04/09/03
03/09/03
- PROGRAMA NACIONAL DE RESIDUOS BIOLÓGICOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL,
FUNCIONARÁ EN LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
DEL MGAP.
VISTO:
el decreto N° 296/984, de fecha 25 de julio de 1984 y la ley N° 3606,
del 13 de abril de 1910;
RESULTANDO:
I) por el mencionado decreto se crea una Comisión Asesora de Estudio
de la problemática nacional sobre Residuos Biológicos en Alimentos de
origen Agropecuario, que actúa en la órbita del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
II)
la Dirección General de Servicios Ganaderos viene desarrollando las
actividades necesarias para lograr el cumplimiento del Programa Nacional
de Residuos Biológicos desde el año 1978, a efectos de mantener al país
habilitado como proveedor de carne y productos cárnicos a los más
exigentes mercados;
CONSIDERANDO:
I) la evolución científica observada en los últimos años en el
tema de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales
en alimentos de origen animal, determina la conveniencia de adecuar el
Programa Nacional de Residuos Biológicos y su Organismo Directivo y
Administrador, así como identificar la autoridad competente que dirija y
administre las actividades referidas al Programa que se efectúen en el
territorio nacional;
II)
la competencia de la Dirección General de Servicios Ganaderos en el Área
de Gerenciamiento de Programas de Inocuidad de Alimentos, otorgada por el
decreto N° 24/998, de 9 de febrero de 1998, referente a la reformulación
de la estructura organizativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;
III)
la responsabilidad de asegurar: la inocuidad de la carne y productos
cárnicos para consumo humano;
IV)
necesario, por tanto, ajustar la estructura organizativa correspondiente a
fin de garantizar el cumplimiento del Programa Nacional de Residuos
Biológicos;
ATENTO:
a lo precedentemente, expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Art.1°
El Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen
animal, funcionará en la órbita de la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Art. 2° El
Programa Nacional de Residuos Biológicos será dirigido y administrado
por un Comité integrado por el Director General de Servicios Ganaderos,
como Presidente, los Directores de la División de Industria Animal,
División de Sanidad Animal, División Laboratorios Veterinarios
"Miguel C.Rubino”, División de Contralor de Semovientes y Frutos
del País y el Coordinador Ejecutivo del Programa.
Art. 3° Serán
competencias del referido Comité.
a)
Dirigir el funcionamiento del Programa Nacional de Residuos Biológicos; .
b)
Organizar la legislación nacional de residuos biológicos en alimentos de
origen animal;
c)
Planificar el número de muestras anuales a extraer y analizar dentro del
Programa;
d)
Controlar la evolución del Programa Nacional de Residuos Biológicos;
e)
Establecer los límites de tolerancia de todos los compuestos que se
investigan;
f)
Establecer qué compuestos serán investigados de acuerdo al registro,
importación, fabricación, venta y uso de drogas veterinarias en el país
y contaminantes ambientales;
g)
Remitir los antecedentes administrativos a la División Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ante
presuntas infracciones al ordenamiento legal y reglamentario vigente;
h)
Proponer la organización que permita autorizar a laboratorios privados
independientes realizar análisis de muestras de apoyo al Programa
Nacional de Residuos Biológicos con validez oficial;
i)
Aprobar los Manuales de Procedimientos del Programa Nacional de Residuos
Biológicos.
j)
Consultar y coordinar acciones con los Ministerios de Salud Pública y
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de un
delegado oficial Ad-Hoc, convocado por el Comité cuando corresponda, de
acuerdo con la competencia de los referidos Ministerios. .
Art.4°
Las distintas reparticiones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, prestarán su apoyo al Programa Nacional de Residuos Biológicos en
los temas de sus respectivas competencias.
Art.
5° Comuníquese, etc.
|