18/09/03    

17/09/03 – SE EXCEPTÚA OFICINA EN GINEBRA DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 420/002 DE 31/10/2003

VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 420/002, de 31 de octubre de 2002.-

RESULTANDO: I) que en el articulo 1° del Decreto referido en el Visto, se dispuso el cierre de las Oficinas del Exterior del Área Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha limite al 31 de diciembre de 2002.-

II) que en la citada disposición, se exceptuó en forma expresa a la Oficina con sede en Ginebra, cuyo cierre -por razones de servicio- se prorrogó hasta el 31 de julio de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que, sin perjuicio de la política de racionalización y mejora de la eficiencia del gasto público llevada adelante por el Poder Ejecutivo, se ha constatado la necesidad de que las funciones desarrolladas por el Área de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio con sede en Ginebra, en materia de política comercial, sean mantenidas en forma permanente.-

II) conveniente exceptuar en forma definitiva del cierre de las Oficinas del Exterior del Área de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina con sede en Ginebra.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la Oficina del Área Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas con sede en Ginebra, de la aplicación del articulo 1° del Decreto N° 420/002, de 31 de octubre de 2002.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-