01/09/03
26/08/03
– SE INCORPORA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 327/003 DE 6 DE AGOSTO DE
2003 A LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO.
VISTO:
el Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003:
RESULTANDO:
que por el mismo se encargó de la coordinación de las políticas
sociales llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo y el relacionamiento
interinstitucional con los órganos y organismos estatales con competencia
en la materia;
CONSIDERANDO:
que a los efectos de una adecuada ejecución de las referidas políticas
sociales se entiende necesaria la participación de la aludida
coordinación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
ATENTO:
a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
Artículo
1º.- Incorpórase en
el artículo 1° del Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003 a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo
2º.- Modifícase el
artículo 2° del Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003 el que quedará
redactado de la siguiente forma: "La citada Secretaría Ejecutiva
funcionará en la órbita de la Secretaría de la Presidencia de la
República, a través de la "Unidad Técnica Nacional" (UTN) del
"Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en
Riesgo" creada por el Decreto 34/003 de 28 de enero de 2003 en
coordinación con la Asesoría Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto."
Artículo
3º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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