28/08/03    

27/08/03 – SE ADECUA BASE DE CALCULO DE IMPUESTOS PARA ENAJENACIONES DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS REALIZADAS POR EL ESTADO EN MODALIDAD DE REMATE PÚBLICO.

VISTO:
el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, que grava con los impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno, las enajenaciones de vehículos de pasajeros realizadas por personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria en la importación.-

RESULTANDO: que en las enajenaciones realizadas por el Estado en la modalidad de oferta pública, el precio puede ser menor a los impuestos referidos como consecuencia que la base de cálculo para su liquidación está determinada por la tasación que realice el Banco de Seguros del Estado.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar la referida base de cálculo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Agrégase al primer inciso del artículo 3° del Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002, el siguiente párrafo:

"Cuando las enajenaciones sean realizadas por el Estado en la modalidad de remate público, los impuestos a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, no podrán superar el producido de las mismas." .-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc. .