20/08/03
06/08/03
– DGI TENDRÁ A SU CARGO CONTROL DE ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y PÚBLICAS
VISTO:
lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre
de 2002, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer la fusión,
supresión o reorganización de las diversas Unidades Ejecutoras de la
Administración Central.
RESULTANDO: I)
que el Decreto Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto
454/988, de 8 de julio de 1988 otorgan al Ministerio de Economía y
Finanzas -a través de la ex Dirección de Zonas Francas, actual
Dirección General de Comercio- distintas
competencias de contralor administrativo de las Zonas Francas
Privadas y Publicas del país.
II)
que los artículos 159° a 165° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, dispusieron la creación de la Unidad Ejecutora Dirección General
de Comercio con tres áreas funcionales, entre las que se encuentra el
Área Zonas Francas.
III)
que el Decreto N° 2/998, de 9 de enero de 1998, con las modificaciones
dispuestas por el Decreto 260/999, de 23 de agosto de 1999, aprueba el
proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05
"Ministerio de Economía
y Finanzas".
IV)
que en las normas citadas precedentemente, se establecen -en el numeral 2)
del Capítulo III- las funciones asignadas a las unidades directamente
dependientes de la citada Dirección General, y específicamente a la
Dirección del Área Zonas Francas.
V)
que dentro de los cometidos sustantivos de la Dirección General de
Comercio se encuentra el asesoramiento al Ministerio de Economía y
Finanzas
en materia de zonas
francas, el desarrollo de las mismas, la administración de las zonas
francas públicas y controlar la explotación de las zonas francas
privadas, mientras que en las funciones asignadas a la Dirección del
Área de Zonas Francas se desarrollan en forma específica los cometidos
referidos.
CONSIDERANDO:
I) que en el marco de la disposición citada en el Visto de este
Decreto, se ha considerado conveniente la adecuación y reorganización de
los cometidos asignados a la Dirección General de Comercio relacionados
con el Área de Zonas Francas, y específicamente algunas de las funciones
atribuidas a dicha Área.
II)
que se estima necesario, que el control de las Zonas Francas privadas y
públicas sean competencia de la Dirección General Impositiva; y reiterar
que las tareas y los métodos de control de la mercadería que ingrese o
egrese de las Zonas Francas, fuera de dichas zonas corresponde a la
Dirección Nacional de Aduanas.
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente y a lo informado por los servicios
jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la
realización de auditorías, inspecciones y en general todo tipo de
controles relativos a las existencias, movimientos y circulación de
mercaderías y otros bienes de que dispongan económicamente o de que sean
tenedores a cualquier título los usuarios y explotadores de las Zonas
Francas públicas y privadas.
Asimismo,
le corresponde a dicha Dirección el control tributario de los servicios
recibidos y prestados por usuarios y explotadores de las Zonas Francas
públicas y privadas.
Artículo
2º.- La Dirección Nacional de Aduanas, tendrá a su cargo el control
de la mercadería que ingrese o egrese de las Zonas Francas públicas y
privadas.-
Artículo
3º.- Se asignarán a la Dirección General Impositiva los ingresos
derivados del ejercicio de las competencias que le atribuye el presente
Decreto, con destino a cubrir los costos de las referidas tareas. Los
excedentes se destinarán al desarrollo informático.
La
citada Unidad Ejecutora determinará las sanciones e infracciones
correspondientes y realizará las gestiones de cobro, a cuyos efectos
será aplicable el Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988,
modificativos y concordantes.
Artículo
4º.- De los créditos aprobados presupuestalmente a la Dirección
General de Comercio para gastos de funcionamiento, el equivalente al 14%
de los créditos financiados con Rentas Generales y el 50% del Proyecto de
inversión N° 981 "Equipamiento, Mobiliario e Infraestructura
Informática" financiado con Fondos de Libre Disponibilidad se
reasignarán a la Dirección General Impositiva.
Autorízase
a la Contaduría General de la Nación a realizar la reasignación de los
créditos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.-
La
Dirección General de Comercio depositará en Rentas Generales el
equivalente al 50% del crédito asignado al Proyecto de Inversión 981.
Asimismo
se transferirá a la Dirección General Impositiva $ 2:500.000,oo (pesos
uruguayos dos millones quinientos mil) para el ejercicio 2003 y $
5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones) para el ejercicio 2004 del
Objeto 054 "Retribución Técnicos Ases. Econ. Comer. y Aux. Adm.
Art. 97 Ley
15.903"
de la Dirección General de Comercio al Objeto 092 "Partidas Globales
a distribuir" de la Dirección General Impositiva.
Del
incremento de créditos que la Dirección General de Comercio solicite al
amparo de lo dispuesto por el artículo 43° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas reforzará los
créditos de la Dirección General Impositiva, previo depósito de la
recaudación equivalente a Rentas Generales por parte de la Dirección
General de Comercio.
Para el ejercicio 2003,
lo dispuesto en el inciso primero se proporcionará los meses que restan
ejecutar.
ARTÍCULO
5º.- El presente Decreto, entrará en vigencia a los 60 días de su
publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO
6º.- Dése cuenta a la Asamblea General en los términos del
artículo 4° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Oportunamente -y si correspondiere- comuníquese y publíquese.
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