la solicitud de la
      empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar los cuadros
      tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por el período
      1° de julio-31 de diciembre de 2003;
      
      RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el
      Anexo "C 3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de
      marzo de 1999 entre el Estado y la empresa, dichos ajustes son
      determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de
      Precios del Productor (IPP) publicado periódicamente por la Oficina de
      Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América;
      
      CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios
      de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley 17.598 de 13 de diciembre de
      2002 y la Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la
      modificación tarifaria propuesta;
      
      ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido por el
      artículo 51 de la Constitución de la República;
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA:
      Artículo 1°.- Apruébanse los cuadros tarifarios
      a regir por el período 1° de julio-31 de diciembre de 2003 por los
      servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para
      transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del
      presente decreto
      
      Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
      
      