04/09/03    

04/09/03 – INTERPRETACIÓN  DEL NUMERAL 1º DE LOS LITERALES A) Y B) DEL ART. 1º DEL DECRETO 122/03, RELATIVO AL ALCANCE DE LA CATEGORÍA 1 DE LAS TARIFAS DE PEAJE

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a efectos de disipar las dudas de interpretación que se presentan con respecto al alcance de la categoría 1 de las tarifas de peaje.

RESULTANDO: I) que los últimos valores de las diferentes categorías de peaje fueron fijados por el Decreto N° 122/03 de 28 de marzo de 2003.

II) que el numeral 1º de los literales A) y B) del artículo 1º) del citado Decreto, incluye a los “autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas” CONSIDERANDO: I) que la redacción dada al referido texto ha sido fuente de dudas en el cobro de la categoría 1ª de las tarifas de peaje.

II) que ello ha generado reclamos de parte de varios usuarios.

III) que la gestión promovida tiende a clarificar y facilitar la aplicación del decreto 122/03.

 ATENTO: a lo previsto en el artículo 7) del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974; en el artículo 3) del Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984; y en el artículo 15 del Decreto N° 681/987, de 11 de noviembre de 1987.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase incluidos en el numeral 1° de los literales A) y B) del art. 1ro. del Decreto N° 122/03, de 28 de marzo de 2003, a los autos o camionetas (hasta 8 asientos incluido el del conductor) con remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes. El auto o camioneta con dicho remolque se considerará una unidad.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.