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       03/09/03    
       
      29/08/03 – SE FIJA MONTO DE RENTENCIÓN
      PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA
      
       
      VISTO: que la Ley
      17582 de 2 de noviembre de 2001 se crea el Fondo de Financiamiento de la
      Actividad Lechera; 
      
       
      RESULTANDO: I) que
      dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro que se
      aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al consumo; 
      
       
      II) la ley mencionada
      establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de
      la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del
      último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se
      establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente,
      Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos
      uruguayos) por dólar; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la
      retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2004; 
      
       
      II) que la
      cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2003 se
      situó en 
      
       
      $ 27.39 (veintisiete pesos uruguayos con
      treinta y nueve centésimos) por dólar; 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto
      precedentemente; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo 1°.-
      Fíjase en $ 0.82 (ochenta y dos centésimos de pesos uruguayos) por
      litro, el monto de la retención con la que se financia del Fondo de
      Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17582 de 2
      de noviembre de 2002. 
      
       
      Artículo 2°.-
      Comuníquese, publíquese, etc. 
       
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