02/10/03
01/10/03
– SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO POR U.T.E. EL INMUEBLE EMPADRONADO CON
EL N° 551 (P) UBICADO EN LA 6ª SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE
SAN JOSÉ
VISTO:
la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 551 (p) ubicado en la 6ª
Sección Catastral del Departamento de San José.
RESULTANDO:
I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a
una Central de Generación de Ciclo Combinado;
II)
que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el
inmueble y la toma de posesión reviste carácter urgente;
III)
que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 14.592,7529 (son catorce mil quinientas noventa y dos con 7529/10.000
Unidades Reajustables).
CONSIDERANDO:
I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal
suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;
II)
lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA
D
E C R E T A:
Artículo
1°.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con
el N° 551 (p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de
San José y que según plano de mensura N° 1356 de fecha 6 de mayo de
2003, del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim.
Jorge Laviano por un área total de 125 há. 7700 m2, se deslinda de la
siguiente manera: al Oeste y Noroeste da frente a (Camino Vecinal según
una línea quebrada compuesta de cuatro tramos rectos que
miden sucesivamente: 37 mts. 90 cm., 16 mts. 98 cm., 38 mts. 62
cm., y 1615 ) mts. 43 cm., por el Noreste linda con la fracción restante
del padrón N° 551 según una línea quebrada compuesta de cuatro tramos
rectos que miden sucesivamente: 133 mts. 37 cm., 176 mts. 80 cm., 629 mts.
18 cm., y 641 mts. 55 cm., y por el Sureste linda con el Río de la Plata
según la línea de ribera.
Artículo
2°.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.
Artículo
3°.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el
monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar
cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley N° 15.027 del 17 de julio
de 1980.
Artículo
4°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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