01/10/03
30/09/03
– REGLAMENTO REGULATORIO DE LA SITUACIÓN DEL PERSONAL QUE
SE CONTRATE PARA CUMPLIR FUNCIONES DE MARINERO DE PLAYA
VISTO:
las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada, solicita
la aprobación de la reglamentación que regule la situación estatutaria
del personal que se contrate al amparo del artículo 79 del Decreto-Ley
14.252 de 22 de agosto de 1974, en la redacción sustitutiva dada por el
artículo.106 de. la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 (Marineros de
Playa).-
RESULTANDO:
que por la norma legal mencionada se fijó una partida anual para la
contratación, por el término de seis meses, de personal destinado a
atender los Servicios de Vigilancia y Salvataje en Playas y Costas y para
la adquisición de los equipos correspondientes, equivalente al total de
sueldos y compensaciones de 300 (trescientos)
Marineros
de Primera.
CONSIDERANDO:
I) la necesidad de regular la situación del personal que cumple
funciones en la Prefectura Nacional Naval en forma zafral durante la
temporada estival, a
efectos
de asegurar un adecuado funcionamiento del servicio.
II)
lo dispuesto por el artículo 53 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las
Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en el sentido que el personal
paramilitar es aquel que se rige por las normas inherentes al estado
jurídico militar, con las limitaciones que la ley
y
las reglamentaciones establezcan, en cuanto al goce de los derechos
correspondientes al mismo;
III)
que el personal de referencia únicamente llevará a .cabo tareas de apoyo
a la actividad básica de las Fuerzas Armadas:
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DELA REPÚLICA
DECRETA
:
ARTICULO
1ro.- Apruébase el Reglamento regulatorio de la situación
estatutaria del personal que se contrate al amparo de lo establecido por
el artículo 79 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, en la
redacción sustitutiva dada por el artículo 106 de la Ley 16.736 de 5 de
enero de 1996, (Estatuto de los Marineros de Playa) , acorde al Anexo
adjunto
el cual se considera parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada
-Prefectura Nacional Naval para su conocimiento y efectos pertinentes.
Cumplido, archívese.
ANEXO
"REGLAMENTO
REGULATORIO DE LA SITUACION DEL PERSONAL QUE SE CONTRATE AL AMPARO DEL
ARTICULO 79 DEL DECRETO-LEY 14,.252 DE 22 DE AGOSTO DE 1974, EN LA
REDACCION SUSTITUTIVA DADA POR EL ARTICULO 106 DE LA LEY 16.736 DE 5
DE ENERO DE 1996. (ESTATUTO DE LOS MARINEROS DE PLAYA).
1.-
El personal que se contrate al amparo de lo establecido por el artículo
79 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, en la redacción
sustitutiva dada por el artículo 106
de
la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, quedará sujeto a lo que se dispone
en el presente Decreto.
2.-
Tendrán estado paramilitar (artículo 53 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de
febrero de 1974), durante el lapso de su contrato, el que no podrá-
exceder el término de seis meses.
3.-
Se aplicará a este personal el Reglamento de Disciplina para el Personal
de la Armada Nacional, aprobado por el Decreto 180/001 de fecha 17 de mayo
de 2001, en lo pertinente.
4.-
Las condiciones que deberá cumplir -para su ingreso serán:
a.-
tener más de 18 (dieciocho) años y menos de 44(cuarenta y cuatro) años
de edad.
b.-
contar con aptitud física suficiente para el desempeño de su función.
5.-
Serán causales de baja antes del cumplimiento del termino de contrato:
a.-
solicitud del interesado.
b.-
faltar al cumplimiento de sus funciones por más de 72 (setenta y dos)
horas seguidas, sin causa que lo justifique.
c.-
por enfermedad no contraída en acto de servicio, por un plazo mayor de 15
(quince) días.-
d.-
por estar sometido a proceso penal.
e.-
por decisión del consejo de Disciplina.
6.-
El personal contratado bajo este régimen no podrá:
a.-
portar armas de fuego.
b.-
efectuar guardias militares.
c.-
ser destinado a prestar funciones embarcado.
7.-
El personal contratado tendrá derecho al uso del Hospital Militar Central
de las Fuerzas Armadas, sólo para sí mismo y mientras dure su
contratación.
8.-
En caso de incapacidad física, muerte o enfermedad, en todos los casos
adquiridas como consecuencia directa del cumplimiento de sus funciones,
gozará el personal o sus
beneficiarios,
de los mismos beneficios que el personal militar en actividad.
9.-
El personal comprendido en esta reglamentación, percibirá la
remuneración correspondiente a su categoría paramilitar de Marineros de
Playa.
10.-
Los aportes a realizar mientras dure su contratación, serán los que se
establecen a continuación.
a.-
Sanidad Militar: en un monto igual cal que la reglamentación vigente
establece para el Marinero de primera.
b.-
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas: en los porcentajes
establecidos para el Marinero de Primera.
c.-
los que correspondan por concepto de retribuciones personales conforme a
las Leyes y Decretos vigentes.
d.-
en todos los casos, los organismos pertinentes de la Armada efectuarán
los descuentos correspondientes.
11.-
El Comando General de la Armada instrumentará los cursos y reglamentos
pertinentes a fin de capacitar al personal que se contrate.
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