01/10/03    

01/10/03 – SE REDUCE EN UN 50% EL IMESI APLICABLE A VEHÍCULOS PROPULSADOS POR MOTORES A NAFTA

VISTO: las tasas del Impuesto Específico Interno que gravan los vehículos propulsados por motores a nafta.

CONSIDERANDO: conveniente establecer en forma transitoria un abatimiento de las referidas tasas, a efectos de coadyuvar a la recuperación del mercado automotor.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos propulsados por motores a nafta, incluidos en los literales C y D1 del artículo 35° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990.

Dicha reducción regirá por el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.