21/10/03
21/10/03
– CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE REFUGIADOS
VISTO:
que por Ley No.13.777 de 14 de octubre de 1969 la República Oriental
del Uruguay ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y su Protocolo
modificativo, adoptado por resolución de la Asamblea General en 1967;
RESULTANDO:
I) que el citado instrumento internacional establece como obligación
a cargo del Estado la concesión, denegación y cese de la condición
jurídica del estatuto de refugiado, respecto de aquellos extranjeros que
huyen de su país de origen e ingresan a territorio nacional aduciendo la
existencia de un temor fundado de ser perseguidos por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas;
II)
que en los últimos decenios el número de refugiados de todas las
procedencias ha crecido considerablemente en función del incremento de
los conflictos armados y la violencia generalizada que afecta a varios
Estados del mundo;
III)
que en este contexto, el análisis de las solicitudes de refugio en
territorio uruguayo requieren la acción coordinada del Estado a través
de un mecanismo permanente de calificación y consideración de estos
casos;
CONSIDERANDO:
que resulta adecuado crear una Comisión Interministerial de alto
nivel integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores e Interior que
actúe asistida de una Secretaría Técnica encargada de recepcionar y
diligenciar la prueba acreditatoria respecto al refugiado;
ATENTO:
a lo antes dispuesto en la Ley No. 13.777 que aprueba la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1.- Créase la Comisión Interministerial de Refugiados integrada por
el
Señor
Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro del Interior. -
Artículo 2.- La
Comisión tendrá como cometido conceder, denegar o hacer cesar la
condición jurídica de refugiado. -
Artículo 3.- La
Comisión actuará asistida de una Secretaría Técnica integrada con un
representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del
Interior, un representante de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho
Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado de la
agencia que representa los intereses de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados en Montevideo. La citada Comisión
tendrá su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- Para el
cumplimiento de su mandato, la Secretaría Técnica podrá solicitar la
cooperación de cualquier institución pública o privada.
Artículo 5.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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