02/10/03
01/10/03
– SE DETERMINA TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE AL SUBSIDIO QUE EL
ESTADO TRANSFIERE A LA CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.
VISTO:
el contrato de concesión de obra pública celebrado en el marco de la
denominada "Megaconcesión”.-
CONSIDERANDO:
que resulta necesario determinar el tratamiento tributario aplicable
al subsidio que el Estado transfiere a la Corporación Vial del Uruguay
S.A. .-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.- El subsidio que otorga el Estado a la empresa Corporación Vial
del Uruguay S.A., en ejecución del contrato de concesión de la obra
pública denominada "Megaconcesión" , no se computará a
ningún efecto en la liquidación de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio (IRIC), al Patrimonio (IP), al Valor Agregado (IVA) y
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS).-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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