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       29/08/03    
       
      29/08/03
      – PREFERENCIA A EX EMPLEADOS DEL BANDO DE CRÉDITO S.A. EN CONTRATACIÓN
      DE PERSONAL NECESARIO PARA EL B.C.U., B.R.O.U. Y B.S.E.
      
       
      VISTO:
      las gestiones
      promovidas por los Bancos Central del Uruguay, de la República Oriental
      del Uruguay y de Seguros del Estado, tendientes a la readecuación de sus
      estructuras de recursos humanos.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que con
      posterioridad a la sanción de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de
      2003, por la cual se implementaron distintas soluciones posibles para
      enfrentar los efectos perjudiciales de la crisis financiera, el Banco
      Central del Uruguay dispuso la liquidación del Banco de Crédito S.A..-
      
       
      II)
      que las instituciones
      bancarias públicas citadas se encuentran en proceso de adecuación de sus
      respectivas estructuras de recursos humanos.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que en el marco del
      referido proceso de adecuación, resulta necesario y conveniente para los
      Bancos estatales indicados proceder a la incorporación de personal
      calificado en áreas específicas de su gestión.- 
      
       
      II)
      que en función de las
      necesidades de recursos humanos aludidas, el Ministerio de Economía y
      Finanzas ha promovido un acuerdo de las instituciones referidas en el
      "visto" con la agremiación de empleados bancarios, que
      contemple y permita la utilización de personal del ex Banco de Crédito
      S.A..- 
      
       
      III)
      que por el Capítulo
      IV de la Sección Tercera de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de
      2002, se establece un régimen específico de contratación a término,
      que resulta de aplicación en la especie.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
      
       
      actuando
      en Consejo de Ministros,
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Establécese
      que, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Capítulo IV
      de la Sección Tercera de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
      para la contratación del personal necesario para los Bancos Central del
      Uruguay, de la República Oriental del Uruguay y de Seguros del Estado, se
      dará preferencia a los ex empleados del Banco de Crédito S.A. que se
      encuentren en seguro de desempleo o desempeñándose en la respectiva
      liquidación, a razón de una contratación por cada tres vacantes
      generadas por concepto de cese por jubilación.- 
      
       
      Se
      comete a los mencionados Bancos oficiales a celebrar los convenios
      respectivos y aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el
      efectivo cumplimiento de este decreto.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Los empleados
      contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo anterior no
      adquirirán la calidad de funcionarios públicos.- 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- Las
      remuneraciones correspondientes a las contrataciones referidas serán
      establecidas por cada institución contratante, de acuerdo a la respectiva
      escala retributiva y al principio de igual remuneración para igual
      función.- 
      
       
      ARTÍCULO
      4°.- Las erogaciones
      resultantes de los contratos a celebrar, serán financiadas con los
      ahorros producidos por las vacantes generadas por los funcionarios que
      egresen de los referidos bancos estatales.- 
      
       
      ARTÍCULO
      5°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.
      
       
       
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