15/09/03    

01/09/03 – MONTO DEL SALARIO MÍNIMO PARA TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO DESDE EL 01/09/2003

VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.791 , de 8 de junio de 1978

CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el personal del servicio doméstico

ATENTO: A lo expuesto precedentemente .

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.439 (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y nueve) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25)

Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.371 (pesos uruguayos mil trescientos setenta y uno) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25)

Artículo 2°) Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo, será $ 7,19 (pesos uruguayos siete con diecinueve) y para el interior $ 6,86 (pesos uruguayos seis con ochenta y seis)

Artículo 3°) Si el trabajador recibe alimentación y vivienda podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido, si sólo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento)

Artículo 4°) Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 1° de setiembre de 2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores del servicio doméstico rural

Artículo 5°) Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.-