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       01/10/03    
       
      01/10/03
      – SE REDUCE EN UN 50% EL IMESI APLICABLE A VEHÍCULOS PROPULSADOS POR
      MOTORES A NAFTA
      
       
      VISTO:
      las tasas del Impuesto Específico Interno que gravan los vehículos
      propulsados por motores a nafta. 
      CONSIDERANDO:
      conveniente establecer en forma transitoria un abatimiento de las
      referidas tasas, a efectos de coadyuvar a la recuperación del mercado
      automotor. 
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado
      1996. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del
      Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos propulsados por
      motores a nafta, incluidos en los literales C y D1 del artículo 35° del
      Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990. 
      Dicha
      reducción regirá por el período comprendido entre la entrada en
      vigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2003. 
      ARTÍCULO
      2º.- Comuníquese, publíquese, etc. 
       
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