01/09/03    

29/08/03 – PRECIO FICTO, TASA E IMPUESTO PARA EL AZÚCAR CON DESTINO A CONSUMO

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, con la redacción dada por el articulo único de la Ley N° 17.545, de 22 de agosto de 2002.-

RESULTANDO: I) que la mencionada norma grava con el Impuesto Especifico Interno las enajenaciones de azúcar con destino a consumo.-

II) que las tasas aplicables a tales enajenaciones rigen por periodos de doce meses a partir de la vigencia de la misma.-

CONSIDERANDO: que corresponde fijar la tasa del impuesto correspondiente, que regirán a partir del 12 de agosto de 2003, así como precisar el concepto "azúcar con destino industrial" .-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fijase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Especifico Interno a partir del 12 de agosto de 2003.-

 

FICTO $

TASA%

IMPUESTO $

Azúcar

13.85

6

0.83

ARTÍCULO 2°.- Se considera con destino industrial el azúcar en presentaciones de 50 Kilos o más.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-