11/09/03    

10/09/03 – SE AMPLÍA DECRETO Nº 65/002 DE 8/02/2002

VISTO: el Decreto N° 65/002, de 8 de febrero de 2002, por el que se efectuó la declaración de prescindibilidad de determinados inmuebles del Estado, a efectos de proceder a su enajenación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 732° a 736° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

RESULTANDO: que por inadvertencia el inmueble Padrón N° 3704, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, no obstante no poseer destino específico asignado para el cumplimiento de cometidos estatales, no fue incluido en la nómina adjunta a la norma reglamentaria de referencia.

CONSIDERANDO: conveniente proceder a la ampliación del Decreto N° 65/002 citado, a efectos de la inclusión del inmueble referido, de modo de habilitar su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto por el Decreto N° 378/002, de 30 de setiembre de 2002.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el Decreto N° 65/002, de 8 de febrero de 2002, declarándose prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, Padrón N° 3704 (Manzana 344).

ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,  publíquese, etc.