21/10/03    

21/10/03 – MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO N° 21 DEL EJÉRCITO

VISTO: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la modificación de los artículos 102 y 106 del Reglamento General del Servicio Nro, 21 aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de julio de 2003,-

CONSIDERANDO: que el artículo 102 citado establece las facultades de los Tenientes Coroneles para graduar sanciones, en razón de los cargos que ocupen, debiendo ser el límite para la suspensión de Cargo o Destino a los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros, de 10 días y no de 30 días como se consignara, así como en el caso de los Sargentos, Clases y Soldados debe ser de 15 días y no de 30 días.-

El artículo 106, hace una remisión al artículo 120 de la misma norma correspondiendo efectuarla al artículo 119,-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Estado Mayor del Ejército y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Modifícanse los literales d) y e) del artículo 102, del Reglamento General del Servicio Nro. 21, aprobado por el Decreto 305/ 003 de 29 de julio de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"d) A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros:

Apercibimiento.-

Arresto simple hasta por 20 días.-

Arresto riguroso hasta por 15 días.-

Suspensión de Cargo o Destino, hasta por 10 días-

e) A los Sargentos, Clases y Soldados:

Apercibimíento.-

Recargo en el servicio mecánico a los Soldados hasta por 30 días.-

Arresto simple hasta por 30 días.-

Arresto riguroso hasta por 30 días.-

Suspensión de Cargo o Destino a los Clases, hasta por 15 días.-

Privación de grado según lo establecido en el artículo 107 del Presente Reglamento.-

ARTÍCULO 2do.- Sustítúyese el artículo 106 del Reglamento General del Servicio Nro. 21, aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 106.- Los Sub Oficiales, podrán imponer sanciones y comunicarlas a todo el Personal de la Repartición a la que pertenezcan, debiendo por el procedimiento determinado en los artículos 118 y 119, comunicar a quien corresponda. Los Clases sólo tendrán facultades disciplinarias en su Sub-Unidad, salvo el caso previsto en el artículo 119. En las demás circunstancias, cuando constaten la comisión de faltas, se limitarán a informarlo por el conducto del mando".-

ARTÍCULO 3ro. Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido, archívese.