02/10/03    

01/10/03 –SE MODIFICA EL ART. 4º DEL DECRETO Nº 247/003 DE 18/06/03

VISTO: el Decreto N° 247/003, de 18 de junio de 2003, por el que se reducen las tasas de los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), para las operaciones de préstamos destinados a prefinanciación de exportaciones.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar el plazo máximo de cumplimiento de la exportación a que refiere el artículo 4° del Decreto referido en el Visto.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3° del Titulo 15 del Texto Ordenado 1996, 25° y 26° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso primero del articulo 4° del Decreto N° 247/003, de 18 de junio de 2003, por el siguiente:

"ARTÍCULO 4°. -(Plazo máximo de reducción de tasas) .La reducción de tasas se aplicará siempre que el periodo transcurrido entre el otorgamiento del préstamo y la fecha de embarque de los bienes exportados no supere los tres meses. Dentro del referido plazo, los sujetos pasivos del Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) aplicarán a los créditos aludidos las tasas reducidas. Si vencido el plazo no se hubiera cumplido con la exportación, los tributos se harán exigibles con aplicación de la tasa general. " .-

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el articulo anterior regirá para préstamos otorgados a partir del 1° de octubre de 2003.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, etc. .