍODO 1°/07/2003-31/12/2003

VISTO: la solicitud de la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por el período 1° de julio-31 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y la Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación tarifaria propuesta;

ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido por el artículo 51 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1° de julio-31 de diciembre de 2003 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-