18/09/03
17/09/03 – EXCEPCIONES
A LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 304/003 DE 29/07/2003
VISTO: el Decreto
N° 304/003, de 29 de julio de 2003 que designó a las Intendencias
Municipales del interior de la República agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) generados por contratos de
obras y proyectos comprendidos en los Programas de Desarrollo Municipal
III y IV.-
RESULTANDO: I) que
la designación rige para hechos gravados configurados a partir del 1° de
enero de 2003.-
II) que a la fecha
de vigencia de la norma mencionada en el Visto ciertas intendencias
habían cancelado en forma total las obligaciones emergentes de los
referidos contratos.-
CONSIDERANDO: conveniente
exceptuar dichos casos de la obligación de retener, como forma de evitar
perjuicios financieros a las intendencias municipales.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuase
de la obligación de retener dispuesta por el Decreto N° 304/003, de 29
de julio de 2003 a las Intendencias Municipales del interior de la
República, por la parte del precio correspondiente a los contratos de
obras y proyectos comprendidos en los Programas de Desarrollo Municipal
III y IV, que hubieren sido cancelados con anterioridad a la fecha de
publicación de la referida norma.-
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
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