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       01/09/03    
       
      26/08/03
      – SE INCORPORA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 327/003 DE 6 DE AGOSTO DE
      2003 A LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. 
      
       
      VISTO:
      el Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003: 
      
       
      RESULTANDO:
      que por el mismo se encargó de la coordinación de las políticas
      sociales llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo y el relacionamiento
      interinstitucional con los órganos y organismos estatales con competencia
      en la materia; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que a los efectos de una adecuada ejecución de las referidas políticas
      sociales se entiende necesaria la participación de la aludida
      coordinación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 
      ATENTO:
      a lo expuesto; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      Artículo
      1º.- Incorpórase en
      el artículo 1° del Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003 a la Oficina
      de Planeamiento y Presupuesto. 
      
       
      Artículo
      2º.- Modifícase el
      artículo 2° del Decreto 327/003 de 6 de agosto de 2003 el que quedará
      redactado de la siguiente forma: "La citada Secretaría Ejecutiva
      funcionará en la órbita de la Secretaría de la Presidencia de la
      República, a través de la "Unidad Técnica Nacional" (UTN) del
      "Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en
      Riesgo" creada por el Decreto 34/003 de 28 de enero de 2003 en
      coordinación con la Asesoría Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto."
      
      
       
      Artículo
      3º.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
      
       
       
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