02/10/03    

01/10/03 – SE DETERMINA TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE AL SUBSIDIO QUE EL ESTADO TRANSFIERE A LA CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.

VISTO: el contrato de concesión de obra pública celebrado en el marco de la denominada "Megaconcesión”.-

CONSIDERANDO: que resulta necesario determinar el tratamiento tributario aplicable al subsidio que el Estado transfiere a la Corporación Vial del Uruguay S.A. .-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- El subsidio que otorga el Estado a la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., en ejecución del contrato de concesión de la obra pública denominada "Megaconcesión" , no se computará a ningún efecto en la liquidación de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), al Patrimonio (IP), al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS).-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.