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22/10/03
– SE MODIFICA ART. 3º DEL DECRETO Nº 246/000 DE 30/08/00, RELATIVO A
LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
VISTO:
los resultados de la aplicación del Decreto N° 246/000 de 30 de
agosto de 2000 sobre inspección técnica vehicular.
RESULTANDO:
I) Que por el referido Decreto se dispuso graduar los criterios de
inspección técnica a aplicar por la empresa concesionaria SUCTA S.A.,
originalmente establecidos por Decretos N°s 451/994 de 5 de octubre de
1994 y 72/996 de 28 de febrero de 1996.
II)
Que el artículo 2° del Decreto citado en el Visto autoriza a la
Dirección Nacional de Transporte a efectuar un seguimiento de la
situación nacional y regional así como a volver a los criterios de
inspección originales.
III)
Que la concesionaria ha presentado un estudio de resultados para los años
2001 y 2002, con discriminación de los diferentes tipos de defectos.
IV)
Que en materia de transporte internacional se han registrado importantes
avances en el cumplimiento de la Resolución del Grupo Mercado Común N°
75/97, lo que ha determinado una significativa concurrencia de vehículos
extranjeros a las plantas de inspección de SUCTA S.A.
V)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas no tiene observaciones que formular al respecto.
CONSIDERANDO:
I) Que de los estudios presentados surge que el total de defectos que
darían origen al resultado de Rechazado
en los items no comprendidos en el inciso primero del artículo 1° del
Decreto citado, es poco significativo.-
II) Que es conveniente
y necesario avanzar hacia la meta de lograr la inspección técnica
vehicular de la totalidad del parque automotor con los criterios de
inspección originales.
III) Que es necesaria
la homogeneidad en cuanto a los criterios de inspección en los diferentes
países de la región.
ATENTO: a lo previsto
en el artículo 2° del Decreto N° 246/000 de 30 de agosto de 2000, en el
Decreto N° 451/994 de 5 de octubre de 1994 y modificativos y en el
artículo 7° del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Sustitúyese el
texto del artículo 3° del Decreto N° 246/000 de 30 de agosto de 2000,
por el siguiente:
Artículo
3° La presente norma no
rige para los vehículos habilitados para transporte internacional de
carga ni para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas
(semirremolques cisterna y sus tractores de arrastre, vehículos para
transporte de baterias de recipientes o contenedores cisterna), todos los
cuales se inspeccionarán de acuerdo a los criterios originales adoptados
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tales efectos".
Artº 2°.-
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.
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