02/10/03    

01/10/03 – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO POR U.T.E. EL INMUEBLE EMPADRONADO CON EL N° 551 (P) UBICADO EN LA 6ª SECCIÓN CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ

VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 551 (p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de San José.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a una Central de Generación de Ciclo Combinado;

II) que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el inmueble y la toma de posesión reviste carácter urgente;

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.R. 14.592,7529 (son catorce mil quinientas noventa y dos con 7529/10.000 Unidades Reajustables).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, decretos leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 551 (p) ubicado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de San José y que según plano de mensura N° 1356 de fecha 6 de mayo de 2003, del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano por un área total de 125 há. 7700 m2, se deslinda de la siguiente manera: al Oeste y Noroeste da frente a (Camino Vecinal según una línea quebrada compuesta de cuatro tramos rectos que  miden sucesivamente: 37 mts. 90 cm., 16 mts. 98 cm., 38 mts. 62 cm., y 1615 ) mts. 43 cm., por el Noreste linda con la fracción restante del padrón N° 551 según una línea quebrada compuesta de cuatro tramos rectos que miden sucesivamente: 133 mts. 37 cm., 176 mts. 80 cm., 629 mts. 18 cm., y 641 mts. 55 cm., y por el Sureste linda con el Río de la Plata según la línea de ribera.

Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.