27/10/03    

24/10/03 – TASAS Y PRECIOS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de adecuar los precios de los servicios aeroportuarios fijados por los Decretos 160/001 del 7 de mayo de 2001 y 407/001 del 16 de octubre de 2001. 

RESULTANDO: que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para la determinación de las tasas y precios concernientes al uso de aeródromos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974. 

CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las tarifas vigentes a la realidad actual de la aeronáutica, que ha visto descender su actividad tanto en lo que refiere a la aviación comercial, como a la aviación general.

II) que al reducirse las operaciones aerocomerciales por razones externas e internas, se ha producido una sensible reducción en el movimiento de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se refleja en toda la actividad del Edificio Terminal.

III) que el artículo 1ro. del Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001 expresa que los servicios aeroportuarios deberán ser pagados en la moneda establecida en el mismo, habiéndose fijado en dólares de los Estados Unidos de América los precios establecidos en las Tablas 4,5,6,7,9,10,14 y 16, cuando en realidad los usuarios de dichos servicios desarrollan sus actividades en moneda nacional, lo que hace más gravosa aún su situación.

IV) que a efectos de mantener una razonable equivalencia entre los costos de las prestaciones y sus tarifas, corresponde fijar éstas últimas en Unidades Reajustables (U.R.),  manteniéndose en dólares de los Estados Unidos de América las Tablas que refieren a servicios prestados a usuarios que perciben sus ingresos en esa moneda y ajustándose a la realidad regional el Precio de Embarque Internacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1ro.- Las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios deberán ser pagados por los usuarios de los servicios, en la moneda, cotización, plazo y forma que en cada caso se establece en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2do.- Los aeródromos y aeropuertos quedan categorizados a los efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:

A - Primera categoría: Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" y Aeropuerto Internacional de Alternativa “Santa Bernardina” (Durazno).

B - Segunda categoría: Aeropuertos Internacionales de Salto, Rivera, Melo, Colonia, Paysandú, Artigas y Angel S. Adami (Melilla).

C - Tercera categoría: Otros.

ARTÍCULO 3ro.- Las Tasas y Precios de los distintos servicios serán aplicados a partir del día 15 de agosto de 2003 conforme a las Tablas que se detallan a continuación.

TABLA 1: PRECIO POR PROTECCIÓN AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA.

El peso de la aeronave considerado para la aplicación de esta Tabla es el Máximo Peso de Decolaje (MTOW) , de acuerdo al Certificado de Aeronavegabilidad.

Peso de la Aeronave en Toneladas:

U$S

Hasta 10

89

Más de 10 hasta 70

238

Más de 70

349

 

A - MONEDA Y COTIZACIÓN A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS PAGOS:

En dólares de los Estados Unidos de América.

B - FORMA DE PAGO y PLAZO:

1) A las empresas de servicios aéreos extranjeros con representación en el país se les facturarán mensualmente los importes adeudados, que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro del mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica contra entrega del boleto de depósito.

2) Otros usuarios.

Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados, que deberán hacer llegar a la citada Dirección Nacional dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de la factura.

C -EXENCIONES:

1 - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la "O.E.A.", "O.N.U.", "O.A.C.I." y Cruz Roja.

2 - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de reciprocidad.

3 - Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.

D -DISPENSAS:

1 - Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio nacional.

2 - Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.

3 - Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo visual (VFR).

4 - Aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30 % (treinta por ciento) del precio.

TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE

El peso de la aeronave considerado para la aplicación de esta Tabla es el Máximo Peso de Decolaje (MTOW) de acuerdo al Certificado de Aeronavegabilidad.

Peso de la aeronave en Toneladas:

Aeropuertos de:

 

1ra. Cat.

2da. Cat.

3ra. Cat.

U$S

Hasta 10

30

30

25

Más de 10 hasta 20

153

135

38

Más de 20 hasta 30

191

169

48

Más de 30 hasta 70

286

228

 

Más de 70 hasta 170

404

 

 

Más de 170

550

 

 

 

Las operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del sol y hasta media hora antes de la salida del sol, tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).

A - MONEDA y COTIZACIÓN A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS PAGOS:

En dólares de los Estados Unidos de América.

B - FORMA DE PAGO y PLAZO:

1 - Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente al que se prestó el servicio.

2 - Otros usuarios.

Deberán hacer efectivo el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor del último día del mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al decolaje, al funcionario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.

C- EXENCIONES:

1 - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la "O.E.A.", "O.N.U.", "O.A.C.I.", y Cruz Roja.

2 - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de reciprocidad.

3 - Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.

4 - Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.

5 - Aeronaves que efectúen vuelos de prueba o instrucción.

D- DISPENSAS: 

Las aeronaves de aviación general y empresas nacionales con aeronaves matriculadas en la República Oriental del Uruguay en vuelos nacionales, quedarán dispensadas de la aplicación de esta Tabla hasta el 31 de diciembre de 2003.

TABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO.

1 - Aeronaves extranjeras:

El precio se aplicará a las aeronaves Comerciales y de Aviación General transcurridas 3 y 1 horas respectivamente de permanencia en el Aeropuerto, cobrándose por tal concepto:

A - En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, por hora o fracción.

B - Fuera de plataforma operativa: (en aquellos aeropuertos que cuentan con esta facilidad) 2,5% (dos y medio por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponda a la aeronave por hora o fracción.

C - Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán precio de estacionamiento mientras dure la reparación debiendo ajustarse los interesados, a la reglamentación que establezca el organismo recaudador.

2 - Aeronaves nacionales:

Las aeronaves de matrícula nacional pagarán el precio por estacionamiento solamente en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

A - MONEDA y COTIZACIÓN A QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS PAGOS:

En dólares de los Estados Unidos de América.

B - FORMA DE PAGO y PLAZO:

1 - Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país: se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente al que se prestó el servicio.

2 - Otros usuarios.

Deberán hacer efectivo el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor del último día del mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al decolaje, al funcionario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.

C - EXENCIONES:

1 - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la ."O. E. A. ", "O.N.U.", "O.A.C.I.", y Cruz Roja.

2 - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de reciprocidad.

3 - Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.

4 - Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.

5 - Fuera de la plataforma operativa las aeronaves que posean base en el aeropuerto (debidamente autorizada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica).

TABLA 4: PRECIO POR OCUPACIÓN DE HANGARES y HANGARES TALLERES.

 A – HANGARES.

1 - Aeropuertos de 1ra. Categoría.                       UR 0,27 por m2 por mes.

2 - Otros Aeropuertos.                                            UR 0,09 por m2 por mes.

B- HANGARES TALLERES.

1 - Aeropuertos de 1ra. Categoría.                       UR 0,09 por m2 por mes.

2 -Otros Aeropuertos.                                             UR 0,045 por m2 por mes.

FORMA DE PAGO Y PLAZO:

El Organismo facturará mensualmente el importe adeudado, debiéndose abonar el mismo mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los 10 primeros días del mes calendario siguiente. Posteriormente, deberá retirarse el recibo correspondiente en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica contra entrega del comprobante del depósito.

TABLA 5: PRECIO POR OCUPACIÓN DE LOCALES, OFICINAS, DEPÓSITOS y ESPACIOS.

1 - LOCALES Y OFICINAS: Precio mensual por metro cuadrado.

1.1  - Aeropuertos de Primera Categoría.

A - Zonas Comerciales.                              UR 1,45 por m2. por mes.

B –Oficinas.

PLANTA BAJA.                                           UR. 0,65 por m2. por mes.

ENTREPISO y P. ALTA.                             UR 0,55 por m2. por mes.

ZONA DE CARGA.                                     UR 0,55 por m2. por mes.

OTRAS ZONAS.                                          UR 0,45 por m2. por mes.

C- Zona comercial en el área del Edificio de Partidas. UR 4,85 por m2. por mes.

PRECIO MÍNIMO.                                        UR 7,75 por mes.

1.2 - Otros Aeropuertos:

En todas las zonas todos los usuarios:    UR 0,48 por m2 por mes.

PRECIO MÍNIMO                                         UR 4,85 por mes.

2 - DEPÓSITOS:

En todos los Aeropuertos.                          UR 0,85 por m2 por mes.

3 - ESPACIOS: 

a - Espacios autorizados a empresas suministradoras de servicios de atención en tierra a aeronaves (artículo 14 del Decreto 280/002 de 22 de julio de 2002).                                    UR 0,85 por m2 por mes.

b - Espacios en Aeropuertos de Primera Categoría y Otros Aeropuertos: misma tarifa que numerales 1.1 y 1.2 precedentes.

EXONERACIONES:

Servicios públicos vinculados a la actividad aeroportuaria de carácter no comercial dependientes de la Administración Central e Intendencia Municipal de Canelones.

FORMA DE PAGO Y PLAZO:

El Organismo facturará mensualmente el importe adeudado, debiéndose abonar mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los 10 primeros días del mes calendario siguiente, debiendo recabar el recibo en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

TABLA 6: PRECIO POR USO DE GENERADOR DE ARRANQUE

Por servicio de encendido de cada motor: U.R. 0,40 - con un máximo de uso de 15 minutos continuos.

FORMA DE PAGO Y PLAZO:

1 - Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación, en forma previa al decolaje de la aeronave.

2  - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 7: PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS

1 - Las aeronaves nacionales privadas pagarán anualmente un precio global único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales, (excepto en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA 2 PRECIO POR ATERRIZAJE) , de acuerdo a la siguiente clasificación:

TIPOS DE AERONAVES

 

PRECIO

Monomotores convencionales

UR 24,25

Bimotores convencionales

UR 35,38

Turbo Hélice Monomotores

UR 48,50

Turbo Hélice Bimotores

UR 72,75

Reactores

UR 97,oo

 

No se incluyen las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto, las que pagarán según lo dispuesto en la TABLA 9 PRECIO POR HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE AEROPUERTO.

2 - Las aeronaves nacionales que realicen aterrizajes internacionales abonarán éstos según la TABLA 2.

FORMA DE PAGO Y PLAZO:

Previo a la obtención o renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave se pagará en la División Financiero Contable de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

EXONERACIONES:

Aeronaves propiedad del Estado y de Aeroclubes y aeronaves con fecha de fabricación mayor a 50 años.

DISPENSAS:

La aplicación de la presente TABLA quedará suspendida durante el año 2003. 

TABLA 8: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE

1 - VUELOS INTERNACIONALES

a - Aeropuerto Internacional de Carrasco.

- Pasajeros de Puente Aéreo.                              U$S 10,00

- Pasajeros Internacionales.                                  U$S 22, 00

b - Otros Aeropuertos.                                            U$S 4,00

2 - VUELOS NACIONALES.

En todos los aeropuertos.              UR 0,10

Dicho precio comenzará a ser cobrado a partir del 1ro. de enero del 2004. 

EXONERACIONES.

1 - Diplomáticos y autoridades de organismos internacionales.

2 - Menores hasta 2 años de edad.

3 - Pasajeros en tránsito.

4 - Miembros de las tripulaciones que figuren en los manifiestos de vuelo.

5 - Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay y de conformidad con el Decreto 45/000 de 17 de febrero de 2000.

6 - Huéspedes oficiales (Decreto 161/985 de 30 de abril de 1985)

FORMA DE PAGO Y PLAZO:

1 - Las empresas de aeronavegación serán agentes de retención del pago de este precio, el que se cobrará conjuntamente con el importe del precio de pasaje, al momento de su expedición, en la misma moneda.

2 - Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica le indique, dentro del mes siguiente de aquel en que se le emitió el pasaje.

3 - En el mismo período deberá presentarse en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la declaración jurada con la totalidad de los embarques realizados y nómina de los exonerados de su pago conforme a este Decreto, adjuntando el original del depósito efectuado.

TABLA 9: PRECIO POR HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE AEROPUERTO  

Fuera del horario normal de funcionamiento del aeropuerto los operadores de las aeronaves deberán abonar UR 1,45 por hora de habilitación o fracción (se cobrará este único importe por los conceptos de decolaje, aterrizaje o protección al vuelo).

FORMA DE PAGO Y PLAZO:

1 - Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación, inmediatamente después del aterrizaje y/o decolaje de la aeronave.

2 - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 10: PRECIO POR SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA USUARIOS NACIONALES

- Suministro de "A.I.P." URUGUAY (nuevo).                    UR 1.92

- Suscripción anual a "A.I.P." URUGUAY                         UR 1.45

USUARIOS EXTRANJEROS

- Suministro de "A.I.P."URUGUAY (nuevo)                      UR 3,37

- Suscripción anual a "A.I.P." URUGUAY                         UR 2,67

NOTA: Incluye costos de envíos de publicaciones tales como circulares, resumen de Notam, enmiendas a "A.I.P." y otros.

FORMA DE PAGO Y PLAZO:

1 - Se deberá hacer efectivo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

2 - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les facturará anualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 11: PRECIO POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO Y VEHÍCULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTES DE PASAJERO

U$S 150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)

A - MONEDA:

Dólares de los Estados Unidos de América.

B - FORMA DE PAGO Y PLAZO:

Se deberá hacer efectivo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento los días 30 de abril y 30 de setiembre de cada año.

TABLA 12: PRECIO POR SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por "U.T.E." vigente en el momento de las prestaciones del servicio con más un 30% (treinta por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.

MONEDA: En la moneda que establezca "U.T.E."

FORMA DE PAGO Y PLAZO:-

Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 13: PRECIO POR SERVICIOS TELEFÓNICOS INTERNOS DE AEROPUERTOS.

Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por "A.N.T.E.L." vigente en el momento de las prestaciones del servicio con más un 30% (treinta por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.

A - MONEDA: En la moneda que establezca "A.N.T.E.L."

B - FORMA DE PAGO y PLAZO

Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.

TABLA 14: TASA POR INSPECCIÓN A AERÓDROMOS PRIVADOS.

a - En un radio de hasta 200 km. de Montevideo                       UR 9,7

b - Entre 200 y 400 km. de Montevideo                                       UR 14,55

c - Más de 400 km. de Montevideo                                              UR 19,4

FORMA DE PAGO Y PLAZO:

En la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, previo a realizar la Inspección.

TABLA 15: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.

En Zona A de Parking: $ 30 por hora o fracción.

En Zonas B y C de Parking: $ 20 por hora o fracción.

ACTUALIZACIÓN:

Reajuste bimestral según "I.P.C." publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

EXENCIONES:

La autoridad aeroportuaria podrá entregar a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica u otros Organismos que cumplan tareas en la Terminal, un pase para el ingreso al Parking Zona C. 

TABLA 16: TASA POR INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS.

a - En un radio de hasta 50 km. de Montevideo                         UR 2.43

b - Entre 50 y 200 km. de Montevideo                                         UR 4.85

c - Entre 200 y 400 km. de Montevideo                                       UR 14.55

d - Más de 400 km. de Montevideo                                              UR 19.4

FORMA DE PAGO Y PLAZO.

En la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica previo a realizar la inspección.

ARTÍCULO 4to.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, depositará mensualmente en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de Meteorología indique y a su orden, el 2 % de la facturación mensual líquida por concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea (TABLA 1) y una vez percibida efectivamente.

ARTÍCULO 5to.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a efectuar los controles necesarios así como a interpretar las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al título XVI del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).

ARTÍCULO 6to.- Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las tarifas:

Los pagos en moneda Estadounidense se ajustarán de la siguiente manera: Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que excedan, a la unidad superior.

Los pagos en Unidades Reajustables, cuyos importes en moneda nacional terminados en 5 o menores se ajustarán a 0 de la decena anterior y los importes terminados en 6 o mayores se ajustarán a 0 de la decena posterior. 

ARTÍCULO 7mo.- El no pago en fecha de los precios por los servicios fijados por este Decreto dará lugar a un recargo similar al fijado por el artículo 94 del Decreto-Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1ro. de la Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997, esto es: "La multa será del 5% (cinco por ciento) del precio no pagado en plazo, cuando el mismo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento".

La multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague posteriormente. Además de la multa la falta de pago dará lugar a un recargo mensual similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de obligaciones tributarias. 

ARTÍCULO 8vo.- Deróganse los Decretos 160/001 de 7 de mayo de 2001 y 407/001 de 16 de octubre de 2001, en todo lo que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO 9no.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.