16/09/03
16/09/03
– CREACIÓN DEL CONSEJO DE CAPACITACIÓN FORESTAL
VISTO:
el importante
desarrollo que registra en nuestro país el sector forestal, así como la
creciente incorporación de nuevas tecnologías en el mismo
CONSIDERANDO:
que se entiende
imprescindible implementar una política de capacitación a nivel
nacional, destinada a formar apropiadamente los recursos humanos,
disminuir los riesgos de accidentabilidad y los índices de enfermedades
profesionales, propios de la actividad; así como asegurar la correcta
utilización de los recursos naturales y la buena gestión del medio
ambiente
ATENTO:
lo
precedentemente expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Créase el
CONSEJO DE CAPACITACIÓN FORESTAL, que actuara en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que estará integrado por
cuatro miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que lo presidirá; un representante de la Sociedad de Productores
Forestales; un representante de la Asociación de Contratistas Forestales;
y un representante del PIT-CNT. Cada representante deberá designar un
suplente que actuará en los casos de ausencia del titular. El Consejo
estará integrado además con un representante del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y otro de la Organización Internacional
del Trabajo, ambos en carácter de asesores
ARTÍCULO
2°.- El Consejo de
Capacitación Forestal tendrá las siguientes funciones y cometidos:
1°)
Promover y coordinar las acciones de los organismos, empresas y personas
que desarrollan actividades de capacitación relacionadas con su materia
2°)
Promover el desarrollo de la capacitación e implementarla, procurando la
prevención de riesgos forestales, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales; el mejoramiento de las condiciones de trabajo en el sector,
la mejor utilización de los recursos naturales y la buena gestión del
medio ambiente, así como la difusión de la metodología y técnicas de
trabajo y producción forestal
3°)
Implementar cursos, realizar congresos, jornadas, seminarios y demás
actividades de capacitación y formación profesional vinculadas a la
temática del sector, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos
4°)
Obtener y sistematizar informes técnicos, económicos y estadísticos
sobre los temas o cuestiones de interés dentro de su ámbito de
actuación
5°)
Elaborar y proponer a la autoridad competente planes, programas y
campañas nacionales de capacitación en el sector
6°)
Promover en el marco de sus competencias la creación, adecuación o
actualización de normas legislativas y reglamentarias en procura de
mejorar la dinámica del sector
7°)
Controlar la calidad del nivel adquirido en la capacitación como forma de
promover el currículo a nivel nacional
ARTÍCULO
3°.- Se convocará el
Consejo siempre que lo considere necesario o cuando al menos un integrante
así lo solicite; debiendo realizarse al menos una reunión cada sesenta
días
Los
aspectos organizativos y de funcionamiento del Consejo serán establecidos
por éste mediante un Reglamento Interno que deberá ser aprobado por
unanimidad de sus integrantes, dentro de los primeros sesenta días a
contar desde su instalación
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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