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       18/09/03    
       
      17/09/03 – SE
      EXCEPTÚA OFICINA EN GINEBRA DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 420/002 DE
      31/10/2003 
      VISTO: lo dispuesto
      en el Decreto N° 420/002, de 31 de octubre de 2002.- 
      RESULTANDO: I) que
      en el articulo 1° del Decreto referido en el Visto, se dispuso el cierre
      de las Oficinas del Exterior del Área Comercio Exterior de la Dirección
      General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha
      limite al 31 de diciembre de 2002.- 
      II) que en la citada
      disposición, se exceptuó en forma expresa a la Oficina con sede en
      Ginebra, cuyo cierre -por razones de servicio- se prorrogó hasta el 31 de
      julio de 2003.- 
      CONSIDERANDO: I) que,
      sin perjuicio de la política de racionalización y mejora de la
      eficiencia del gasto público llevada adelante por el Poder Ejecutivo, se
      ha constatado la necesidad de que las funciones desarrolladas por el Área
      de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio con sede en
      Ginebra, en materia de política comercial, sean mantenidas en forma
      permanente.- 
      II) conveniente
      exceptuar en forma definitiva del cierre de las Oficinas del Exterior del
      Área de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio del
      Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina con sede en Ginebra.- 
      ATENTO: a lo
      expuesto precedentemente.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Exceptúase
      a la Oficina del Área Comercio Exterior de la Dirección General de
      Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas con sede en Ginebra, de la
      aplicación del articulo 1° del Decreto N° 420/002, de 31 de octubre de
      2002.- 
      ARTÍCULO
      2°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
        
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