22/08/03    

21/08/03 – SE ELEVA EL DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO DEL M.RR.EE. A LA CATEGORÍA DE DIRECCIÓN

VISTO: I) la importancia que ha adquirido la consideración de los temas de derechos humanos y derecho humanitario en la conducción de la política exterior de la República;

II) que la realidad internacional y, en particular, la de la región latinoamericana muestra que la trascendencia adquirida por esta materia ha determinado que las unidades encargadas de la misma gocen de una jerarquía acorde a su importancia, en particular en la región latinoamericana;

RESULTANDO: I) que resulta conveniente adecuar la condición institucional y la dependencia jerárquica del actual Departamento de Derechos Humanos y Derecho Humanitario a los cometidos que le han sido encomendados en la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

II) que según lo previsto en el artículo 76 del Decreto 27/96 de 6 de febrero de 1996, el Departamento de Derechos Humanos y Derecho Humanitario se encuentra bajo la dependencia de la Dirección de Asuntos Multilaterales;

III) que por su parte, el artículo 79 del mismo texto normativo cometió a ese Departamento el asesoramiento a la Dirección General de Asuntos Políticos en todo lo referente a la política exterior sobre derechos humanos y derecho humanitario, preparar los informes del Estado uruguayo en el marco de Convenios y Tratados internacionales en esa materia, el relacionamiento con las organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras, oficiar de punto focal y de enlace entre los distintos Poderes del Estado en todo lo atinente a las relaciones con los órganos del sistema regional y de Naciones Unidas;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo precedentemente expuesto y tomando en consideración los cometidos que le han sido asignados, resulta adecuado elevar al Departamento de Derechos Humanos y Derecho Humanitario a la categoría de Dirección, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 27/96 de 6 de febrero de 1996 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 197/97 de 11 de junio de 1997;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 73 del Decreto de 6 de febrero de 1996, con las modificaciones introducidas por el Decreto 197/97 de 11 de junio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 73. De la Dirección General para Asuntos Políticos dependen:

a) la Dirección Regional América;

b) la Dirección Regional Europa;

c) la Dirección Regional Asia, África y Oceanía;

d) la Dirección de Asuntos Multilaterales;

e) la Dirección de Tratados;

f) la Dirección de Asuntos Limítrofes;

g) la Dirección de Medio Ambiente;

h) la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario."

Artículo 2°.- Suprimese el inciso c) del artículo 76 del Decreto 27/96 de 6 de febrero de 1996.

Artículo 3°.- Modificase el artículo 79 del Decreto 27/96 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 76. A la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario compete asesorar a la Dirección General de Asuntos Políticos en todo lo referente a la política exterior sobre derechos humanos y derecho humanitario, preparar los informes del Estado uruguayo en el marco de los Convenios y Tratados internacionales en esa materia, el relacionamiento con las organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras, oficiar de punto focal y de enlace entre los distintos Poderes del Estado en todo lo atinente a las relaciones con los órganos del sistema regional y de Naciones Unidas.

Artículo 4°.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia en forma inmediata.

Artículo 5°.- Comuníquese, insértese en el Registro de Leyes y Decretos, etc.-