02/10/03
01/10/03
– SE AUTORIZA A CONECTA S.A. EL AJUSTE DE TARIFAS A REGIR A PARTIR DEL
1° DE AGOSTO DE 2003, PARA EL SUMINISTRO DE GAS PROPANO Y GAS NATURAL POR
REDES CORRESPONDIENTES A LA CIUDAD DE LA COSTA, SUR DEL PAÍS Y CIUDAD DE
PAYSANDÚ.
VISTO:
la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice
el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano y gas natural
por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país y Ciudad
de Paysandú, a regir desde el 1° de agosto de 2003, según planillas
glosadas a fs. 18, 14 y 16 respectivamente de autos.
RESULTANDO:
que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes) desde el1 ° de abril de 2003.
CONSIDERANDO:
I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto reparos al
monto de las mismas.
II)
que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no
tiene observaciones que formular. III) que el petitorio tiene su
fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara
con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art. 4° de la modificativa
de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002.-
ATENTO:
a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la
República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
Artículo
1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a
regir a partir del 1° de agosto de 2003, para el suministro de gas
propano y gas natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa,
sur del país y Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros de Tarifas
Máximas que se describen en Anexos I, II y III, que forman parte del
presente decreto.
Artículo
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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