01/10/03
01/10/03
– SE REDUCE EN UN 50% EL IMESI APLICABLE A VEHÍCULOS PROPULSADOS POR
MOTORES A NAFTA
VISTO:
las tasas del Impuesto Específico Interno que gravan los vehículos
propulsados por motores a nafta.
CONSIDERANDO:
conveniente establecer en forma transitoria un abatimiento de las
referidas tasas, a efectos de coadyuvar a la recuperación del mercado
automotor.
ATENTO:
a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado
1996.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del
Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos propulsados por
motores a nafta, incluidos en los literales C y D1 del artículo 35° del
Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990.
Dicha
reducción regirá por el período comprendido entre la entrada en
vigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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