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       20/08/03    
       
      19/08/03
      – SE FIJA AL PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2003, EL AJUSTE DEL MONTO DE LA
      TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA EN $ 2,95 POR LITRO DE VINO
      
       
      VISTO:
      el Arto 1° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido
      por el artículo único de la ley N° 17.458, de fecha 8 de marzo de 2002; 
      RESULTANDO:
      
      
       
      I)
      la ley N° 17.458, de fecha 8 de marzo de 2002, faculta al Poder Ejecutivo
      a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a
      incrementar la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola que gravará la
      expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
      importados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de
      un litro de capacidad, asimismo, autoriza a ajustar dicho incremento en
      forma anual; 
      II)
      dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los
      vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que
      determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto . Nacional de
      Vitivinicultura (INAVI); 
      III)
      en el ámbito de la promoción se han desarrollado diversas campañas
      publicitarias a nivel nacional e internacional y actividades técnicas de
      extensión Programa de Reconversión Vitivinícola, sector productivo
      industrial las cuales incluso deberán ser profundizadas en el futuro,
      extremos que obligan a incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje
      acorde con las funciones de promoción que deben cumplirse; 
      CONSIDERANDO:
      necesario ajustar el valor de la referida tasa que grava las boletas
      de circulación y calidad de los vinos nacionales e importados, cuando el
      envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad; 
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto, 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2003, el ajuste del monto
      de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola en $ 2,95 (pesos
      uruguayos dos con noventa y cinco centésimos) por litro de vino, cuando
      el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de
      capacidad . 
      Art.
      2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
        
       
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