21/10/03
21/10/03
– SE MODIFICAN ARTÍCULOS 5°, 8° Y 10° DEL DECRETO Nº 648/991 DE
3/12/91.
VISTO:
el Decreto 648/991 de 3 de diciembre de 1991 por el que se aprobó el
actual Reglamento Interno del
Instituto Nacional de Criminología.
RESULTANDO:
que de los artículos 5° literal a), 8° y 10º surge que los cargos de
Director y Sub Director deben ser ocupados por "técnicos".
CONSIDERANDO:
I) que, en virtud de que los referidos cargos tienen por cometido la
administración de los recursos humanos, logísticos y de tiempo para un
más eficiente empleo de los medios y óptimo cumplimiento de la misión
asignada, lo que constituye una tarea diferente a la de la especialidad
técnica indicada en el Resultando; se estima conveniente que los
referidos cargos de Director y Sub Director sean provistos por Oficiales
Superiores de cualquier Sub Escalafón de la Policía Nacional.
II)
que conforme lo informara la Contaduría General de la Nación en dictamen
de fecha 17 de diciembre de 2001, compartido por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Economía y Finanzas, los cargos del Ministerio del Interior
no están seriados en el anexo, Tomo V “Estructura de cargos y contratos
de función pública”, de la Ley N° 17.296, es decir que no figuran las
series Médico Psiquiatra Director del Instituto Nacional de
Criminología, ni Médico Psiquiatra Sub-Director Técnico del Instituto
Nacional de Criminología.
ATENTO:
a lo expuesto y de conformidad con lo preceptuado por el numeral
4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º) Modifícanse el artículo 5° literal a), el artículo 8° en su
acápite y el artículo 10° del Decreto Nº 648/991 de 3 de diciembre de
1991, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo
5° EL INACRI tendrá:
a) Una Dirección;
b) Una Secretaría General;
c) Un Centro Nacional de Dictámenes
Criminológicos;
d) Un Centro Nacional de Censo y
Estadística Criminal;
e) Un Centro de Observación, Diagnóstico y
Tratamiento.”
“Artículo 8°) El Director será un
Oficial Superior de la Policía Nacional perteneciente a cualquiera de los
subescalafones, con versación en la temática, teniendo a su cargo los
siguientes cometidos:
a) La orientación técnica del Instituto
que haga posible el cumplimiento estricto y científico de las finalidades
expuestas;
b) Coordinar la preparación de los estudios
que deba realizar el Instituto entre los tres centros adjuntos, teniendo
en cuenta la especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que
expida el mismo;
c) El Director del INACRI tendrá voz y
voto, cuando así este los estime pertinente, en el Consejo Técnico del
Centro de Dictámenes Criminológicos y en la Junta de Diagnóstico y
Tratamiento del Centro del mismo nombre;
d)
Constituirse en los Centros de Reclusión de cualquier punto de la
República toda vez que sea necesario;
e)
Solicitar a los Centros de Reclusión el traslado al Instituto de
cualquier recluso o reclusa que fuera necesario periciar por indicación
judicial;
f)
Promover investigación científica criminal, a través de sus tres
Centros Adjuntos, con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de
Policía de todo el país, el Instituto Técnico Forense, el Instituto
Nacional del Menor, la Universidad de la República, o con otras
instituciones de función similar o docente;
g)
Organizar actividades de naturaleza docente;
h)
Pedir a cualquiera de los Directores de los Centros Adjuntos informes
verbales o escritos, impartirles instrucciones generales o particulares,
tomar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento
del servicio;
i)
Practicar visitas e inspecciones periódicas en los Centros de su
dependencia, e indicar investigaciones sumarias pidiendo la adopción de
medidas que correspondan a la autoridad competente;
j)
Dictaminar en todas las solicitudes de licencia que formulen los
Directores de los Centros Adjuntos."
“Artículo
10°) El Director será auxiliado en el cumplimiento de sus labores por un
Sub Director, un Secretario de Dirección y contará con el asesoramiento
de los Directores de los tres Centros Adjuntos.
El
Sub Director deberá ser un Oficial Superior de la Policía Nacional
perteneciente a cualquiera de los subescalafones, con versación en la
temática”.
Artículo
2º) Comuníquese, etc.
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