27/08/03    

27/08/03 – PRECIOS DE COMBUSTIBLES A REGIR DESDE EL 28/08/2003

VISTO: El Oficio No. 238-2003-D, de fecha 27 de agosto de 2003, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, disolventes, productos especiales y alcohol carburante que se mencionan.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del poder

Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f) , del articulo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de. 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, disolventes, productos especiales y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 28 de agosto de 2003.

a) COMBUSTIBLE

PRECIO POR LITRO

Gasolina Aviación 100/130

$ 33,20

Jet A1

$ 12,80

Jet B

$ 17,30

Gasolina Ecosupra 95

$ 25,80

Gasolina 85 Especial

$ 22,60

Gasolina 95 Supra

$ 25,10

Queroseno

$ 15,70

Gas Oil

$ 14,80

Nafta Liviana (Cía. Del Gas)

$ 7,75

Alcohol Carburante

$ 33,70

 

POR KILOGRAMO

Supergás

$ 19,32

Butano Desodorizado

$ 25,70

 

POR MIL LITROS

Diesel Oil

$ 13.384,00

Fuel Oil Pesado (UTE)

$ 4.930,08

Fuel Oil Especial (UTE)

$ 7.461,79

- Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

- Los precios del diesel oil y fuel. oil (U.T.E.) son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas da entrega, así como los fletes y demás gastos.

- Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el Pais y puestos de la Dirección General dc Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el Impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley No. l4.189 que se adicionará cuando corresponda.

- Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tornando como referencia los precios en el mercado internacional.

b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES

POR TONELADA

Propano Industrial

$ 19.295,59

Propano Redes

$ 19.295,59

- Estos precios no incluyen en Impuesto al Valor Agregado el que se cargará en la factura.

- Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales.

- Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en. la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones estavblecicas.

c) DISOLVENTES

PRECIO POR LITRO

Solvente S.P.

$ 12,00

Solvente 1197

$ 12,00

Solvente Disán

$ 12,00

Aguarrás

$ 10,30

Base para insecticida

$ 12,00

querosol

$ 13,20

- Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan (excepto el Impuesto al. Valor Agregado), pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

d) PRODUCTOS ESPECIALES

PRECIO POR LITRO

Hexano Comercial

$ 15,00

- Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP en La Teja y en el terminal de distribuidor autorizado pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2º) Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generacón térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como referencia los precios en el mercado internacional y facturados en dólares americanos –aunque no supere los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.

Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica para el mercado interno se fijarán tomando corno referencia los precios del mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, disolventes, productos especiales, propano industrial y propano redes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, e]. que se cargará en factura. Los precios del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 4º) El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol. y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 5º ) Comuníquese, publíquese, etc.-