20/08/03
19/08/03
– SE FIJA AL PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2003, EL AJUSTE DEL MONTO DE LA
TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA EN $ 2,95 POR LITRO DE VINO
VISTO:
el Arto 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido
por el artículo único de la ley N° 17.458, de fecha 8 de marzo de 2002;
RESULTANDO:
I)
la ley N° 17.458, de fecha 8 de marzo de 2002, faculta al Poder Ejecutivo
a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a
incrementar la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola que gravará la
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de
un litro de capacidad, asimismo, autoriza a ajustar dicho incremento en
forma anual;
II)
dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los
vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que
determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto . Nacional de
Vitivinicultura (INAVI);
III)
en el ámbito de la promoción se han desarrollado diversas campañas
publicitarias a nivel nacional e internacional y actividades técnicas de
extensión Programa de Reconversión Vitivinícola, sector productivo
industrial las cuales incluso deberán ser profundizadas en el futuro,
extremos que obligan a incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje
acorde con las funciones de promoción que deben cumplirse;
CONSIDERANDO:
necesario ajustar el valor de la referida tasa que grava las boletas
de circulación y calidad de los vinos nacionales e importados, cuando el
envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2003, el ajuste del monto
de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola en $ 2,95 (pesos
uruguayos dos con noventa y cinco centésimos) por litro de vino, cuando
el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de
capacidad .
Art.
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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