03/09/03
01/09/03
– VALORES DE IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO A LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE
COMBUSTIBLES
VISTO:
el
Impuesto Especifico Interno fijado por el artículo 565° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 1996, para la primera enajenación a cualquier
titulo de combustibles.-
CONSIDERANDO:
que la
referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar dichos valores en
función de la variación experimentada por el Índice de Precios al
Consumo.-
ATENTO:
a lo
expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Los
valores del Impuesto Especifico Interno correspondientes a la primera
enajenación a cualquier titulo de los combustibles que se detallan,
serán por litro los siguientes:
Combustible
|
|
Impuesto por
litro $
|
|
|
|
Nafta
Eco supra
|
|
13,253
|
Nafta
Supra
|
|
12,731
|
Nafta
Común
|
|
10,729
|
Queroseno
|
|
2,340
|
Gas
Oil
|
|
1,266
|
ARTÍCULO
2°.- Este
decreto rige desde el 1° de setiembre de 2003.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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