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       28/08/03    
       
      27/08/03
      – SE ADECUA BASE DE CALCULO DE IMPUESTOS PARA ENAJENACIONES DE
      VEHÍCULOS DE PASAJEROS REALIZADAS POR EL ESTADO EN MODALIDAD DE REMATE
      PÚBLICO.
      
       
       
      VISTO: el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
      2002, que grava con los impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno,
      las enajenaciones de vehículos de pasajeros realizadas por personas
      físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria en la
      importación.- 
      RESULTANDO:
      que en las enajenaciones realizadas por el Estado en la modalidad de
      oferta pública, el precio puede ser menor a los impuestos referidos como
      consecuencia que la base de cálculo para su liquidación está
      determinada por la tasación que realice el Banco de Seguros del Estado.- 
      CONSIDERANDO:
      necesario adecuar la referida base de cálculo.- 
      ATENTO:
      a lo expuesto.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Agrégase al primer inciso del artículo 3° del Decreto N°
      407/002, de 23 de octubre de 2002, el siguiente párrafo: 
      "Cuando
      las enajenaciones sean realizadas por el Estado en la modalidad de remate
      público, los impuestos a que refiere el artículo 1° del presente
      Decreto, no podrán superar el producido de las mismas." .- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Comuníquese, publíquese, etc. .
       
       
       
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