21/10/03    

21/10/03 – SE MODIFICAN ARTÍCULOS 5°, 8° Y 10° DEL DECRETO Nº 648/991 DE 3/12/91.

VISTO: el Decreto 648/991 de 3 de diciembre de 1991 por el que se aprobó el actual  Reglamento Interno del Instituto Nacional de Criminología.

RESULTANDO: que de los artículos 5° literal a), 8° y 10º surge que los cargos de Director y Sub Director deben ser ocupados por "técnicos".

CONSIDERANDO: I) que, en virtud de que los referidos cargos tienen por cometido la administración de los recursos humanos, logísticos y de tiempo para un más eficiente empleo de los medios y óptimo cumplimiento de la misión asignada, lo que constituye una tarea diferente a la de la especialidad técnica indicada en el Resultando; se estima conveniente que los referidos cargos de Director y Sub Director sean provistos por Oficiales Superiores de cualquier Sub Escalafón de la Policía Nacional.

II) que conforme lo informara la Contaduría General de la Nación en dictamen de fecha 17 de diciembre de 2001, compartido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas, los cargos del Ministerio del Interior no están seriados en el anexo, Tomo V “Estructura de cargos y contratos de función pública”, de la Ley N° 17.296, es decir que no figuran las series Médico Psiquiatra Director del Instituto Nacional de Criminología, ni Médico Psiquiatra Sub-Director Técnico del Instituto Nacional de Criminología.

ATENTO: a lo expuesto y de conformidad con lo preceptuado por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º) Modifícanse el artículo 5° literal a), el artículo 8° en su acápite y el artículo 10° del Decreto Nº 648/991 de 3 de diciembre de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 5° EL INACRI tendrá:

a) Una Dirección; 

b) Una Secretaría General;

c) Un Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos;

d) Un Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal;

e) Un Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento.”

“Artículo 8°) El Director será un Oficial Superior de la Policía Nacional perteneciente a cualquiera de los subescalafones, con versación en la temática, teniendo a su cargo los siguientes cometidos:

a) La orientación técnica del Instituto que haga posible el cumplimiento estricto y científico de las finalidades expuestas;

b) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el Instituto entre los tres centros adjuntos, teniendo en cuenta la especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que expida el mismo;

c) El Director del INACRI tendrá voz y voto, cuando así este los estime pertinente, en el Consejo Técnico del Centro de Dictámenes Criminológicos y en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento del Centro del mismo nombre;

d) Constituirse en los Centros de Reclusión de cualquier punto de la República toda vez que sea necesario; 

e) Solicitar a los Centros de Reclusión el traslado al Instituto de cualquier recluso o reclusa que fuera necesario periciar por indicación judicial;

f) Promover investigación científica criminal, a través de sus tres Centros Adjuntos, con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el país, el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la Universidad de la República, o con otras instituciones de función similar o docente;

g) Organizar actividades de naturaleza docente;

h) Pedir a cualquiera de los Directores de los Centros Adjuntos informes verbales o escritos, impartirles instrucciones generales o particulares, tomar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento del servicio;

i) Practicar visitas e inspecciones periódicas en los Centros de su dependencia, e indicar investigaciones sumarias pidiendo la adopción de medidas que correspondan a la autoridad competente;

j) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia que formulen los Directores de los Centros Adjuntos."

“Artículo 10°) El Director será auxiliado en el cumplimiento de sus labores por un Sub Director, un Secretario de Dirección y contará con el asesoramiento de los Directores de los tres Centros Adjuntos.

El Sub Director deberá ser un Oficial Superior de la Policía Nacional perteneciente a cualquiera de los subescalafones, con versación en la temática”.

Artículo 2º) Comuníquese, etc.