22/08/03
18/08/03
– VINCULACIÓN DE LA URSEA CON EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL MIEM
VISTO:
la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
RESULTANDO:
I) dicha ley creó como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA);
II)
el inciso 2° del artículo 3°, dispone que el Poder Ejecutivo,
actuando en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le confiere
el artículo 174 de la Constitución de la República, determinará la
vinculación de la URSEA con el mismo, inclusive los previstos en los
artículos 118 y 119 de la misma;
CONSIDERANDO:
I) que es conveniente que la referida vinculación, sin perjuicio de
su funcionamiento en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y
Presupuesto, se concrete a través del Ministerio de Industria, Energía y
Minería;
II)
que el presupuesto de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo, a sus efectos.
ATENTO:
a lo expuesto, y a lo previsto por las leyes N° 16.832, de 17 de junio de
1997 y No 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo
1º.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), se
vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
Artículo
2º.- El Poder Ejecutivo, previo informe de los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, a los que se
elevará el proyecto de presupuesto anual de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), aprobará el mismo y controlará su ejecución.
Artículo 3º.-
Comuníquese, etc.
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