03/09/03    

03/09/03 – SE APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ LLAMADO  A OFERTAS DE PRECIOS PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DECLARADOS PRESCINDIBLES POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

VISTO: el proyecto de Pliego de Condiciones elaborado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado creada por el Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que el mismo contiene las condiciones para la presentación y recepción de las ofertas en el procedimiento de llamado respecto de los inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de acuerdo al Decreto 65/002 de 7 de febrero de 2002;

II) que las mencionadas condiciones se ajustan a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias vigentes;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del citado Decreto 378/002, procede su aprobación por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Condiciones que regirá el Llamado a Oferta de Precios para la enajenación de los inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central, elaborado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, que se adjunta y forma parte del presente decreto.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES y VEHÍCULOS DEL ESTADO

LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS No. ... PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS INMUEBLES QUE SE DETALLAN EN ANEXO ADJUNTO.

PLIEGO DE CONDICIONES.

1. La Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado llama a oferta de precios para la enajenación de los inmuebles que se indican en el Anexo I del presente pliego, de conformidad con lo dispuesto por el art. 735 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, y Resolución del Poder Ejecutivo N° ...... de fecha ....................

2. El llamado se regirá por este pliego de condiciones, sus Anexos (I y II), las normas citadas en el numeral anterior, el art.343 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970 con la modificación dispuesta por el Decreto Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, y las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias (T.O.C.A.F.) aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 en cuanto fuere aplicable.

3. Las ofertas se presentarán en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios del Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 1089, 3er. Piso, en el horario de 11 a 16 horas, o se enviarán por correo a igual dirección. En todos los casos se aceptarán únicamente las recibidas hasta una hora antes de la dispuesta para el acto de apertura.

4. Tomarán como modelo el texto del Anexo II y su impresión será claramente legible y sin enmiendas. Serán suscritas por el o los oferentes, o en su caso, por su representante legal, contractual o estatutario con facultades suficientes. Se presentarán en triplicado (un original y dos copias o fotocopias). Cuando la propuesta sea formulada por parte pluripersonal, todos sus integrantes quedarán obligados solidariamente en los términos de la misma.

5. En caso de que se desee ofertar por más de un inmueble, deberá formularse una oferta independiente para cada uno. El precio ofrecido se indicará en Unidades Reajustables y no podrá ser inferior al valor base que en cada caso se establece en el Anexo I. Las ofertas deberán mantenerse por el plazo de 180 días corridos contados a partir de la fecha de apertura del llamado.

6. En el acto de apertura los oferentes deberán justificar haber constituido garantía de mantenimiento de su oferta por un importe no inferior al 5% del valor base que figura en el Anexo I para el respectivo inmueble. El depósito de la garantía podrá realizarse en efectivo, letra de cambio bancaria, valores públicos (los que se tomarán por su valor nominal), mediante fianzas o avales bancarios, o póliza de seguro de fianza, a la orden el Ministerio de Economía y Finanzas y con referencia al número de llamado y al inmueble por el que se oferta. Los depositantes deberán dirigirse al efecto al Departamento de Recursos Materiales y Servicios del Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 1089, 3er. Piso.

7. El acto de apertura se realizará en el lugar , día y hora indicado en el Anexo I, cualquiera sea el número de propuestas recibidas, y en presencia de los oferentes o representantes de los mismos que concurran. Los oferentes que deseen dejar asentadas en el acta aclaraciones, observaciones y/o salvedades, deberán identificarse con documento de identidad vigente, y en su caso acreditar mediante certificación notarial (de antigüedad no superior a 15 días corridos) la representación que invoquen, su vigencia y la suficiencia de sus facultades.

8. Serán de aplicación, en lo pertinente, los institutos de mejora de ofertas y negociaciones previstos en el art. 57 del TOCAF.

9. Una vez determinada cuál es la oferta más conveniente para la Administración por cada uno de los inmuebles ofrecidos en venta, el Poder Ejecutivo dictará la resolución de adjudicación y designará la o las personas que otorgarán las compraventas en nombre y representación del Estado. La Resolución se notificará a los adjudicatarios ya los demás oferentes mediante telegrama colacionado, fax, correo electrónico o cualquier otro medio auténtico. La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas presentadas y de declarar desierto el llamado.

10. La Comisión Ejecutiva exigirá la constitución de garantía de cumplimiento del contrato a los adjudicatarios por un monto del 10% de su oferta en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación. Estas nuevas garantías se mantendrán hasta la cancelación del precio y otorgamiento e inscripción de la compraventa, la cual deberá tener lugar dentro del plazo máximo de 90 días corridos, contados desde la notificación al respectivo adjudicatario. Sólo se admitirá la prórroga de dicho plazo por razones justificadas que se invoquen y acrediten debidamente por lo menos cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo referido. Vencido el plazo de 90 días y su eventual prórroga, sin que se haya hecho efectivo el depósito del precio, se podrá tener por desistido al oferente, quien en tal caso, perderá la garantía. El depósito de la garantía podrá realizarse en efectivo, letra de cambio bancaria, valores públicos (los que se tomarán por su valor nominal), mediante fianzas o avales bancarios, o póliza de seguro de fianza, a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas y con referencia al número de llamado y al inmueble por el que se oferta. Los depositantes deberán dirigirse al efecto al Departamento de Recursos Materiales y Servicios del Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 1089, 3er. Piso.

11. Las garantías estarán incondicionalmente a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas y en caso de incumplimiento no se requerirá ningún trámite judicial o extrajudicial para hacerlas efectivas. Una vez dictada y firme la resolución de adjudicación, las garantías de mantenimiento de oferta serán devueltas a los no adjudicatarios en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su solicitud al Departamento de Recursos Materiales y Servicios del Ministerio de Economía y Finanzas. La devolución de las garantías de cumplimiento de contrato a los adjudicatarios tendrá lugar con posterioridad a la enajenación respectiva, dentro de los 5 días hábiles a contar de su solicitud al citado Departamento, la cual deberá presentarse acompañada de documentación que acredite la inscripción registral de la enajenación. Tratándose de garantías constituidas mediante depósito en efectivo, se devolverá el mismo importe recibido por la Administración; en los demás casos, se devolverán los mismos documentos recibidos por ésta.

12. El precio se abonará al contado en el acto de otorgamiento de la escritura de compraventa, en efectivo, letra de cambio, con certificados de depósitos reprogramados del Banco de la República Oriental del Uruguayo del Banco Hipotecario del Uruguay, con títulos de deuda del Estado uruguayo, o con la combinación de estos medios de pago, Los certificados y títulos de deuda se tomarán por su valor nominal.

13. Los inmuebles se enajenarán en su estado material, de ocupación y jurídico actual, y conforme a lo dispuesto en el art. 1691 inciso 6° del Código Civil. Los eventuales gastos de desocupación y erogaciones por pago de adeudos que pudieran existir al momento de la enajenación serán de cargo de los adquirentes. La sola presentación de la oferta supondrá aceptar como buenos y completos los títulos y demás documentación del inmueble. La consulta de los títulos de propiedad podrá realizarse en el Inciso Administrador de cada inmueble de acuerdo a lo señalado en el Anexo I.

14. Para las conversiones de valores y monedas que sea necesario realizar se tomarán las siguientes cotizaciones: el valor oficial de la Unidad Reajustable del mes corriente y la cotización de la moneda extranjera pizarra tipo vendedor del Banco de la República Oriental del Uruguay del día hábil anterior a la fecha de pago.

15. Las consultas relativas al presente llamado se recibirán hasta el quinto día hábil previo a su apertura, vía e-mail o fax dirigido a la dirección y número que respectivamente se indican en el Anexo I. Se evacuarán por igual medio, y se publicarán con sus respuestas en la forma que se establece en el mismo.


COMISIÓN EJECUTIVA A PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES y VEHÍCULOS DEL ESTADO

ANEXO I

al Pliego de Condiciones para el llamado a Oferta de Precios N° ......

Inciso

Administrador

Departamento

Localidad o

Paraje

Padrón

Dirección

Metraje

Valor Base

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mayor información sobre cada inmueble:

http://www.comprasestatales.gub.uy

y en los Incisos Administradores.

BASE: la indicada en cada caso (que corresponde al 85% del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro)

APERTURA: .............. a la hora ...... , en ................. Se recibirán ofertas hasta una hora antes.

CONSULTA DE TÍTULOS: días hábiles en el Inciso Administrador.

Detalle de horarios: http://www.comprasestatales.gub.uy o retirar en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios del Ministerio de Economía y Finanzas.

OTRAS CONSULTAS: deben dirigirse a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado

Fax:4877431

E-mail: ventasestatales@presidencia.gub.uy

Las consultas serán evacuadas a quien las formule y además publicadas con sus respuestas en la página http://www.comprasestatales.gub.uy.


COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES y VEHÍCULOS DEL ESTADO

ANEXO II

al Pliego de Condiciones para el Llamado a Oferta de Precios N° ........

Montevideo,

Comisión Ejecutiva para la Enajenación

de Inmuebles y Vehículos del Estado

Presidencia de la República-Ministerio de Economía y Finanzas.

OFERTA DE COMPRA

Decreto 378/002 de 28.9.2002, art.4 inciso 1°- D. Oficial 4.10.2002

Por la presente ofrezco/ofrecemos adquirir del Estado el inmueble que se indica a continuación, de acuerdo a las condiciones que más abajo se señalan, y (sólo para parte pluripersonal) nos obligamos solidariamente en los términos de la presente oferta.

1. INMUEBLE

1.1. Padrón:

1.2. Departamento:

2. PRECIO OFRECIDO

2.1. Monto en Unidades Reajustables:

2.2. Medio/s de pago:

(Se indicará si se ofrece abonar en efectivo, con títulos de deuda del Estado uruguayo, y/o con certificados de depósitos re programados del BROU y/o BHU. Estos medios de pago pueden combinarse entre sí para la integración del precio ofrecido y serán tomados a su valor nominal. Se deberá individualizar en forma completa los mismos indicando además según corresponda la moneda de pago y/o la fecha de presentación al cobro de los documentos.)

2.3. Oportunidad de pago: simultáneamente con el otorgamiento de la escritura de compraventa, el cual tendrá lugar dentro del plazo máximo de 90 días a contar de la notificación de aceptación de la oferta por la Administración, prorrogables por razones que se justifiquen por las partes debidamente con un mínimo de 5 días hábiles de "antelación al vencimiento de dicho plazo.

3. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Hasta el día:

(El plazo mínimo es de 180 días corridos contados desde la fecha de apertura del llamado)

4. DECLARACIÓN

Declaro conocer y aceptar:

4.1. El pliego de condiciones que rige este llamado.

4.2. Como bueno y completo el título de propiedad del inmueble y la demás documentación correspondiente al mismo.

4.3. El estado material y de ocupación del inmueble.

4.4. Que el inmueble me será enajenado conforme a lo dispuesto en el art.1691 numeral 6° del Código Civil.

4.5. Que las erogaciones por pago de adeudos correspondientes al inmueble, los eventuales gastos de desocupación, así como los gastos, impuestos y honorarios de escrituración y registro, serán de mi cargo.

OFERENTE

Nombre:

N° de Cédula identidad ó RUC (personasjurídicas):

Representante (personas jurídicas):

Domicilio constituido en Montevideo:

Teléfono: Fax:

E-mail:

Firma:


(Texto del AVISO)

COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES y VEHÍCULOS DEL ESTADO.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LLAMADO N° ...para la enajenación de los siguientes inmuebles:.

( cuadro similar al del anexo I)

APERTURA: .../.../... , hora ....... , en ......

RETIRO DE PLIEGOS y PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Depto. de Recursos

Materiales y Servicios del Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 1089, 3er. Piso, de 11 a 16 hs.

CONSULTA DE TÍTULOS DE PROPIEDAD: en el Inciso Administrador.

OTRAS CONSULTAS: a la Comisión Ejecutiva, fax .4877431,

E-mail: ventasestatales@presidencia.gub.uy.

http://www.comprasestatales.gub.uy: texto del pliego, modelo de oferta, mayor detalle de los inmuebles, horarios y lugares para consulta de títulos de propiedad, respuesta a consultas.