26/09/03
25/09/03
– CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL PARA PROYECTAR REFORMAS AL RÉGIMEN
PROCESAL PENAL
VISTO:
Los múltiples planteos
y tentativas de reforma de los procedimientos de nuestra Justicia Penal
CONSIDERANDO:
1) Es necesario
realizar reformas que le confieran la mayor precisión y eficacia
posibles, adecuándola a las nuevas realidades y a los Tratados
internacionales suscriptos por el Uruguay
2)
Ante las urgencias del
momento y los escasos recursos disponibles, es pertinente crear una
Comisión Especial integrada por profesionales de reconocida idoneidad
moral y científica en la materia que, en un lapso no mayor a sesenta
días, elabore y eleve al Poder Ejecutivo un proyecto con las medidas cuya
adopción considera más imperiosa y cuyo costo sea proporcional a la
actual situación del erario
3)
Dada la trascendencia
de la tarea encomendada a la Comisión Especial que se crea, se dispondrá
que la Presidencia y Vicepresidencia de la misma sean ejercidas por el
Ministro y el Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura
ATENTO:
a lo antes expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1°.-
Créase una Comisión
Especial con la finalidad de proyectar las reformas más urgentes a
nuestro régimen procesal penal tanto del punto de vista de su
organización como de su procedimiento.
2°.-
Establécese que dicha
Comisión estará integrada por el Ministro de Educación y Cultura,
Doctor Leonardo Guzmán, quien la presidirá; por el Subsecretario del
Ministerio de Educación y Cultura, Dr. Daniel Bervejillo, quien ejercerá
la vicepresidencia, por los Doctores Alejandro Abal Oliú, Miguel Langón
Cuñarro, Ronald Herbert, Gonzalo Fernández, Jorge Marabotto, por el
Señor Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura, Dr.
Carlos Benítez Preve, quien ejercerá la Secretaría, y por la Esc.
Soledad Camaño Viera, quien ejercerá la Prosecretaría, ambos con voz
pero sin voto.
4°.-
Precísase que la
Comisión Especial funcionará en la órbita del Ministerio de Educación
y Cultura, el cual le proporcionará los recursos humanos y materiales.
5°.-
Determínase en sesenta
días el plazo del que dispondrá la Comisión Especial para producir su
informe, a partir de la fecha de su instalación.
6°.-
Comuníquese,
publíquese y pase al Ministerio de Educación y Cultura para su
cumplimiento y demás efectos.-
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