04/09/03
04/09/03
– INTERPRETACIÓN DEL
NUMERAL 1º DE LOS LITERALES A) Y B) DEL ART. 1º DEL DECRETO 122/03,
RELATIVO AL ALCANCE DE LA CATEGORÍA 1 DE LAS TARIFAS DE PEAJE
VISTO:
la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a efectos
de disipar las dudas de interpretación que se presentan con respecto al
alcance de la categoría 1 de las tarifas de peaje.
RESULTANDO:
I) que los últimos valores de las diferentes categorías de peaje
fueron fijados por el Decreto N° 122/03 de 28 de marzo de 2003.
II)
que el numeral 1º de los literales A) y B) del artículo 1º) del citado
Decreto, incluye a los “autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido
el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2
ejes con hasta 4 cubiertas” CONSIDERANDO: I) que la redacción
dada al referido texto ha sido fuente de dudas en el cobro de la
categoría 1ª de las tarifas de peaje.
II)
que ello ha generado reclamos de parte de varios usuarios.
III)
que la gestión promovida tiende a clarificar y facilitar la aplicación
del decreto 122/03.
ATENTO:
a lo previsto en el artículo 7) del Decreto N° 574/974, de 12 de julio
de 1974; en el artículo 3) del Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre
de 1984; y en el artículo 15 del Decreto N° 681/987, de 11 de noviembre
de 1987.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.-
Declárase incluidos en el numeral 1° de los literales A) y B) del art.
1ro. del Decreto N° 122/03, de 28 de marzo de 2003, a los autos o
camionetas (hasta 8 asientos incluido el del conductor) con remolque de
hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes. El auto o camioneta con
dicho remolque se considerará una unidad.
Artículo 2º.-
Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a sus efectos.
|