03/10/03    

02/10/03 – EXPROPIACIÓN DE TERRENO EN LA 13ª SECCIÓN JUDICIAL DE MONTEVIDEO (SANTA CATALINA) CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

VISTO: La Resolución del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) No. 22 de fecha 27 de enero de 2003 por la que solicita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la cesión en régimen de comodato de parte del predio, empadronado con los Nos. 42.393 y 23.514 -zona rural-, que se encuentra ubicado en la 13º Sección Judicial del departamento de Montevideo (Santa Catalina).

RESULTANDO: I) El destino del mencionado bien, que cuenta con una superficie aproximada de 5000 m2, será la construcción de un centro de enseñanza escolar en la zona.

II) Actualmente se encuentra en posesión de la Unidad de Apoyo (UN.A.PO.), de la Armada Nacional dependiente del Ministerio de Defensa, organismo que ha accedido a resignar sus derechos sobre la parte requerida por la ANEP.

III) La Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas dictaminó que no sería aplicable la figura jurídica del comodato en atención al destino del bien y a lo dispuesto por la vigente Ordenanza de Fraccionamiento de Montevideo que establece que, para predios rurales de esa dimensión, no se podría realizar plano de mensura y fraccionamiento que permita adjudicarle un padrón individual.

IV) Agrega dicha Asesoría Letrada que sería de aplicación la Ley No. 5.560 de 31 de marzo de 1917 que amplió el artículo 4º de la Ley de Expropiaciones No.3. 958 de 28 de marzo de 1912, y habilita a proceder a la expropiación de la parte del predio necesaria para la construcción del centro de enseñanza primaria.

CONSIDERANDO I) Corresponde acceder a lo solicitado, designando para ser expropiado por causa de utilidad pública parte del predio empadronado con el No. 42.393 de la 13° Sección Judicial del departamento de Montevideo, deslindada en el plano parcelario del Ing. Agrim. Agustín Pintos de abril de 2003 agregado a fs. 45, dada la imperiosa necesidad de contar el referido inmueble para los fines indicados.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a lo dispuesto por las leyes de Expropiaciones Nos. 3.958 de 28 de marzo de 1912, artículo 4, y 5.560 de 31 de marzo de 1917,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. DESÍGNASE para ser expropiado con destino a la construcción de un centro de enseñanza primaria, parte del predio empadronado con el No. 42.395 de la 13° Sección.Judicial del departamento de Montevideo, -zona rural- (Santa Catalina), deslindado en el plano parcelario del Ing. Agrim. Agustín Pintos de abril de 2003 agregado a fs. 45 de estos obrados.

ARTÍCULO 2º. DECLÁRASE urgente la ocupación y toma de posesión del referido inmueble en su debida oportunidad y de acuerdo a las normas precitadas.

ARTÍCULO 3º. COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura (Dirección General de Registros -Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Montevideo, Sección Expropiaciones- y Asesoría Letrada de esa Secretaría de Estado), al Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Catastro), Ministerio de Defensa (Armada Nacional), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Topografía) y Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

ARTICULO 4°. PUBLÍOUESE, archívese.