03/09/03    

29/08/03 – SE FIJA MONTO DE RENTENCIÓN PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA

VISTO: que la Ley 17582 de 2 de noviembre de 2001 se crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al consumo;

II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente, Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2004;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2003 se situó en

$ 27.39 (veintisiete pesos uruguayos con treinta y nueve centésimos) por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Fíjase en $ 0.82 (ochenta y dos centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17582 de 2 de noviembre de 2002.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.