28/08/03
27/08/03
– SE ADECUA BASE DE CALCULO DE IMPUESTOS PARA ENAJENACIONES DE
VEHÍCULOS DE PASAJEROS REALIZADAS POR EL ESTADO EN MODALIDAD DE REMATE
PÚBLICO.
VISTO: el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002, que grava con los impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno,
las enajenaciones de vehículos de pasajeros realizadas por personas
físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria en la
importación.-
RESULTANDO:
que en las enajenaciones realizadas por el Estado en la modalidad de
oferta pública, el precio puede ser menor a los impuestos referidos como
consecuencia que la base de cálculo para su liquidación está
determinada por la tasación que realice el Banco de Seguros del Estado.-
CONSIDERANDO:
necesario adecuar la referida base de cálculo.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.- Agrégase al primer inciso del artículo 3° del Decreto N°
407/002, de 23 de octubre de 2002, el siguiente párrafo:
"Cuando
las enajenaciones sean realizadas por el Estado en la modalidad de remate
público, los impuestos a que refiere el artículo 1° del presente
Decreto, no podrán superar el producido de las mismas." .-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, publíquese, etc. .
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