18/09/03
17/09/03 – SE
EXCEPTÚA OFICINA EN GINEBRA DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 420/002 DE
31/10/2003
VISTO: lo dispuesto
en el Decreto N° 420/002, de 31 de octubre de 2002.-
RESULTANDO: I) que
en el articulo 1° del Decreto referido en el Visto, se dispuso el cierre
de las Oficinas del Exterior del Área Comercio Exterior de la Dirección
General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha
limite al 31 de diciembre de 2002.-
II) que en la citada
disposición, se exceptuó en forma expresa a la Oficina con sede en
Ginebra, cuyo cierre -por razones de servicio- se prorrogó hasta el 31 de
julio de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que,
sin perjuicio de la política de racionalización y mejora de la
eficiencia del gasto público llevada adelante por el Poder Ejecutivo, se
ha constatado la necesidad de que las funciones desarrolladas por el Área
de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio con sede en
Ginebra, en materia de política comercial, sean mantenidas en forma
permanente.-
II) conveniente
exceptuar en forma definitiva del cierre de las Oficinas del Exterior del
Área de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina con sede en Ginebra.-
ATENTO: a lo
expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase
a la Oficina del Área Comercio Exterior de la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas con sede en Ginebra, de la
aplicación del articulo 1° del Decreto N° 420/002, de 31 de octubre de
2002.-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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