11/09/03
10/09/03
– SE MODIFICAN ARTÍCULOS 1º Y 4º DEL DECRETO 378/002 DEL 28/09/03
VISTO:
el Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002;
RESULTANDO:
I) que el referido decreto creó la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado con el cometido de
proceder a la enajenación de los inmuebles declarados prescindibles por
la Administración Central de acuerdo al Decreto 65/002 de 7 de febrero de
2002, así como de la nómina de vehículos que resulten de la reducción
de la flota establecida por el Decreto 192/002 de 27 de mayo de 2002;
II)
que la citada norma asimismo reguló el procedimiento para la enajenación
de los referidos bienes;
CONSIDERANDO:
I) que procede exceptuar de los cometidos de la referida Comisión la
enajenación de los inmuebles para los cuales en forma específica o
genérica existe norma legal que prevea un procedimiento o régimen de
enajenación o trasmisión diferente y de los bienes recibidos a título
gratuito por el Estado pero sujetos a modo, destino o condición;
II)
que asimismo se entiende conveniente ajustar el procedimiento previsto en
el Decreto 378/002 a los efectos de otorgarle mayor agilidad;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
D
E C R E T A:
Art.1º.-
Sustituyese el texto del inciso segundo del artículo 1° del Decreto
378/002 de 28 de setiembre de 2002 por el siguiente:
“La
Comisión tendrá como cometido proceder a la enajenación de los
inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de
acuerdo al decreto 65/002 de fecha 7 de febrero de 2002, con excepción de
aquellos para los cuales en forma específica o genérica, exista norma
legal que prevea un procedimiento o régimen de enajenación o
transmisión diferente del establecido en dicha norma reglamentaria y/o se
hayan establecido derechos preferentes de adquisición para determinadas
categorías de sujetos de derecho, así como de los adquiridos por el
Estado a título gratuito, cuando el testador o donante haya establecido
un destino, modo o condición en el documento que contiene la liberalidad.
Asimismo tendrá como cometido proceder a la enajenación de la nómina de
vehículos que resulten de la reducción de la flota establecida por el
decreto 192/002 de fecha 27 de mayo de 2002.”
Art.2.-
Sustituyese el texto del artículo 4° del Decreto 378/002 de 28 de
setiembre de 2002 por el siguiente:
“Las
ofertas de precios no podrán ser inferiores al 85% del valor venal de los
inmuebles fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
Transcurridos
los plazos establecidos en el artículo 343 de la Ley N° 13835 de 7 de
enero de 1970, en la situación prevista por su numeral 5°, se aceptarán
ofertas por un importe que no podrá ser inferior a las dos terceras
partes del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de
Catastro. Si transcurridos 15 días corridos desde que se anuncie en la
página web www.comprasestatales.gub.uy que se reciben ofertas sobre dicha
base, no se presentare ninguna válida, se aceptarán ofertas superiores a
un tercio del valor de tasación y sin fijar límite temporal para su
presentación.
Tanto
para las ofertas del primer período, sobre la base de las dos terceras
partes del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de
Catastro, como para las del período ulterior sobre la base de la tercera
parte del valor de tasación, se aplicará un procedimiento de mejora de
ofertas de acuerdo a las siguientes pautas:
a)
Recibida una oferta será publicada en la página web a fin de que otros
interesados puedan conocerla y mejorarla.
b)
Si es mejorada antes de que venza el plazo de 15 días corridos desde su
publicación en la web, se dará conocimiento de este hecho al oferente
cuya propuesta resultó superada, y se publicará la oferta superior en la
página web abriéndose un nuevo plazo de 15 días corridos para a su vez
se conozca y pueda ser mejorada.
c)
Este procedimiento se reiterará hasta que transcurran 15 días corridos
desde la publicación de una oferta sin que la misma sea superada.
d)
Toda vez que transcurran 15 días corridos desde la publicación de una
oferta (primera o ulterior) en la web sin que sea mejorada, se cerrará
automáticamente el período de recepción y se elevará la propuesta al
Poder Ejecutivo, quien resolverá en forma fundada y dentro del plazo de
30 días corridos sobre la aceptación o rechazo de la misma.”
Art.
3º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
Art.
4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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