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       11/09/03    
       
      10/09/03
      – SE AMPLÍA DECRETO Nº 65/002 DE 8/02/2002
      
       
      VISTO:
      el Decreto N° 65/002, de 8 de febrero de 2002, por el que se efectuó la
      declaración de prescindibilidad de determinados inmuebles del Estado, a
      efectos de proceder a su enajenación, de conformidad con lo dispuesto por
      los artículos 732° a 736° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. 
      RESULTANDO:
      que por inadvertencia el inmueble Padrón N° 3704, ubicado en la Primera
      Sección Judicial del departamento de Durazno, cuya administración se
      encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, no obstante no
      poseer destino específico asignado para el cumplimiento de cometidos
      estatales, no fue incluido en la nómina adjunta a la norma reglamentaria
      de referencia. 
      CONSIDERANDO:
      conveniente proceder a la ampliación del Decreto N° 65/002 citado, a
      efectos de la inclusión del inmueble referido, de modo de habilitar su
      enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto por el Decreto
      N° 378/002, de 30 de setiembre de 2002. 
      ATENTO:
      a lo expuesto. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
      
       
      actuando
      en Consejo de Ministros,
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Amplíase el Decreto N° 65/002, de 8 de febrero de 2002,
      declarándose prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
      sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado en la
      Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, Padrón N° 3704
      (Manzana 344). 
      ARTÍCULO
      2º.- Dése cuenta a la Asamblea General. 
      ARTÍCULO
      3º.- Comuníquese,  publíquese,
      etc. 
       
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