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       20/08/03    
       
      06/08/03
      – DGI TENDRÁ A SU CARGO CONTROL DE ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y PÚBLICAS
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre
      de 2002, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer la fusión,
      supresión o reorganización de las diversas Unidades Ejecutoras de la
      Administración Central.
      
       
      RESULTANDO: I)
      que el Decreto Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto
      454/988, de 8 de julio de 1988 otorgan al Ministerio de Economía y
      Finanzas -a través de la ex Dirección de Zonas Francas, actual
      Dirección General de Comercio- distintas 
      competencias de contralor administrativo de las Zonas Francas
      Privadas y Publicas del país. 
      II)
      que los artículos 159° a 165° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
      1996, dispusieron la creación de la Unidad Ejecutora Dirección General
      de Comercio con tres áreas funcionales, entre las que se encuentra el
      Área Zonas Francas.
      
       
      III)
      que el Decreto N° 2/998, de 9 de enero de 1998, con las modificaciones
      dispuestas por el Decreto 260/999, de 23 de agosto de 1999, aprueba el
      proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
      Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05
      "Ministerio de  Economía
      y Finanzas".
      
       
      IV)
      que en las normas citadas precedentemente, se establecen -en el numeral 2)
      del Capítulo III- las funciones asignadas a las unidades directamente
      dependientes de la citada Dirección General, y específicamente a la
      Dirección del Área Zonas Francas.
      
       
      V)
      que dentro de los cometidos sustantivos de la Dirección General de
      Comercio se encuentra el asesoramiento al Ministerio de Economía y
      Finanzas
      
       
      en materia de zonas
      francas, el desarrollo de las mismas, la administración de las zonas
      francas públicas y controlar la explotación de las zonas francas
      privadas, mientras que en las funciones asignadas a la Dirección del
      Área de Zonas Francas se desarrollan en forma específica los cometidos
      referidos. 
      CONSIDERANDO:
      I) que en el marco de la disposición citada en el Visto de este
      Decreto, se ha considerado conveniente la adecuación y reorganización de
      los cometidos asignados a la Dirección General de Comercio relacionados
      con el Área de Zonas Francas, y específicamente algunas de las funciones
      atribuidas a dicha Área.
      
       
      II)
      que se estima necesario, que el control de las Zonas Francas privadas y
      públicas sean competencia de la Dirección General Impositiva; y reiterar
      que las tareas y los métodos de control de la mercadería que ingrese o
      egrese de las Zonas Francas, fuera de dichas zonas corresponde a la
      Dirección Nacional de Aduanas.
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto precedentemente y a lo informado por los servicios
      jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la
      realización de auditorías, inspecciones y en general todo tipo de
      controles relativos a las existencias, movimientos y circulación de
      mercaderías y otros bienes de que dispongan económicamente o de que sean
      tenedores a cualquier título los usuarios y explotadores de las Zonas
      Francas públicas y privadas.
      
       
      Asimismo,
      le corresponde a dicha Dirección el control tributario de los servicios
      recibidos y prestados por usuarios y explotadores de las Zonas Francas
      públicas y privadas.
      
       
      Artículo
      2º.- La Dirección Nacional de Aduanas, tendrá a su cargo el control
      de la mercadería que ingrese o egrese de las Zonas Francas públicas y
      privadas.-
      
       
      Artículo
      3º.- Se asignarán a la Dirección General Impositiva los ingresos
      derivados del ejercicio de las competencias que le atribuye el presente
      Decreto, con destino a cubrir los costos de las referidas tareas. Los
      excedentes se destinarán al desarrollo informático.
      
       
      La
      citada Unidad Ejecutora determinará las sanciones e infracciones
      correspondientes y realizará las gestiones de cobro, a cuyos efectos
      será aplicable el Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988,
      modificativos y concordantes.
      
       
      Artículo
      4º.- De los créditos aprobados presupuestalmente a la Dirección
      General de Comercio para gastos de funcionamiento, el equivalente al 14%
      de los créditos financiados con Rentas Generales y el 50% del Proyecto de
      inversión N° 981 "Equipamiento, Mobiliario e Infraestructura
      Informática" financiado con Fondos de Libre Disponibilidad se
      reasignarán a la Dirección General Impositiva.
      
       
      Autorízase
      a la Contaduría General de la Nación a realizar la reasignación de los
      créditos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.-
      
       
      La
      Dirección General de Comercio depositará en Rentas Generales el
      equivalente al 50% del crédito asignado al Proyecto de Inversión 981.
      
       
      Asimismo
      se transferirá a la Dirección General Impositiva $ 2:500.000,oo (pesos
      uruguayos dos millones quinientos mil) para el ejercicio 2003 y $
      5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones) para el ejercicio 2004 del
      Objeto 054 "Retribución Técnicos Ases. Econ. Comer. y Aux. Adm.
      Art. 97 Ley
      
       
      15.903"
      de la Dirección General de Comercio al Objeto 092 "Partidas Globales
      a distribuir" de la Dirección General Impositiva.
      
       
      Del
      incremento de créditos que la Dirección General de Comercio solicite al
      amparo de lo dispuesto por el artículo 43° de la Ley N° 17.296, de 21
      de febrero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas reforzará los
      créditos de la Dirección General Impositiva, previo depósito de la
      recaudación equivalente a Rentas Generales por parte de la Dirección
      General de Comercio.
      
       
      Para el ejercicio 2003,
      lo dispuesto en el inciso primero se proporcionará los meses que restan
      ejecutar. 
      ARTÍCULO
      5º.- El presente Decreto, entrará en vigencia a los 60 días de su
      publicación en el Diario Oficial.
      
       
      ARTÍCULO
      6º.- Dése cuenta a la Asamblea General en los términos del
      artículo 4° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
      Oportunamente -y si correspondiere- comuníquese y publíquese.
        
       
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