02/10/03    

01/10/03 – SE AUTORIZA A CONECTA S.A. EL AJUSTE DE TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2003, PARA EL SUMINISTRO DE GAS PROPANO Y GAS NATURAL POR REDES CORRESPONDIENTES A LA CIUDAD DE LA COSTA, SUR DEL PAÍS Y CIUDAD DE PAYSANDÚ.

VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano y gas natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país y Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de agosto de 2003, según planillas glosadas a fs. 18, 14 y 16 respectivamente de autos.

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros componentes) desde el1 ° de abril de 2003.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al monto de las mismas.

II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene observaciones que formular. III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de agosto de 2003, para el suministro de gas propano y gas natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país y Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.