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10/09/03
– SE AMPLÍA DECRETO Nº 65/002 DE 8/02/2002
VISTO:
el Decreto N° 65/002, de 8 de febrero de 2002, por el que se efectuó la
declaración de prescindibilidad de determinados inmuebles del Estado, a
efectos de proceder a su enajenación, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 732° a 736° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
RESULTANDO:
que por inadvertencia el inmueble Padrón N° 3704, ubicado en la Primera
Sección Judicial del departamento de Durazno, cuya administración se
encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, no obstante no
poseer destino específico asignado para el cumplimiento de cometidos
estatales, no fue incluido en la nómina adjunta a la norma reglamentaria
de referencia.
CONSIDERANDO:
conveniente proceder a la ampliación del Decreto N° 65/002 citado, a
efectos de la inclusión del inmueble referido, de modo de habilitar su
enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto por el Decreto
N° 378/002, de 30 de setiembre de 2002.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Amplíase el Decreto N° 65/002, de 8 de febrero de 2002,
declarándose prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado en la
Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, Padrón N° 3704
(Manzana 344).
ARTÍCULO
2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, publíquese,
etc.
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