11/09/03    

10/09/03 – SE MODIFICAN ARTÍCULOS 1º Y 4º DEL DECRETO 378/002 DEL 28/09/03

VISTO: el Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que el referido decreto creó la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado con el cometido de proceder a la enajenación de los inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de acuerdo al Decreto 65/002 de 7 de febrero de 2002, así como de la nómina de vehículos que resulten de la reducción de la flota establecida por el Decreto 192/002 de 27 de mayo de 2002;

II) que la citada norma asimismo reguló el procedimiento para la enajenación de los referidos bienes;

CONSIDERANDO: I) que procede exceptuar de los cometidos de la referida Comisión la enajenación de los inmuebles para los cuales en forma específica o genérica existe norma legal que prevea un procedimiento o régimen de enajenación o trasmisión diferente y de los bienes recibidos a título gratuito por el Estado pero sujetos a modo, destino o condición;

II) que asimismo se entiende conveniente ajustar el procedimiento previsto en el Decreto 378/002 a los efectos de otorgarle mayor agilidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

D E C R E T A:

Art.1º.- Sustituyese el texto del inciso segundo del artículo 1° del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002 por el siguiente:

“La Comisión tendrá como cometido proceder a la enajenación de los inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de acuerdo al decreto 65/002 de fecha 7 de febrero de 2002, con excepción de aquellos para los cuales en forma específica o genérica, exista norma legal que prevea un procedimiento o régimen de enajenación o transmisión diferente del establecido en dicha norma reglamentaria y/o se hayan establecido derechos preferentes de adquisición para determinadas categorías de sujetos de derecho, así como de los adquiridos por el Estado a título gratuito, cuando el testador o donante haya establecido un destino, modo o condición en el documento que contiene la liberalidad. Asimismo tendrá como cometido proceder a la enajenación de la nómina de vehículos que resulten de la reducción de la flota establecida por el decreto 192/002 de fecha 27 de mayo de 2002.”

Art.2.- Sustituyese el texto del artículo 4° del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002 por el siguiente:

“Las ofertas de precios no podrán ser inferiores al 85% del valor venal de los inmuebles fijado por la Dirección Nacional de Catastro.

Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 343 de la Ley N° 13835 de 7 de enero de 1970, en la situación prevista por su numeral 5°, se aceptarán ofertas por un importe que no podrá ser inferior a las dos terceras partes del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Si transcurridos 15 días corridos desde que se anuncie en la página web www.comprasestatales.gub.uy que se reciben ofertas sobre dicha base, no se presentare ninguna válida, se aceptarán ofertas superiores a un tercio del valor de tasación y sin fijar límite temporal para su presentación.

Tanto para las ofertas del primer período, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro, como para las del período ulterior sobre la base de la tercera parte del valor de tasación, se aplicará un procedimiento de mejora de ofertas de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Recibida una oferta será publicada en la página web a fin de que otros interesados puedan conocerla y mejorarla.

b) Si es mejorada antes de que venza el plazo de 15 días corridos desde su publicación en la web, se dará conocimiento de este hecho al oferente cuya propuesta resultó superada, y se publicará la oferta superior en la página web abriéndose un nuevo plazo de 15 días corridos para a su vez se conozca y pueda ser mejorada.

c) Este procedimiento se reiterará hasta que transcurran 15 días corridos desde la publicación de una oferta sin que la misma sea superada.

d) Toda vez que transcurran 15 días corridos desde la publicación de una oferta (primera o ulterior) en la web sin que sea mejorada, se cerrará automáticamente el período de recepción y se elevará la propuesta al Poder Ejecutivo, quien resolverá en forma fundada y dentro del plazo de 30 días corridos sobre la aceptación o rechazo de la misma.”

Art. 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.