21/10/03
21/10/03
– MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO N° 21 DEL EJÉRCITO
VISTO:
la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
modificación de los artículos 102 y 106 del Reglamento General del
Servicio Nro, 21 aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de julio de 2003,-
CONSIDERANDO:
que el artículo 102 citado establece las facultades de los Tenientes
Coroneles para graduar sanciones, en razón de los cargos que ocupen,
debiendo ser el límite para la suspensión de Cargo o Destino a los
Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros, de 10 días y no de 30 días como
se consignara, así como en el caso de los Sargentos, Clases y Soldados
debe ser de 15 días y no de 30 días.-
El
artículo 106, hace una remisión al artículo 120 de la misma norma
correspondiendo efectuarla al artículo 119,-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Jurídica del Estado Mayor del Ejército y la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Modifícanse los literales d) y e) del artículo 102, del
Reglamento General del Servicio Nro. 21, aprobado por el Decreto 305/ 003
de 29 de julio de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"d)
A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros:
Apercibimiento.-
Arresto
simple hasta por 20 días.-
Arresto
riguroso hasta por 15 días.-
Suspensión
de Cargo o Destino, hasta por 10 días-
e)
A los Sargentos, Clases y Soldados:
Apercibimíento.-
Recargo
en el servicio mecánico a los Soldados hasta por 30 días.-
Arresto
simple hasta por 30 días.-
Arresto
riguroso hasta por 30 días.-
Suspensión
de Cargo o Destino a los Clases, hasta por 15 días.-
Privación
de grado según lo establecido en el artículo 107 del Presente
Reglamento.-
ARTÍCULO
2do.- Sustítúyese el artículo 106 del Reglamento General del
Servicio Nro. 21, aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de julio de 2003,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
106.- Los Sub Oficiales, podrán imponer sanciones y comunicarlas a todo
el Personal de la Repartición a la que pertenezcan, debiendo por el
procedimiento determinado en los artículos 118 y 119, comunicar a quien
corresponda. Los Clases sólo tendrán facultades disciplinarias en su
Sub-Unidad, salvo el caso previsto en el artículo 119. En las demás
circunstancias, cuando constaten la comisión de faltas, se limitarán a
informarlo por el conducto del mando".-
ARTÍCULO
3ro. Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército
para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido, archívese.
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