22/08/03    

18/08/03 – VINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO CON EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL M.I.E.M.

VISTO: la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.

RESULTANDO: el artículo 4° de dicha ley, crea la Administración del Mercado Eléctrico (ADME), como persona pública no estatal.

CONSIDERANDO: I) la trascendental incidencia de los cometidos de dicha persona pública no estatal en materia energética.

II) que el presupuesto de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, a sus efectos.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 10 de la ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- La Administración del Mercado Eléctrico (ADME), se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del .Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, aprobará el presupuesto anual y control de su ejecución, de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.