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21/09/03 – RELACIONAMIENTO DE LA URSEA CON EL PODER EJECUTIVO Y ORGANISMOS DEL ESTADO

VISTO: lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en relación con la posición institucional, autonomía técnica y vinculación de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) con el Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado;

RESULTANDO: I) que el inciso segundo del artículo 3° mencionado dispone que el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 174 de la Constitución, determinará la vinculación de la URSEA con el mismo a todos los efectos, inclusive los previstos en los artículos 118 y 119 de la Carta;

II) que el citado artículo 174 de la Constitución prevé que el Poder Ejecutivo en Consejo redistribuya atribuciones y competencias ministeriales en razón de materia, en tanto que, por su parte, los artículos 118 y 119 de la Carta prevén, respectivamente, los mecanismos de pedido de informes y llamado a sala de los Ministros de Estado;

III) que, por otra parte, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 17.598 establece que la URSEA podrá comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado;

CONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 17.598, procede identificar los órganos a través de los cuales, por razón de su materia, corresponde establecer la vinculación de la URSEA con el Poder Ejecutivo;

II) que atendiendo al aludido criterio de la materia, como elemento determinante de la competencia orgánica, corresponde que la URSEA se vincule con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería en cuanto refiera a la materia relacionada con energía, y que lo haga a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en lo que tenga que ver con la materia de agua y saneamiento;

III) que atendiendo al mismo criterio, se estima pertinente que la comunicación de la URSEA con el Poder Ejecutivo, en lo que tiene que ver con la proposición de normas relativas a su presupuesto a ser incluidas en las Leyes de Presupuesto Nacional o Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, se realice a través de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, en cuyo ámbito funciona según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 17.598;

IV) que lo expresado es sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 17.598;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos'118, 119, 174, 214 y 230 de la Constitución de la República, y en el artículo 3° de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA

Artículo 1°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en referencia a la materia de energía, y lo hará a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en referencia a la materia de agua y saneamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Las normas relativas a su presupuesto, que proponga la URSEA para ser incluidas en los proyectos de Ley de Presupuesto Nacional o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal a ser formulados por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución, serán remitidas a dicho Poder a través de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3°.- Lo expresado en los artículos precedentes es sin perjuicio de la potestad de la URSEA para comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.598.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto 342/003 de 18 de agosto de 2003.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-