18/09/03    

17/09/03 – EXCEPCIONES A LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 304/003 DE 29/07/2003

VISTO: el Decreto N° 304/003, de 29 de julio de 2003 que designó a las Intendencias Municipales del interior de la República agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) generados por contratos de obras y proyectos comprendidos en los Programas de Desarrollo Municipal III y IV.-

RESULTANDO: I) que la designación rige para hechos gravados configurados a partir del 1° de enero de 2003.-

II) que a la fecha de vigencia de la norma mencionada en el Visto ciertas intendencias habían cancelado en forma total las obligaciones emergentes de los referidos contratos.-

CONSIDERANDO: conveniente exceptuar dichos casos de la obligación de retener, como forma de evitar perjuicios financieros a las intendencias municipales.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la obligación de retener dispuesta por el Decreto N° 304/003, de 29 de julio de 2003 a las Intendencias Municipales del interior de la República, por la parte del precio correspondiente a los contratos de obras y proyectos comprendidos en los Programas de Desarrollo Municipal III y IV, que hubieren sido cancelados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida norma.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-