01/09/03
01/09/03 – MONTO DEL SALARIO MÍNIMO
NACIONAL A REGIR DESDE EL 01/09/2003
VISTO: La necesidad de
fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos.
RESULTANDO: Que la
última adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 206/003 de
fecha 27 de mayo de 2003 y que rigió a partir del 1 ° de mayo de 2003.
CONSIDERANDO: Que
corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del
1° de setiembre de 2003.
ATENTO: A los
fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto -Ley N° 14.791 de 8 de
junio de 1978.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°).- Establécese
el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $
1.194.00 (pesos uruguayos mil ciento noventa y cuatro) mensuales o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25)
para determinar el jornal diario o entre doscientos (200) para determinar
el jornal horario.
Artículo 2°).- Lo
dispuesto en el Artículo 1° regirá a partir del 1° de setiembre de
2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.
Artículo 3°).- Comuníquese
y publíquese en dos diarios de circulación nacional.
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