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       22/08/03    
       
      21/08/03
      – SE ELEVA EL DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO DEL
      M.RR.EE. A LA CATEGORÍA DE DIRECCIÓN 
      
       
      VISTO:
      I) la importancia que ha adquirido la consideración de los temas de
      derechos humanos y derecho humanitario en la conducción de la política
      exterior de la República; 
      II)
      que la realidad internacional y, en particular, la de la región
      latinoamericana muestra que la trascendencia adquirida por esta materia ha
      determinado que las unidades encargadas de la misma gocen de una
      jerarquía acorde a su importancia, en particular en la región
      latinoamericana; 
      RESULTANDO:
      I) que resulta conveniente adecuar la condición institucional y la
      dependencia jerárquica del actual Departamento de Derechos Humanos y
      Derecho Humanitario a los cometidos que le han sido encomendados en la
      estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; 
      II)
      que según lo previsto en el artículo 76 del Decreto 27/96 de 6 de
      febrero de 1996, el Departamento de Derechos Humanos y Derecho Humanitario
      se encuentra bajo la dependencia de la Dirección de Asuntos
      Multilaterales; 
      III)
      que por su parte, el artículo 79 del mismo texto normativo cometió a
      ese Departamento el asesoramiento a la Dirección General de Asuntos
      Políticos en todo lo referente a la política exterior sobre derechos
      humanos y derecho humanitario, preparar los informes del Estado uruguayo
      en el marco de Convenios y Tratados internacionales en esa materia, el
      relacionamiento con las organizaciones no gubernamentales nacionales y
      extranjeras, oficiar de punto focal y de enlace entre los distintos
      Poderes del Estado en todo lo atinente a las relaciones con los órganos
      del sistema regional y de Naciones Unidas; 
      CONSIDERANDO:
      que de acuerdo a lo precedentemente expuesto y tomando en
      consideración los cometidos que le han sido asignados, resulta adecuado
      elevar al Departamento de Derechos Humanos y Derecho Humanitario a la
      categoría de Dirección, dependiente de la Dirección General de Asuntos
      Políticos; 
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el Decreto N° 27/96 de 6 de febrero de 1996 con
      las modificaciones introducidas por el Decreto N° 197/97 de 11 de junio
      de 1997; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°.- Modificase
      el artículo 73 del Decreto de 6 de febrero de 1996, con las
      modificaciones introducidas por el Decreto 197/97 de 11 de junio de 1997,
      el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 73. De
      la Dirección General para Asuntos Políticos dependen: 
      
       
      a) la Dirección Regional América; 
      
       
      b) la Dirección Regional Europa; 
      
       
      c) la Dirección Regional Asia, África y
      Oceanía; 
      
       
      d) la Dirección de Asuntos Multilaterales; 
      
       
      e) la Dirección de Tratados; 
      
       
      f) la Dirección de Asuntos Limítrofes; 
      
       
      g) la Dirección de Medio Ambiente; 
      
       
      h) la Dirección de Derechos Humanos y
      Derecho Humanitario." 
      
       
      Artículo 2°.- Suprimese
      el inciso c) del artículo 76 del Decreto 27/96 de 6 de febrero de 1996. 
      
       
      Artículo 3°.- Modificase
      el artículo 79 del Decreto 27/96 de 6 de febrero de 1996, el que quedará
      redactado de la siguiente manera: "Artículo 76. A la Dirección de
      Derechos Humanos y Derecho Humanitario compete asesorar a la Dirección
      General de Asuntos Políticos en todo lo referente a la política exterior
      sobre derechos humanos y derecho humanitario, preparar los informes del
      Estado uruguayo en el marco de los Convenios y Tratados internacionales en
      esa materia, el relacionamiento con las organizaciones no gubernamentales
      nacionales y extranjeras, oficiar de punto focal y de enlace entre los
      distintos Poderes del Estado en todo lo atinente a las relaciones con los
      órganos del sistema regional y de Naciones Unidas.
      
       
      Artículo 4°.- Las
      disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia en forma
      inmediata. 
      
       
      Artículo 5°.- Comuníquese,
      insértese en el Registro de Leyes y Decretos, etc.- 
       
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