21/10/03    

21/10/03 – CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE REFUGIADOS

VISTO: que por Ley No.13.777 de 14 de octubre de 1969 la República Oriental del Uruguay ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y su Protocolo modificativo, adoptado por resolución de la Asamblea General en 1967;

RESULTANDO: I) que el citado instrumento internacional establece como obligación a cargo del Estado la concesión, denegación y cese de la condición jurídica del estatuto de refugiado, respecto de aquellos extranjeros que huyen de su país de origen e ingresan a territorio nacional aduciendo la existencia de un temor fundado de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas;

II) que en los últimos decenios el número de refugiados de todas las procedencias ha crecido considerablemente en función del incremento de los conflictos armados y la violencia generalizada que afecta a varios Estados del mundo;

III) que en este contexto, el análisis de las solicitudes de refugio en territorio uruguayo requieren la acción coordinada del Estado a través de un mecanismo permanente de calificación y consideración de estos casos;

CONSIDERANDO: que resulta adecuado crear una Comisión Interministerial de alto nivel integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores e Interior que actúe asistida de una Secretaría Técnica encargada de recepcionar y diligenciar la prueba acreditatoria respecto al refugiado; 

ATENTO: a lo antes dispuesto en la Ley No. 13.777 que aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967; 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Créase la Comisión Interministerial de Refugiados integrada por el

Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro del Interior. -

Artículo 2.- La Comisión tendrá como cometido conceder, denegar o hacer cesar la condición jurídica de refugiado. -

Artículo 3.- La Comisión actuará asistida de una Secretaría Técnica integrada con un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, un representante de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado de la agencia que representa los intereses de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Montevideo. La citada Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su mandato, la Secretaría Técnica podrá solicitar la cooperación de cualquier institución pública o privada.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, etc.