01/09/03
29/08/03
– PRECIO FICTO, TASA E IMPUESTO PARA EL AZÚCAR CON DESTINO A CONSUMO
VISTO:
el artículo 1° de la
Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, con la redacción dada por el
articulo único de la Ley N° 17.545, de 22 de agosto de 2002.-
RESULTANDO:
I) que la mencionada
norma grava con el Impuesto Especifico Interno las enajenaciones de
azúcar con destino a consumo.-
II)
que las tasas
aplicables a tales enajenaciones rigen por periodos de doce meses a partir
de la vigencia de la misma.-
CONSIDERANDO:
que corresponde fijar
la tasa del impuesto correspondiente, que regirán a partir del 12 de
agosto de 2003, así como precisar el concepto "azúcar con destino
industrial" .-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Fijase para el
azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino
industrial, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de
la liquidación del Impuesto Especifico Interno a partir del 12 de agosto
de 2003.-
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FICTO
$
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TASA%
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IMPUESTO
$
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Azúcar
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13.85
|
6
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0.83
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ARTÍCULO
2°.- Se considera con
destino industrial el azúcar en presentaciones de 50 Kilos o más.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc..-
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