01/10/03    

29/09/03 – SE SUSTITUYE EL NUMERAL 4.8 DEL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 376/002, DE 28 DE SETIEMBRE DE 2002.

VISTO: lo dispuesto por el articulo 3° del Decreto N° 153/003, de 24 de abril de 2003.-

RESULTANDO: que la norma referida estableció el destino a dar al producto de la subasta de las acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo en la sociedad anónima constituida al efecto, según el articulo 22° de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para llevar adelante la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Casáreo L. Berisso".-

CONSIDERANDO: I) que según la normativa citada, la Corporación Nacional para el Desarrollo debe destinar el producido de la subasta ya efectuada de U$S 34:000.000,00 (treinta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) , una vez deducidos los gastos incurridos para esa operación, a asegurar el cumplimiento de programas sociales y cancelar aportes que debe hacer el Estado conforme a lo establecido, en el Convenio y Contratación Directa, celebrado el 5 de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001.-

II) que es necesario instrumentar, ampliar y precisar la disposición de que se trata, a los efectos de identificar y Concretar los programas sociales que se beneficiarán con los recursos obtenidos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Sustítuyese el numeral 4.8 del artículo 4° del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 153/003, de 24 de abril de 2003, por el siguiente:

"4.8.- El producto de la subasta de las acciones propiedad de la Corporación Nacional para el Desarrollo se recibirá por Rentas Generales, una vez deducidos los gastos incurridos para esa operación por la Corporación Nacional para el Desarrollo, para: a) asegurar el cumplimiento de los siguientes programas sociales: Alimentación Escolar; Asignación Familiar; Asistencia primaria de Salud; Cuidado de Menores; Asistencia Alimentaria y b) cancelar como primer aporte que debe hacer el Estado, conforme lo establecen los numerales 4) y 7) del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001, la suma de U$S 2:254.000,00 (dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América)".-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-