| 
       02/10/03    
       
      01/10/03
      – SE AUTORIZA A CONECTA S.A. EL AJUSTE DE TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL
      1° DE AGOSTO DE 2003, PARA EL SUMINISTRO DE GAS PROPANO Y GAS NATURAL POR
      REDES CORRESPONDIENTES A LA CIUDAD DE LA COSTA, SUR DEL PAÍS Y CIUDAD DE
      PAYSANDÚ.
      
       
      VISTO:
      la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice
      el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano y gas natural
      por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país y Ciudad
      de Paysandú, a regir desde el 1° de agosto de 2003, según planillas
      glosadas a fs. 18, 14 y 16 respectivamente de autos. 
      RESULTANDO:
      que los precios son los que derivan de las variaciones en los
      componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
      componentes) desde el1 ° de abril de 2003. 
      CONSIDERANDO:
      I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al
      monto de las mismas. 
      II)
      que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
      Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no
      tiene observaciones que formular. III) que el petitorio tiene su
      fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara
      con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa
      de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002.- 
      ATENTO:
      a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la
      República. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A: 
      Artículo
      1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a
      regir a partir del 1° de agosto de 2003, para el suministro de gas
      propano y gas natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa,
      sur del país y Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros de Tarifas
      Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que forman parte del
      presente decreto. 
      Artículo
      2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
       
       
      
       
       
      
        
      
       
       
      
       
       
      
        
      
       
       
      
       
       
      
        
      
       
       
      |