27/08/03
27/08/03 – PRECIOS DE COMBUSTIBLES A REGIR DESDE EL
28/08/2003
VISTO: El Oficio No.
238-2003-D, de fecha 27 de agosto de 2003, cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, disolventes,
productos especiales y alcohol carburante que se mencionan.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho
Ente para fijar los precios que se encuentran detallados en el mencionado
Oficio y no merecen objeciones del poder
Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f) , del
articulo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la
redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de
agosto de. 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°) Se aprueban los siguientes precios
máximos de venta para los combustibles, disolventes, productos especiales
y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
vigencia a partir de la hora cero del 28 de agosto de 2003.
a) COMBUSTIBLE |
PRECIO POR LITRO |
Gasolina Aviación 100/130 |
$ 33,20 |
Jet A1 |
$ 12,80 |
Jet B |
$ 17,30 |
Gasolina Ecosupra 95 |
$ 25,80 |
Gasolina 85 Especial |
$ 22,60 |
Gasolina 95 Supra |
$ 25,10 |
Queroseno |
$ 15,70 |
Gas Oil |
$ 14,80 |
Nafta Liviana (Cía. Del Gas) |
$ 7,75 |
Alcohol Carburante |
$ 33,70 |
|
POR KILOGRAMO |
Supergás |
$ 19,32 |
Butano Desodorizado |
$ 25,70 |
|
POR MIL LITROS |
Diesel Oil |
$ 13.384,00 |
Fuel Oil Pesado (UTE) |
$ 4.930,08 |
Fuel Oil Especial (UTE) |
$ 7.461,79 |
- Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y
alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los
lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que
en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y
del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- Los precios del diesel oil y fuel. oil (U.T.E.) son a
granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso
correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas da entrega, así como los fletes y demás gastos.
- Los precios de los combustibles destinados a la
aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el Pais y
puestos de la Dirección General dc Infraestructura Aeronáutica. No
incluyen el Impuesto a los combustibles utilizados por la aviación
nacional y de tránsito creado por la Ley No. l4.189 que se adicionará
cuando corresponda.
- Los precios de los combustibles con destino al uso de
buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de
navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros
de bandera nacional, se fijarán tornando como referencia los precios en
el mercado internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES |
POR TONELADA |
Propano Industrial |
$ 19.295,59 |
Propano Redes |
$ 19.295,59 |
- Estos precios no incluyen en Impuesto al Valor
Agregado el que se cargará en la factura.
- Estos productos serán comercializados únicamente a
clientes que cuenten con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo
180 toneladas anuales.
- Los precios fijados para el Propano Industrial y
Propano Redes son para el producto entregado en. la Planta de ANCAP de La
Tablada y en las condiciones estavblecicas.
c) DISOLVENTES |
PRECIO POR LITRO |
Solvente S.P. |
$ 12,00 |
Solvente 1197 |
$ 12,00 |
Solvente Disán |
$ 12,00 |
Aguarrás |
$ 10,30 |
Base para insecticida |
$ 12,00 |
querosol |
$ 13,20 |
- Los precios de los disolventes son a granel en la
Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan (excepto el
Impuesto al. Valor Agregado), pudiéndose adicionar los gastos que se
originen para otras formas de entrega.
d) PRODUCTOS ESPECIALES |
PRECIO POR LITRO |
Hexano Comercial |
$ 15,00 |
- Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP en
La Teja y en el terminal de distribuidor autorizado pudiéndose adicionar
los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Artículo 2º) Los precios de todos los
combustibles que emplee UTE en la generacón térmica de energía
eléctrica, serán fijados tomando únicamente como referencia los precios
en el mercado internacional y facturados en dólares americanos –aunque
no supere los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de
UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan las condiciones negativas
que impiden lograr una suficiente disponibilidad de energía eléctrica
generada en las represas hidroeléctricas.
Cuando no se den las condiciones establecidas en el
inciso anterior, los precios de los combustibles suministrados a UTE,
destinados tanto a atender los requerimientos del Acuerdo de
Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la
generación térmica de energía eléctrica para el mercado interno se
fijarán tomando corno referencia los precios del mercado internacional y
serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes
establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 3º Los precios del fuel oil, supergás,
butano desodorizado, disolventes, productos especiales, propano industrial
y propano redes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, e]. que se
cargará en factura. Los precios del gas oil y del alcohol carburante
incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 4º) El Poder Ejecutivo faculta a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol. y Portland, a modificar
por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales
en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada
oportunidad al Poder Ejecutivo.
Artículo 5º ) Comuníquese, publíquese, etc.-
|