03/09/03
29/08/03 – SE FIJA MONTO DE RENTENCIÓN
PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA
VISTO: que la Ley
17582 de 2 de noviembre de 2001 se crea el Fondo de Financiamiento de la
Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) que
dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro que se
aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al consumo;
II) la ley mencionada
establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de
la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del
último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se
establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente,
Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos
uruguayos) por dólar;
CONSIDERANDO: I) que
corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la
retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2004;
II) que la
cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2003 se
situó en
$ 27.39 (veintisiete pesos uruguayos con
treinta y nueve centésimos) por dólar;
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.-
Fíjase en $ 0.82 (ochenta y dos centésimos de pesos uruguayos) por
litro, el monto de la retención con la que se financia del Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17582 de 2
de noviembre de 2002.
Artículo 2°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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