01/09/03    

26/08/03 – SE INCORPORA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 327/003 DE 6 DE AGOSTO DE 2003 A LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO.

VISTO: el Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003:

RESULTANDO: que por el mismo se encargó de la coordinación de las políticas sociales llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo y el relacionamiento interinstitucional con los órganos y organismos estatales con competencia en la materia;

CONSIDERANDO: que a los efectos de una adecuada ejecución de las referidas políticas sociales se entiende necesaria la participación de la aludida coordinación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1º.- Incorpórase en el artículo 1° del Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2° del Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003 el que quedará redactado de la siguiente forma: "La citada Secretaría Ejecutiva funcionará en la órbita de la Secretaría de la Presidencia de la República, a través de la "Unidad Técnica Nacional" (UTN) del "Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo" creada por el Decreto 34/003 de 28 de enero de 2003 en coordinación con la Asesoría Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto."

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.