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       01/09/03    
       
      29/08/03
      – PRECIO FICTO, TASA E IMPUESTO PARA EL AZÚCAR CON DESTINO A CONSUMO
      
       
      VISTO:
      el artículo 1° de la
      Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, con la redacción dada por el
      articulo único de la Ley N° 17.545, de 22 de agosto de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la mencionada
      norma grava con el Impuesto Especifico Interno las enajenaciones de
      azúcar con destino a consumo.- 
      
       
      II)
      que las tasas
      aplicables a tales enajenaciones rigen por periodos de doce meses a partir
      de la vigencia de la misma.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que corresponde fijar
      la tasa del impuesto correspondiente, que regirán a partir del 12 de
      agosto de 2003, así como precisar el concepto "azúcar con destino
      industrial" .- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Fijase para el
      azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino
      industrial, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de
      la liquidación del Impuesto Especifico Interno a partir del 12 de agosto
      de 2003.- 
      
       
      
        
          
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             | 
            
               FICTO
              $
              
               
             | 
            
               TASA%
              
               
             | 
            
               IMPUESTO
              $
              
               
             | 
           
          
            | 
               Azúcar
              
               
             | 
            
               13.85
              
               
             | 
            
               6
              
               
             | 
            
               0.83
              
               
             | 
           
         
       
      ARTÍCULO
      2°.- Se considera con
      destino industrial el azúcar en presentaciones de 50 Kilos o más.- 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- Comuníquese,
      publíquese, etc..- 
      
       
       
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