27/10/03
24/10/03
– TASAS Y PRECIOS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VISTO:
la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de adecuar
los precios de los servicios aeroportuarios fijados por los Decretos
160/001 del 7 de mayo de 2001 y 407/001 del 16 de octubre de 2001.
RESULTANDO:
que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para la
determinación de las tasas y precios concernientes al uso de aeródromos
públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de
1974.
CONSIDERANDO:
I) que corresponde adecuar las tarifas vigentes a la realidad actual
de la aeronáutica, que ha visto descender su actividad tanto en lo que
refiere a la aviación comercial, como a la aviación general.
II)
que al reducirse las operaciones aerocomerciales por razones externas e
internas, se ha producido una sensible reducción en el movimiento de
pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se refleja en toda
la actividad del Edificio Terminal.
III)
que el artículo 1ro. del Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001 expresa que
los servicios aeroportuarios deberán ser pagados en la moneda establecida
en el mismo, habiéndose fijado en dólares de los Estados Unidos de
América los precios establecidos en las Tablas 4,5,6,7,9,10,14 y 16,
cuando en realidad los usuarios de dichos servicios desarrollan sus
actividades en moneda nacional, lo que hace más gravosa aún su
situación.
IV)
que a efectos de mantener una razonable equivalencia entre los costos de
las prestaciones y sus tarifas, corresponde fijar éstas últimas en
Unidades Reajustables (U.R.), manteniéndose
en dólares de los Estados Unidos de América las Tablas que refieren a
servicios prestados a usuarios que perciben sus ingresos en esa moneda y
ajustándose a la realidad regional el Precio de Embarque Internacional.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1ro.- Las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios deberán ser
pagados por los usuarios de los servicios, en la moneda, cotización,
plazo y forma que en cada caso se establece en el presente Decreto.
ARTÍCULO
2do.- Los aeródromos y aeropuertos quedan categorizados a los efectos
del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:
A
- Primera categoría: Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso" y Aeropuerto Internacional de Alternativa “Santa
Bernardina” (Durazno).
B
- Segunda categoría: Aeropuertos Internacionales de Salto, Rivera, Melo,
Colonia, Paysandú, Artigas y Angel S. Adami (Melilla).
C - Tercera categoría:
Otros.
ARTÍCULO
3ro.- Las Tasas y Precios de los distintos servicios serán aplicados
a partir del día 15 de agosto de 2003 conforme a las Tablas que se
detallan a continuación.
TABLA 1: PRECIO POR PROTECCIÓN AL VUELO Y
POR USO DE INSTALACIONES y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA.
El peso de la aeronave considerado para la
aplicación de esta Tabla es el Máximo Peso de Decolaje (MTOW) , de
acuerdo al Certificado de Aeronavegabilidad.
Peso de la Aeronave en Toneladas:
|
U$S
|
Hasta 10
|
89
|
Más de 10 hasta 70
|
238
|
Más de 70
|
349
|
A - MONEDA Y COTIZACIÓN A QUE DEBERÁN
AJUSTARSE LOS PAGOS:
En dólares de los Estados Unidos de
América.
B - FORMA DE PAGO y PLAZO:
1) A las empresas de
servicios aéreos extranjeros con representación en el país se les
facturarán mensualmente los importes adeudados, que deberán depositar en
la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la
deuda. Dentro del mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente
en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica contra entrega del boleto de depósito.
2) Otros usuarios.
Se les facturará y enviará a su dirección
postal los importes adeudados, que deberán hacer llegar a la citada
Dirección Nacional dentro de los 45 días calendario siguientes a la
fecha de la factura.
C -EXENCIONES:
1
- Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la "O.E.A.",
"O.N.U.", "O.A.C.I." y Cruz Roja.
2
- Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de
reciprocidad.
3
- Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.
D
-DISPENSAS:
1
- Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio
nacional.
2
- Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.
3
- Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo
visual (VFR).
4
- Aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30 % (treinta por ciento)
del precio.
TABLA
2: PRECIO POR ATERRIZAJE
El
peso de la aeronave considerado para la aplicación de esta Tabla es el
Máximo Peso de Decolaje (MTOW) de acuerdo al Certificado de
Aeronavegabilidad.
Peso
de la aeronave en Toneladas:
|
Aeropuertos
de:
|
|
1ra.
Cat.
|
2da.
Cat.
|
3ra.
Cat.
|
U$S
|
Hasta
10
|
30
|
30
|
25
|
Más
de 10 hasta 20
|
153
|
135
|
38
|
Más
de 20 hasta 30
|
191
|
169
|
48
|
Más
de 30 hasta 70
|
286
|
228
|
|
Más
de 70 hasta 170
|
404
|
|
|
Más
de 170
|
550
|
|
|
Las
operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del sol
y hasta media hora antes de la salida del sol, tendrán un recargo del 20%
(veinte por ciento).
A - MONEDA y COTIZACIÓN A QUE DEBERÁN
AJUSTARSE LOS PAGOS:
En dólares de los Estados Unidos de
América.
B - FORMA DE PAGO y PLAZO:
1 - Las empresas de
servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país
se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán
depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
indique dentro del mes calendario siguiente al que se prestó el servicio.
2 - Otros usuarios.
Deberán hacer efectivo el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos uruguayos a la
cotización fijada por el Banco Central del Uruguay para el dólar
financiero vendedor del último día del mes anterior a aquél en que se
originó la deuda, previo al decolaje, al funcionario de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación.
C- EXENCIONES:
1 - Aeronaves cuyo
explotador o fletador sea la "O.E.A.", "O.N.U.",
"O.A.C.I.", y Cruz Roja.
2 - Aeronaves estatales
en misión no comercial en situación de reciprocidad.
3 - Aeronaves obligadas
a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.
4 - Aeronaves que
habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su vuelo hacia su
destino y regresen al mismo.
5 - Aeronaves que
efectúen vuelos de prueba o instrucción.
D- DISPENSAS:
Las aeronaves de aviación general y empresas nacionales con aeronaves
matriculadas en la República Oriental del Uruguay en
vuelos nacionales, quedarán dispensadas de la aplicación de esta Tabla
hasta el 31 de diciembre de 2003.
TABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO.
1 - Aeronaves
extranjeras:
El precio se aplicará a las aeronaves
Comerciales y de Aviación General transcurridas 3 y 1 horas
respectivamente de permanencia en el Aeropuerto, cobrándose por tal
concepto:
A - En plataforma operativa: 5% (cinco por
ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, por
hora o fracción.
B - Fuera de plataforma operativa: (en
aquellos aeropuertos que cuentan con esta facilidad) 2,5% (dos y medio por
ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponda a la aeronave por
hora o fracción.
C - Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos
autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán
precio de estacionamiento mientras dure la reparación debiendo ajustarse
los interesados, a la reglamentación que establezca el organismo
recaudador.
2 - Aeronaves
nacionales:
Las aeronaves de matrícula nacional pagarán
el precio por estacionamiento solamente en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco.
A - MONEDA y COTIZACIÓN A QUE DEBERÁN
AJUSTARSE LOS PAGOS:
En dólares de los Estados Unidos de
América.
B - FORMA DE PAGO y PLAZO:
1 - Las empresas de
servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el
país: se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán
depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente al que se prestó
el servicio.
2
- Otros usuarios.
Deberán
hacer efectivo el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco
Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor del último día
del mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al decolaje,
al funcionario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.
C
- EXENCIONES:
1
- Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la ."O. E. A. ",
"O.N.U.", "O.A.C.I.", y Cruz Roja.
2
- Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de
reciprocidad.
3
- Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades
uruguayas.
4
- Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su
vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5
- Fuera de la plataforma operativa las aeronaves que posean base en el
aeropuerto (debidamente autorizada por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica).
TABLA
4: PRECIO POR OCUPACIÓN DE HANGARES y HANGARES TALLERES.
A
– HANGARES.
1
- Aeropuertos de 1ra. Categoría.
UR 0,27 por m2 por mes.
2 - Otros
Aeropuertos.
UR 0,09 por m2 por mes.
B- HANGARES TALLERES.
1 - Aeropuertos de 1ra. Categoría.
UR 0,09 por m2 por mes.
2 -Otros Aeropuertos.
UR 0,045 por m2 por mes.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
El Organismo facturará mensualmente el
importe adeudado, debiéndose abonar el mismo mediante depósito en el
Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los 10 primeros
días del mes calendario siguiente. Posteriormente, deberá retirarse el
recibo correspondiente en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica contra entrega del comprobante del depósito.
TABLA 5: PRECIO POR OCUPACIÓN DE LOCALES,
OFICINAS, DEPÓSITOS y ESPACIOS.
1
- LOCALES Y OFICINAS: Precio mensual por metro cuadrado.
1.1
- Aeropuertos de
Primera Categoría.
A
- Zonas Comerciales.
UR 1,45 por m2. por mes.
B –Oficinas.
PLANTA BAJA.
UR. 0,65 por m2. por mes.
ENTREPISO y P. ALTA.
UR 0,55 por m2. por mes.
ZONA DE CARGA.
UR 0,55 por m2. por mes.
OTRAS ZONAS.
UR 0,45 por m2. por mes.
C- Zona comercial en el área del Edificio de Partidas. UR
4,85 por m2. por mes.
PRECIO MÍNIMO.
UR 7,75 por mes.
1.2 - Otros Aeropuertos:
En todas las zonas todos los usuarios:
UR 0,48 por m2 por mes.
PRECIO MÍNIMO
UR 4,85 por mes.
2 - DEPÓSITOS:
En todos los Aeropuertos.
UR 0,85 por m2 por mes.
3 - ESPACIOS:
a
- Espacios autorizados a empresas suministradoras de servicios de
atención en tierra a aeronaves (artículo 14 del Decreto 280/002 de 22 de
julio de 2002).
UR 0,85 por m2 por mes.
b - Espacios en Aeropuertos de Primera
Categoría y Otros Aeropuertos: misma tarifa que numerales 1.1 y 1.2
precedentes.
EXONERACIONES:
Servicios públicos vinculados a la actividad
aeroportuaria de carácter no comercial dependientes de la Administración
Central e Intendencia Municipal de Canelones.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
El Organismo facturará mensualmente el
importe adeudado, debiéndose abonar mediante depósito en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, dentro de los 10 primeros días del mes
calendario siguiente, debiendo recabar el recibo en la Contaduría de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
TABLA 6: PRECIO
POR USO DE GENERADOR DE ARRANQUE
Por
servicio de encendido de cada motor: U.R. 0,40 - con un máximo de uso de
15 minutos continuos.
FORMA
DE PAGO Y PLAZO:
1
- Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación, en forma previa al decolaje de la aeronave.
2 -
Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les facturará
mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez)
días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la
República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el
mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo
correspondiente.
TABLA
7: PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS
1
- Las aeronaves nacionales privadas pagarán anualmente un precio global
único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales, (excepto
en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA 2
PRECIO POR ATERRIZAJE) , de acuerdo a la siguiente clasificación:
TIPOS
DE AERONAVES
|
PRECIO
|
Monomotores
convencionales
|
UR
24,25
|
Bimotores
convencionales
|
UR
35,38
|
Turbo
Hélice Monomotores
|
UR
48,50
|
Turbo
Hélice Bimotores
|
UR
72,75
|
Reactores
|
UR
97,oo
|
No
se incluyen las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto,
las que pagarán según lo dispuesto en la TABLA 9 PRECIO POR
HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE AEROPUERTO.
2
- Las aeronaves nacionales que realicen aterrizajes internacionales
abonarán éstos según la TABLA 2.
FORMA
DE PAGO Y PLAZO:
Previo a la obtención o renovación del
Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave se pagará en la División
Financiero Contable de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
EXONERACIONES:
Aeronaves propiedad del Estado y de
Aeroclubes y aeronaves con fecha de fabricación mayor a 50 años.
DISPENSAS:
La aplicación de la presente TABLA quedará
suspendida durante el año 2003.
TABLA 8: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE
1
- VUELOS INTERNACIONALES
a - Aeropuerto
Internacional de Carrasco.
- Pasajeros de
Puente Aéreo.
U$S 10,00
- Pasajeros Internacionales.
U$S 22, 00
b - Otros Aeropuertos.
U$S 4,00
2 - VUELOS NACIONALES.
En
todos los aeropuertos.
UR 0,10
Dicho precio comenzará
a ser cobrado a partir del 1ro. de enero del 2004.
EXONERACIONES.
1 -
Diplomáticos y autoridades de organismos internacionales.
2 - Menores
hasta 2 años de edad.
3 - Pasajeros en
tránsito.
4
- Miembros de las tripulaciones que figuren en los manifiestos de
vuelo.
5
- Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay
y de conformidad con el Decreto 45/000 de 17 de febrero de 2000.
6
- Huéspedes oficiales (Decreto 161/985 de 30 de abril de 1985)
FORMA
DE PAGO Y PLAZO:
1
- Las empresas de aeronavegación serán agentes de retención del
pago de este precio, el que se cobrará conjuntamente con el
importe del precio de pasaje, al momento de su expedición, en la misma
moneda.
2
- Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta del
Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica le indique, dentro del mes
siguiente de aquel en que se le emitió el pasaje.
3
- En el mismo período deberá presentarse en la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la declaración jurada con
la totalidad de los embarques realizados y nómina de los exonerados de su
pago conforme a este Decreto, adjuntando el original del depósito
efectuado.
TABLA
9: PRECIO POR HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE AEROPUERTO
Fuera
del horario normal de funcionamiento del aeropuerto los operadores de las
aeronaves deberán abonar UR 1,45 por hora de habilitación o fracción
(se cobrará este único importe por los conceptos de decolaje, aterrizaje
o protección al vuelo).
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
1
- Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación, inmediatamente después del aterrizaje y/o decolaje de la
aeronave.
2
- Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada
se les facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta
del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique,
presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado
por el recibo correspondiente.
TABLA 10: PRECIO POR SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
USUARIOS NACIONALES
- Suministro de "A.I.P." URUGUAY
(nuevo).
UR 1.92
- Suscripción anual a "A.I.P."
URUGUAY
UR 1.45
USUARIOS
EXTRANJEROS
- Suministro de "A.I.P."URUGUAY
(nuevo)
UR 3,37
- Suscripción anual a "A.I.P."
URUGUAY
UR 2,67
NOTA: Incluye costos de envíos de
publicaciones tales como circulares, resumen de Notam, enmiendas a
"A.I.P." y otros.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
1
- Se deberá hacer efectivo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
2
- Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada
se les facturará anualmente y podrán abonar en la Contaduría de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta
del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla
indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será
canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA
11: PRECIO POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO Y
VEHÍCULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTES DE PASAJERO
U$S
150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
A
- MONEDA:
Dólares
de los Estados Unidos de América.
B
- FORMA DE PAGO Y PLAZO:
Se
deberá hacer efectivo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con
vencimiento los días 30 de abril y 30 de setiembre de cada año.
TABLA 12:
PRECIO POR SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se
cobrarán los precios y tarifas establecidas por "U.T.E."
vigente en el momento de las prestaciones del servicio con más un 30%
(treinta por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y
administración.
MONEDA:
En la moneda que establezca "U.T.E."
FORMA DE PAGO Y
PLAZO:-
Se
podrá abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días
subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA
13: PRECIO POR SERVICIOS TELEFÓNICOS INTERNOS DE AEROPUERTOS.
Se
cobrarán los precios y tarifas establecidas por "A.N.T.E.L."
vigente en el momento de las prestaciones del servicio con más un 30%
(treinta por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y
administración.
A
- MONEDA: En la moneda que establezca "A.N.T.E.L."
B
- FORMA DE PAGO y PLAZO
Se
podrá abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días
subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA
14: TASA POR INSPECCIÓN A AERÓDROMOS PRIVADOS.
a
- En un radio de hasta 200 km. de Montevideo
UR 9,7
b
- Entre 200 y 400 km. de Montevideo
UR 14,55
c
- Más de 400 km. de Montevideo
UR 19,4
FORMA
DE PAGO Y PLAZO:
En
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
previo a realizar la Inspección.
TABLA
15: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA TERMINAL DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE CARRASCO.
En Zona A de Parking: $
30 por hora o fracción.
En
Zonas B y C de Parking: $ 20 por hora o fracción.
ACTUALIZACIÓN:
Reajuste
bimestral según "I.P.C." publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas.
EXENCIONES:
La
autoridad aeroportuaria podrá entregar a los funcionarios de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica u
otros Organismos que cumplan tareas en la Terminal,
un pase para el ingreso al Parking Zona C.
TABLA
16: TASA POR INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS.
a - En un radio de hasta 50 km. de
Montevideo
UR 2.43
b - Entre 50 y 200 km. de Montevideo
UR 4.85
c - Entre 200 y 400 km. de Montevideo
UR 14.55
d - Más de 400 km. de Montevideo
UR 19.4
FORMA DE PAGO Y PLAZO.
En la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica previo a realizar la inspección.
ARTÍCULO
4to.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, depositará mensualmente en la cuenta del Banco de la
República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de
Meteorología indique y a su orden, el 2 % de la facturación mensual
líquida por concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las
instalaciones y servicios de navegación aérea (TABLA 1) y una vez
percibida efectivamente.
ARTÍCULO 5to.-
Facúltase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica a efectuar los controles necesarios así como a interpretar
las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar
inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al título XVI del Código
Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).
ARTÍCULO 6to.-
Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las
tarifas:
Los pagos en moneda Estadounidense se
ajustarán de la siguiente manera: Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la
unidad inferior y los que excedan, a la unidad superior.
Los
pagos en Unidades Reajustables, cuyos importes en moneda nacional
terminados en 5 o menores se ajustarán a 0 de la decena anterior y los
importes terminados en 6 o mayores se ajustarán a 0 de la decena
posterior.
ARTÍCULO
7mo.- El no pago en fecha de los precios por los servicios fijados por
este Decreto dará lugar a un recargo similar al fijado por el artículo
94 del Decreto-Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974, en la redacción
dada por el artículo 1ro. de la Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997,
esto es: "La multa será del 5% (cinco por ciento) del precio no
pagado en plazo, cuando el mismo se abonare dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de su vencimiento".
La
multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague
posteriormente. Además de la multa la falta de pago dará lugar a un
recargo mensual similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de
obligaciones tributarias.
ARTÍCULO
8vo.- Deróganse los Decretos 160/001 de 7 de mayo de 2001 y 407/001
de 16 de octubre de 2001, en todo lo que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO
9no.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza
Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.
|