20/08/03    

06/08/03 – DGI TENDRÁ A SU CARGO CONTROL DE ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y PÚBLICAS

VISTO: lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las diversas Unidades Ejecutoras de la Administración Central.

RESULTANDO: I) que el Decreto Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto 454/988, de 8 de julio de 1988 otorgan al Ministerio de Economía y Finanzas -a través de la ex Dirección de Zonas Francas, actual Dirección General de Comercio- distintas  competencias de contralor administrativo de las Zonas Francas Privadas y Publicas del país.

II) que los artículos 159° a 165° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, dispusieron la creación de la Unidad Ejecutora Dirección General de Comercio con tres áreas funcionales, entre las que se encuentra el Área Zonas Francas.

III) que el Decreto N° 2/998, de 9 de enero de 1998, con las modificaciones dispuestas por el Decreto 260/999, de 23 de agosto de 1999, aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio de  Economía y Finanzas".

IV) que en las normas citadas precedentemente, se establecen -en el numeral 2) del Capítulo III- las funciones asignadas a las unidades directamente dependientes de la citada Dirección General, y específicamente a la Dirección del Área Zonas Francas.

V) que dentro de los cometidos sustantivos de la Dirección General de Comercio se encuentra el asesoramiento al Ministerio de Economía y Finanzas

en materia de zonas francas, el desarrollo de las mismas, la administración de las zonas francas públicas y controlar la explotación de las zonas francas privadas, mientras que en las funciones asignadas a la Dirección del Área de Zonas Francas se desarrollan en forma específica los cometidos referidos.

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la disposición citada en el Visto de este Decreto, se ha considerado conveniente la adecuación y reorganización de los cometidos asignados a la Dirección General de Comercio relacionados con el Área de Zonas Francas, y específicamente algunas de las funciones atribuidas a dicha Área.

II) que se estima necesario, que el control de las Zonas Francas privadas y públicas sean competencia de la Dirección General Impositiva; y reiterar que las tareas y los métodos de control de la mercadería que ingrese o egrese de las Zonas Francas, fuera de dichas zonas corresponde a la Dirección Nacional de Aduanas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la realización de auditorías, inspecciones y en general todo tipo de controles relativos a las existencias, movimientos y circulación de mercaderías y otros bienes de que dispongan económicamente o de que sean tenedores a cualquier título los usuarios y explotadores de las Zonas Francas públicas y privadas.

Asimismo, le corresponde a dicha Dirección el control tributario de los servicios recibidos y prestados por usuarios y explotadores de las Zonas Francas públicas y privadas.

Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Aduanas, tendrá a su cargo el control de la mercadería que ingrese o egrese de las Zonas Francas públicas y privadas.-

Artículo 3º.- Se asignarán a la Dirección General Impositiva los ingresos derivados del ejercicio de las competencias que le atribuye el presente Decreto, con destino a cubrir los costos de las referidas tareas. Los excedentes se destinarán al desarrollo informático.

La citada Unidad Ejecutora determinará las sanciones e infracciones correspondientes y realizará las gestiones de cobro, a cuyos efectos será aplicable el Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, modificativos y concordantes.

Artículo 4º.- De los créditos aprobados presupuestalmente a la Dirección General de Comercio para gastos de funcionamiento, el equivalente al 14% de los créditos financiados con Rentas Generales y el 50% del Proyecto de inversión N° 981 "Equipamiento, Mobiliario e Infraestructura Informática" financiado con Fondos de Libre Disponibilidad se reasignarán a la Dirección General Impositiva.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la reasignación de los créditos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.-

La Dirección General de Comercio depositará en Rentas Generales el equivalente al 50% del crédito asignado al Proyecto de Inversión 981.

Asimismo se transferirá a la Dirección General Impositiva $ 2:500.000,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) para el ejercicio 2003 y $ 5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones) para el ejercicio 2004 del Objeto 054 "Retribución Técnicos Ases. Econ. Comer. y Aux. Adm. Art. 97 Ley

15.903" de la Dirección General de Comercio al Objeto 092 "Partidas Globales a distribuir" de la Dirección General Impositiva.

Del incremento de créditos que la Dirección General de Comercio solicite al amparo de lo dispuesto por el artículo 43° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas reforzará los créditos de la Dirección General Impositiva, previo depósito de la recaudación equivalente a Rentas Generales por parte de la Dirección General de Comercio.

Para el ejercicio 2003, lo dispuesto en el inciso primero se proporcionará los meses que restan ejecutar.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto, entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la Asamblea General en los términos del artículo 4° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Oportunamente -y si correspondiere- comuníquese y publíquese.