01/09/03    

01/09/03 – MONTO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL A REGIR DESDE EL 01/09/2003

VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos.

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 206/003 de fecha 27 de mayo de 2003 y que rigió a partir del 1 ° de mayo de 2003.

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de setiembre de 2003.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto -Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°).- Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $ 1.194.00 (pesos uruguayos mil ciento noventa y cuatro) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25) para determinar el jornal diario o entre doscientos (200) para determinar el jornal horario.

Artículo 2°).- Lo dispuesto en el Artículo 1° regirá a partir del 1° de setiembre de 2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3°).- Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.