la resolución N°
66/00 del Grupo Mercado Común del MERCGSUR por la que se aprobó el
mecanismo "Control de Entrada y Salida de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas para Uso en Casos Especiales/Uso Compasivo de
Medicamentos en Pacientes
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley N°
16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 20 del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al
compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo
en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo
Mercado Común referida en el VISTO;
III) lo informado por la División Control de
Calidad y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud
Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el, artículo 1° y
siguientes de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Adóptase el mecanismo
"Control de Entrada y Salida de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas para Uso en Casos Especiales/Uso Compasivo de Medicamentos
en Pacientes", aprobado por la resolución N°66/00 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte integral del
mismo.
Articulo 2°.- El presente Decreto tendrá vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaria
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.-
MERCOSUR /GMC/RES. Nº 66/00
CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS PARA USO EN CASOS ESPECIALES/ USO COMPASIVO DE
MEDICAMENTOS, EN PACIENTES
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº. 91/93 y Nº 46/99 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 12/00 del SGT Nº 11 ¨Salud¨.
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes
son signatarias, exigen el control y la fiscalización de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.
Que la necesidad de reglamentar la comercialización y prevenir los
desvíos de medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias
sicotrópicas que por tratarse de pacientes con casos específicos de
prescripción, deben ser tenidos en cuenta por los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el presente mecanismo de "Control de Entrada y
Salida de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Uso en Casos
Especiales/ Uso Compasivo de Medicamentos, en Pacientes":
a) Para la entrada o salida de medicamentos que contengan
estupefacientes y/o sustancias sicotrópicas, para uso individual en
pacientes en casos especiales, es necesaria la receta médica legalizada
en la cual debe constar el nombre y dirección del paciente, nombre del
medicamento y del principio activo, concentración, forma farmacéutica,
cantidad, posología, fecha, nombre, dirección y firma del médico con la
identificación de inscripción en el organismo correspondiente.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1, cada Estado
Parte podrá aplicar la legislación para uso en "Casos
especiales/Uso compasivo de Medicamentos", siempre que no se oponga a
la presente Resolución.
c) La receta médica legalizada debe ser autorizada por la
Autoridad Sanitaria de cada Estado Parte del MERCOSUR.
Art. 2 - Queda prohibida la reventa o comercio de los medicamentos
referidos en el Artículo 1.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias, para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT).
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do
Ministério da Saúde.
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
1° de julio de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00