21/08/03    

21/08/03 – SE ADOPTA RESOLUCIÓN Nº 74/00 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR

VISTO: la resolución N° 74/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el mecanismo "Autorización para la Entrada y Salida de Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Pacientes en Tránsito"

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por la Ley No. 16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1º.- Adóptase la resolución N° 74/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el mecanismo "Autorización para la Entrada y Salida de Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Pacientes en Tránsito".

Artículo 2º.- Establécese la obligatoriedad de la utilización del formulario que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 3º.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.

 


MERCOSUR/GMC/RES.Nº 74/00

AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA y SALIDA DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES y SUSTANCIAS SICOTROPICAS PARA

PACIENTES EN TRÁNSITO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 62/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto. las Resoluciones Nº 91/93. Nº 46/99 y Nº 62/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 20/00 del SGT Nº 11 “Salud”.

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarias, exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que fue tenida en cuenta la medida adoptada por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas que trata las disposiciones respecto de los viajeros sometidos a tratamiento con medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el presente mecanismo "Autorización para la Entrada y Salida de Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Pacientes en Tránsito":

a) Los medicamentos que contienen estupefacientes de las Listas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y/o las sustancias sicotrópicas de las Listas II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, para uso individual de pacientes en tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR, deben estar acompañados de un documento legal con el nombre y dirección del paciente, nombre del medicamento y principio activo, concentración, forma farmacéutica, cantidad, posología, fecha, nombre, dirección y firma del médico con la identificación de inscripción en el organismo correspondiente.

b) Cada Estado Parte instrumentará el documento legal mencionado en el ítem a) y que será reconocido por los demás Estados Partes.

c) El paciente en tránsito debe presentar cuando sea solicitado por la Autoridad Sanitaria o Policial de los Puertos o Aeropuertos, Terminales o Pasos de Frontera, el documento legal.

Art. 2.- Queda prohibida la reventa o comercio de los medicamentos referidos en el Artículo 1.

Art. 3.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

Art. 4.- Derógase la RES. GMC Nº 62/00.

Art. 5.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1 ° de abril de 2001.

XL GMC – Brasilia, 7/XII/00