26/09/03    

25/09/03 – CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL PARA PROYECTAR REFORMAS AL RÉGIMEN PROCESAL PENAL

VISTO: Los múltiples planteos y tentativas de reforma de los procedimientos de nuestra Justicia Penal

CONSIDERANDO: 1) Es necesario realizar reformas que le confieran la mayor precisión y eficacia posibles, adecuándola a las nuevas realidades y a los Tratados internacionales suscriptos por el Uruguay

2) Ante las urgencias del momento y los escasos recursos disponibles, es pertinente crear una Comisión Especial integrada por profesionales de reconocida idoneidad moral y científica en la materia que, en un lapso no mayor a sesenta días, elabore y eleve al Poder Ejecutivo un proyecto con las medidas cuya adopción considera más imperiosa y cuyo costo sea proporcional a la actual situación del erario

3) Dada la trascendencia de la tarea encomendada a la Comisión Especial que se crea, se dispondrá que la Presidencia y Vicepresidencia de la misma sean ejercidas por el Ministro y el Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura

ATENTO: a lo antes expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

1°.- Créase una Comisión Especial con la finalidad de proyectar las reformas más urgentes a nuestro régimen procesal penal tanto del punto de vista de su organización como de su procedimiento.

2°.- Establécese que dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Educación y Cultura, Doctor Leonardo Guzmán, quien la presidirá; por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, Dr. Daniel Bervejillo, quien ejercerá la vicepresidencia, por los Doctores Alejandro Abal Oliú, Miguel Langón Cuñarro, Ronald Herbert, Gonzalo Fernández, Jorge Marabotto, por el Señor Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura, Dr. Carlos Benítez Preve, quien ejercerá la Secretaría, y por la Esc. Soledad Camaño Viera, quien ejercerá la Prosecretaría, ambos con voz pero sin voto.

4°.- Precísase que la Comisión Especial funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el cual le proporcionará los recursos humanos y materiales.

5°.- Determínase en sesenta días el plazo del que dispondrá la Comisión Especial para producir su informe, a partir de la fecha de su instalación.

6°.- Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación y Cultura para su cumplimiento y demás efectos.-