02/10/03
01/10/03
–SE MODIFICA EL ART. 4º DEL DECRETO Nº 247/003 DE 18/06/03
VISTO:
el Decreto N° 247/003, de 18 de junio de 2003, por el que se reducen las
tasas de los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y
de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), para las operaciones de
préstamos destinados a prefinanciación de exportaciones.-
CONSIDERANDO:
necesario adecuar el plazo máximo de cumplimiento de la exportación a
que refiere el artículo 4° del Decreto referido en el Visto.-
ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 3° del Titulo 15 del Texto Ordenado
1996, 25° y 26° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyese el inciso primero del articulo 4° del Decreto N° 247/003,
de 18 de junio de 2003, por el siguiente:
"ARTÍCULO
4°. -(Plazo máximo de reducción de tasas) .La reducción de tasas
se aplicará siempre que el periodo transcurrido entre el otorgamiento del
préstamo y la fecha de embarque de los bienes exportados no supere los
tres meses. Dentro del referido plazo, los sujetos pasivos del Impuestos a
los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema
Financiero (ICOSIFI) aplicarán a los créditos aludidos las tasas
reducidas. Si vencido el plazo no se hubiera cumplido con la exportación,
los tributos se harán exigibles con aplicación de la tasa general.
" .-
ARTÍCULO
2°.- Lo dispuesto en el articulo anterior regirá para préstamos
otorgados a partir del 1° de octubre de 2003.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese publíquese, etc. .
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