| 
       27/10/03    
       
      24/10/03
      – TASAS Y PRECIOS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
      
       
      VISTO:
      la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de adecuar
      los precios de los servicios aeroportuarios fijados por los Decretos
      160/001 del 7 de mayo de 2001 y 407/001 del 16 de octubre de 2001.  
      RESULTANDO:
      que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para la
      determinación de las tasas y precios concernientes al uso de aeródromos
      públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 del Código
      Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de
      1974.  
      CONSIDERANDO:
      I) que corresponde adecuar las tarifas vigentes a la realidad actual
      de la aeronáutica, que ha visto descender su actividad tanto en lo que
      refiere a la aviación comercial, como a la aviación general. 
      II)
      que al reducirse las operaciones aerocomerciales por razones externas e
      internas, se ha producido una sensible reducción en el movimiento de
      pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se refleja en toda
      la actividad del Edificio Terminal. 
      III)
      que el artículo 1ro. del Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001 expresa que
      los servicios aeroportuarios deberán ser pagados en la moneda establecida
      en el mismo, habiéndose fijado en dólares de los Estados Unidos de
      América los precios establecidos en las Tablas 4,5,6,7,9,10,14 y 16,
      cuando en realidad los usuarios de dichos servicios desarrollan sus
      actividades en moneda nacional, lo que hace más gravosa aún su
      situación.
      
       
      IV)
      que a efectos de mantener una razonable equivalencia entre los costos de
      las prestaciones y sus tarifas, corresponde fijar éstas últimas en
      Unidades Reajustables (U.R.),  manteniéndose
      en dólares de los Estados Unidos de América las Tablas que refieren a
      servicios prestados a usuarios que perciben sus ingresos en esa moneda y
      ajustándose a la realidad regional el Precio de Embarque Internacional. 
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General de
      la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
      Nacional. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1ro.- Las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios deberán ser
      pagados por los usuarios de los servicios, en la moneda, cotización,
      plazo y forma que en cada caso se establece en el presente Decreto. 
      ARTÍCULO
      2do.- Los aeródromos y aeropuertos quedan categorizados a los efectos
      del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma: 
      A
      - Primera categoría: Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
      Cesáreo L. Berisso" y Aeropuerto Internacional de Alternativa “Santa
      Bernardina” (Durazno). 
      B
      - Segunda categoría: Aeropuertos Internacionales de Salto, Rivera, Melo,
      Colonia, Paysandú, Artigas y Angel S. Adami (Melilla). 
      C - Tercera categoría:
      Otros. 
      ARTÍCULO
      3ro.- Las Tasas y Precios de los distintos servicios serán aplicados
      a partir del día 15 de agosto de 2003 conforme a las Tablas que se
      detallan a continuación. 
      TABLA 1: PRECIO POR PROTECCIÓN AL VUELO Y
      POR USO DE INSTALACIONES y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA.
      
       
      El peso de la aeronave considerado para la
      aplicación de esta Tabla es el Máximo Peso de Decolaje (MTOW) , de
      acuerdo al Certificado de Aeronavegabilidad.
      
       
      
        
          | 
             Peso de la Aeronave en Toneladas:
            
             
           | 
          
             U$S
            
             
           | 
         
        
          | 
             Hasta 10
            
             
           | 
          
             89
            
             
           | 
         
        
          | 
             Más de 10 hasta 70
            
             
           | 
          
             238
            
             
           | 
         
        
          | 
             Más de 70
            
             
           | 
          
             349
            
             
           | 
         
       
      
       
       
      A - MONEDA Y COTIZACIÓN A QUE DEBERÁN
      AJUSTARSE LOS PAGOS: 
      
       
      En dólares de los Estados Unidos de
      América.
      
       
      B - FORMA DE PAGO y PLAZO: 
      
       
      1) A las empresas de
      servicios aéreos extranjeros con representación en el país se les
      facturarán mensualmente los importes adeudados, que deberán depositar en
      la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que la
      Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
      indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la
      deuda. Dentro del mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente
      en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
      Aeronáutica contra entrega del boleto de depósito.
      
       
      2) Otros usuarios.
      
       
      Se les facturará y enviará a su dirección
      postal los importes adeudados, que deberán hacer llegar a la citada
      Dirección Nacional dentro de los 45 días calendario siguientes a la
      fecha de la factura.
      
       
      C -EXENCIONES: 
      
       
      1
      - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la "O.E.A.",
      "O.N.U.", "O.A.C.I." y Cruz Roja. 
      2
      - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de
      reciprocidad. 
      3
      - Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento. 
      D
      -DISPENSAS: 
      
       
      1
      - Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio
      nacional. 
      2
      - Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya. 
      3
      - Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo
      visual (VFR). 
      4
      - Aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30 % (treinta por ciento)
      del precio. 
      TABLA
      2: PRECIO POR ATERRIZAJE 
      El
      peso de la aeronave considerado para la aplicación de esta Tabla es el
      Máximo Peso de Decolaje (MTOW) de acuerdo al Certificado de
      Aeronavegabilidad. 
      
        
          | 
             Peso
            de la aeronave en Toneladas:
            
             
           | 
          
             Aeropuertos
            de:
            
             
           | 
         
        
          | 
             
             
             
           | 
          
             1ra.
            Cat.
            
             
           | 
          
             2da.
            Cat.
            
             
           | 
          
             3ra.
            Cat.
            
             
           | 
         
        
          
            U$S
           | 
         
        
          | 
             Hasta
            10 
           | 
          
             30 
           | 
          
             30 
           | 
          
             25 
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 10 hasta 20 
           | 
          
             153 
           | 
          
             135 
           | 
          
             38 
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 20 hasta 30 
           | 
          
             191 
           | 
          
             169 
           | 
          
             48 
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 30 hasta 70 
           | 
          
             286 
           | 
          
             228 
           | 
          
             
             
             
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 70 hasta 170 
           | 
          
             404 
           | 
          
             
             
             
           | 
          
             
             
             
           | 
         
        
          | 
             Más
            de 170 
           | 
          
             550 
           | 
          
             
             
             
           | 
          
             
             
             
           | 
         
       
      
       
       
      Las
      operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del sol
      y hasta media hora antes de la salida del sol, tendrán un recargo del 20%
      (veinte por ciento).
      
       
      A - MONEDA y COTIZACIÓN A QUE DEBERÁN
      AJUSTARSE LOS PAGOS: 
      
       
      En dólares de los Estados Unidos de
      América.
      
       
      B - FORMA DE PAGO y PLAZO: 
      
       
      1 - Las empresas de
      servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país
      se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán
      depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que
      la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
      indique dentro del mes calendario siguiente al que se prestó el servicio.
      
       
      2 - Otros usuarios.
      
       
      Deberán hacer efectivo el pago en dólares
      de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos uruguayos a la
      cotización fijada por el Banco Central del Uruguay para el dólar
      financiero vendedor del último día del mes anterior a aquél en que se
      originó la deuda, previo al decolaje, al funcionario de la Dirección
      Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la
      recaudación.
      
       
      C- EXENCIONES: 
      
       
      1 - Aeronaves cuyo
      explotador o fletador sea la "O.E.A.", "O.N.U.",
      "O.A.C.I.", y Cruz Roja.
      
       
      2 - Aeronaves estatales
      en misión no comercial en situación de reciprocidad.
      
       
      3 - Aeronaves obligadas
      a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.
      
       
      4 - Aeronaves que
      habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su vuelo hacia su
      destino y regresen al mismo.
      
       
      5 - Aeronaves que
      efectúen vuelos de prueba o instrucción. 
      
       
      D- DISPENSAS: 
      
      
       
      Las aeronaves de aviación general y empresas nacionales con aeronaves
      matriculadas en la República Oriental del Uruguay en
      vuelos nacionales, quedarán dispensadas de la aplicación de esta Tabla
      hasta el 31 de diciembre de 2003.
      
       
      TABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO.
      
       
      1 - Aeronaves
      extranjeras: 
      
       
      El precio se aplicará a las aeronaves
      Comerciales y de Aviación General transcurridas 3 y 1 horas
      respectivamente de permanencia en el Aeropuerto, cobrándose por tal
      concepto: 
      
       
      A - En plataforma operativa: 5% (cinco por
      ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, por
      hora o fracción.
      
       
      B - Fuera de plataforma operativa: (en
      aquellos aeropuertos que cuentan con esta facilidad) 2,5% (dos y medio por
      ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponda a la aeronave por
      hora o fracción.
      
       
      C - Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos
      autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán
      precio de estacionamiento mientras dure la reparación debiendo ajustarse
      los interesados, a la reglamentación que establezca el organismo
      recaudador.
      
       
      2 - Aeronaves
      nacionales: 
      
       
      Las aeronaves de matrícula nacional pagarán
      el precio por estacionamiento solamente en el Aeropuerto Internacional de
      Carrasco. 
      
       
      A - MONEDA y COTIZACIÓN A QUE DEBERÁN
      AJUSTARSE LOS PAGOS: 
      
       
      En dólares de los Estados Unidos de
      América.
      
       
      B - FORMA DE PAGO y PLAZO: 
      
       
      1 - Las empresas de
      servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el
      país: se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán
      depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que
      la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
      Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente al que se prestó
      el servicio. 
      2
      - Otros usuarios. 
      Deberán
      hacer efectivo el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su
      equivalente en pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco
      Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor del último día
      del mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al decolaje,
      al funcionario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
      Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación. 
      C
      - EXENCIONES: 
      1
      - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la ."O. E. A. ",
      "O.N.U.", "O.A.C.I.", y Cruz Roja. 
      2
      - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de
      reciprocidad. 
      3
      - Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades
      uruguayas. 
      4
      - Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su
      vuelo hacia su destino y regresen al mismo. 
      5
      - Fuera de la plataforma operativa las aeronaves que posean base en el
      aeropuerto (debidamente autorizada por la Dirección Nacional de Aviación
      Civil e Infraestructura Aeronáutica). 
      TABLA
      4: PRECIO POR OCUPACIÓN DE HANGARES y HANGARES TALLERES. 
       A
      – HANGARES.
      1
      - Aeropuertos de 1ra. Categoría.                      
      UR 0,27 por m2 por mes. 
      2 - Otros
      Aeropuertos.                                           
      UR 0,09 por m2 por mes. 
      
       
      B- HANGARES TALLERES. 
      
       
      1 - Aeropuertos de 1ra. Categoría.                      
      UR 0,09 por m2 por mes. 
      
       
      2 -Otros Aeropuertos.                                            
      UR 0,045 por m2 por mes. 
      
       
      FORMA DE PAGO Y PLAZO: 
      
       
      El Organismo facturará mensualmente el
      importe adeudado, debiéndose abonar el mismo mediante depósito en el
      Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los 10 primeros
      días del mes calendario siguiente. Posteriormente, deberá retirarse el
      recibo correspondiente en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
      Infraestructura Aeronáutica contra entrega del comprobante del depósito.
      
       
      TABLA 5: PRECIO POR OCUPACIÓN DE LOCALES,
      OFICINAS, DEPÓSITOS y ESPACIOS. 
      
       
      1
      - LOCALES Y OFICINAS: Precio mensual por metro cuadrado. 
      
       
      1.1 
      - Aeropuertos de
      Primera Categoría. 
      
       
      A
      - Zonas Comerciales.                             
      UR 1,45 por m2. por mes. 
      
       
      B –Oficinas.
      
       
      PLANTA BAJA.                                          
      UR. 0,65 por m2. por mes. 
      
       
      ENTREPISO y P. ALTA.                            
      UR 0,55 por m2. por mes. 
      
       
      ZONA DE CARGA.                                    
      UR 0,55 por m2. por mes. 
      
       
      OTRAS ZONAS.                                         
      UR 0,45 por m2. por mes. 
      
       
      C- Zona comercial en el área del Edificio de Partidas. UR
      4,85 por m2. por mes. 
      
       
      PRECIO MÍNIMO.                                       
      UR 7,75 por mes. 
      
       
      1.2 - Otros Aeropuertos: 
      
       
      En todas las zonas todos los usuarios:   
      UR 0,48 por m2 por mes. 
      
       
      PRECIO MÍNIMO                                        
      UR 4,85 por mes. 
      
       
      2 - DEPÓSITOS: 
      
       
      En todos los Aeropuertos.                         
      UR 0,85 por m2 por mes. 
      
       
      3 - ESPACIOS:  
      a
      - Espacios autorizados a empresas suministradoras de servicios de
      atención en tierra a aeronaves (artículo 14 del Decreto 280/002 de 22 de
      julio de 2002).                                   
      UR 0,85 por m2 por mes.
      
       
      b - Espacios en Aeropuertos de Primera
      Categoría y Otros Aeropuertos: misma tarifa que numerales 1.1 y 1.2
      precedentes.
      
       
      EXONERACIONES: 
      
       
      Servicios públicos vinculados a la actividad
      aeroportuaria de carácter no comercial dependientes de la Administración
      Central e Intendencia Municipal de Canelones.
      
       
      FORMA DE PAGO Y PLAZO: 
      
       
      El Organismo facturará mensualmente el
      importe adeudado, debiéndose abonar mediante depósito en el Banco de la
      República Oriental del Uruguay, dentro de los 10 primeros días del mes
      calendario siguiente, debiendo recabar el recibo en la Contaduría de la
      Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
      
       
      TABLA 6: PRECIO
      POR USO DE GENERADOR DE ARRANQUE
      Por
      servicio de encendido de cada motor: U.R. 0,40 - con un máximo de uso de
      15 minutos continuos. 
      FORMA
      DE PAGO Y PLAZO: 
      1
      - Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección Nacional de
      Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la
      recaudación, en forma previa al decolaje de la aeronave. 
      2  -
      Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les facturará
      mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional
      de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez)
      días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la
      República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el
      mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo
      correspondiente. 
      TABLA
      7: PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS 
      1
      - Las aeronaves nacionales privadas pagarán anualmente un precio global
      único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales, (excepto
      en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA 2
      PRECIO POR ATERRIZAJE) , de acuerdo a la siguiente clasificación: 
      
        
          | 
             TIPOS
            DE AERONAVES 
            
             
            
             
             
           | 
          
            PRECIO
           | 
         
        
          | 
             Monomotores
            convencionales 
           | 
          
             UR
            24,25 
           | 
         
        
          | 
             Bimotores
            convencionales 
           | 
          
             UR
            35,38 
           | 
         
        
          | 
             Turbo
            Hélice Monomotores 
           | 
          
             UR
            48,50 
           | 
         
        
          | 
             Turbo
            Hélice Bimotores 
           | 
          
             UR
            72,75 
           | 
         
        
          | 
             Reactores 
           | 
          
             UR
            97,oo 
           | 
         
       
      
       
       
      No
      se incluyen las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto,
      las que pagarán según lo dispuesto en la TABLA 9 PRECIO POR
      HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE AEROPUERTO. 
      
       
      2
      - Las aeronaves nacionales que realicen aterrizajes internacionales
      abonarán éstos según la TABLA 2.
      
       
      FORMA
      DE PAGO Y PLAZO: 
      
       
      Previo a la obtención o renovación del
      Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave se pagará en la División
      Financiero Contable de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
      Infraestructura Aeronáutica.
      
       
      EXONERACIONES: 
      
       
      Aeronaves propiedad del Estado y de
      Aeroclubes y aeronaves con fecha de fabricación mayor a 50 años.
      
       
      DISPENSAS: 
      
       
      La aplicación de la presente TABLA quedará
      suspendida durante el año 2003.  
      TABLA 8: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE
      
       
      1
      - VUELOS INTERNACIONALES 
      
       
      a - Aeropuerto
      Internacional de Carrasco. 
      - Pasajeros de
      Puente Aéreo.                             
      U$S 10,00 
      - Pasajeros Internacionales.                                 
      U$S 22, 00 
      
       
      b - Otros Aeropuertos.                                           
      U$S 4,00 
      
       
      2 - VUELOS NACIONALES.
      
       
      En
      todos los aeropuertos.             
      UR 0,10 
      
       
      Dicho precio comenzará
      a ser cobrado a partir del 1ro. de enero del 2004.  
      EXONERACIONES. 
      
       
      1 -
      Diplomáticos y autoridades de organismos internacionales. 
      2 - Menores
      hasta 2 años de edad. 
      3 - Pasajeros en
      tránsito. 
      4
      - Miembros de las tripulaciones que figuren en los manifiestos de
      vuelo. 
      5
      - Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay
      y de conformidad con el Decreto 45/000 de 17 de febrero de 2000. 
      6
      - Huéspedes oficiales (Decreto 161/985 de 30 de abril de 1985) 
      FORMA
      DE PAGO Y PLAZO: 
      
       
      1
      - Las empresas de aeronavegación serán agentes de retención del
      pago de este precio, el que se cobrará conjuntamente con el
      importe del precio de pasaje, al momento de su expedición, en la misma
      moneda. 
      2
      - Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta del
      Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de
      Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica le indique, dentro del mes
      siguiente de aquel en que se le emitió el pasaje. 
      3
      - En el mismo período deberá presentarse en la Dirección Nacional de
      Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la declaración jurada con
      la totalidad de los embarques realizados y nómina de los exonerados de su
      pago conforme a este Decreto, adjuntando el original del depósito
      efectuado. 
      TABLA
      9: PRECIO POR HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE AEROPUERTO   
      Fuera
      del horario normal de funcionamiento del aeropuerto los operadores de las
      aeronaves deberán abonar UR 1,45 por hora de habilitación o fracción
      (se cobrará este único importe por los conceptos de decolaje, aterrizaje
      o protección al vuelo). 
      
       
      FORMA DE PAGO Y PLAZO: 
      
       
      1
      - Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección Nacional de
      Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la
      recaudación, inmediatamente después del aterrizaje y/o decolaje de la
      aeronave. 
      2
      - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada
      se les facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la
      Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
      dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta
      del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla indique,
      presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado
      por el recibo correspondiente.
      
       
      TABLA 10: PRECIO POR SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
      USUARIOS NACIONALES
      
       
      - Suministro de "A.I.P." URUGUAY
      (nuevo).                   
      UR 1.92 
      
       
      - Suscripción anual a "A.I.P."
      URUGUAY                        
      UR 1.45 
      
       
      USUARIOS
      EXTRANJEROS 
      
      
      - Suministro de "A.I.P."URUGUAY
      (nuevo)                     
      UR 3,37 
      
       
      - Suscripción anual a "A.I.P."
      URUGUAY                        
      UR 2,67 
      
       
      NOTA: Incluye costos de envíos de
      publicaciones tales como circulares, resumen de Notam, enmiendas a
      "A.I.P." y otros.
      
       
      FORMA DE PAGO Y PLAZO: 
      
       
      1
      - Se deberá hacer efectivo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
      Infraestructura Aeronáutica. 
      2
      - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada
      se les facturará anualmente y podrán abonar en la Contaduría de la
      Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
      dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta
      del Banco de la República Oriental del Uruguay que aquélla
      indique, presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será
      canjeado por el recibo correspondiente. 
      TABLA
      11: PRECIO POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO Y
      VEHÍCULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTES DE PASAJERO 
      U$S
      150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) 
      A
      - MONEDA: 
      Dólares
      de los Estados Unidos de América. 
      B
      - FORMA DE PAGO Y PLAZO: 
      Se
      deberá hacer efectivo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
      Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con
      vencimiento los días 30 de abril y 30 de setiembre de cada año. 
      TABLA 12:
      PRECIO POR SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
      Se
      cobrarán los precios y tarifas establecidas por "U.T.E."
      vigente en el momento de las prestaciones del servicio con más un 30%
      (treinta por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y
      administración. 
      MONEDA:
      En la moneda que establezca "U.T.E." 
      FORMA DE PAGO Y
      PLAZO:-
      Se
      podrá abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación
      Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días
      subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República
      Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo
      el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente. 
      TABLA
      13: PRECIO POR SERVICIOS TELEFÓNICOS INTERNOS DE AEROPUERTOS.
      
       
      Se
      cobrarán los precios y tarifas establecidas por "A.N.T.E.L."
      vigente en el momento de las prestaciones del servicio con más un 30%
      (treinta por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y
      administración. 
      A
      - MONEDA: En la moneda que establezca "A.N.T.E.L." 
      B
      - FORMA DE PAGO y PLAZO 
      Se
      podrá abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación
      Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días
      subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República
      Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo
      el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente. 
      TABLA
      14: TASA POR INSPECCIÓN A AERÓDROMOS PRIVADOS. 
      a
      - En un radio de hasta 200 km. de Montevideo                      
      UR 9,7 
      b
      - Entre 200 y 400 km. de Montevideo                                      
      UR 14,55 
      c
      - Más de 400 km. de Montevideo                                             
      UR 19,4 
      FORMA
      DE PAGO Y PLAZO: 
      En
      la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
      previo a realizar la Inspección. 
      TABLA
      15: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA TERMINAL DEL AEROPUERTO
      INTERNACIONAL DE CARRASCO. 
      En Zona A de Parking: $
      30 por hora o fracción. 
      En
      Zonas B y C de Parking: $ 20 por hora o fracción. 
      ACTUALIZACIÓN: 
      Reajuste
      bimestral según "I.P.C." publicado por el Instituto Nacional de
      Estadísticas. 
      EXENCIONES: 
      La
      autoridad aeroportuaria podrá entregar a los funcionarios de la
      Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica u
      otros Organismos que cumplan tareas en la Terminal,
      un pase para el ingreso al Parking Zona C.  
      TABLA
      16: TASA POR INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS.
      
       
      a - En un radio de hasta 50 km. de
      Montevideo                        
      UR 2.43 
      
       
      b - Entre 50 y 200 km. de Montevideo                                        
      UR 4.85 
      
       
      c - Entre 200 y 400 km. de Montevideo                                      
      UR 14.55 
      
       
      d - Más de 400 km. de Montevideo                                             
      UR 19.4 
      
       
      FORMA DE PAGO Y PLAZO. 
      
       
      En la Dirección Nacional de Aviación Civil
      e Infraestructura Aeronáutica previo a realizar la inspección.
      
       
      ARTÍCULO
      4to.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
      Aeronáutica, depositará mensualmente en la cuenta del Banco de la
      República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de
      Meteorología indique y a su orden, el 2 % de la facturación mensual
      líquida por concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las
      instalaciones y servicios de navegación aérea (TABLA 1) y una vez
      percibida efectivamente.
      
       
      ARTÍCULO 5to.-
      Facúltase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
      Aeronáutica a efectuar los controles necesarios así como a interpretar
      las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar
      inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al título XVI del Código
      Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).
      
       
      ARTÍCULO 6to.-
      Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las
      tarifas: 
      
       
      Los pagos en moneda Estadounidense se
      ajustarán de la siguiente manera: Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la
      unidad inferior y los que excedan, a la unidad superior. 
      Los
      pagos en Unidades Reajustables, cuyos importes en moneda nacional
      terminados en 5 o menores se ajustarán a 0 de la decena anterior y los
      importes terminados en 6 o mayores se ajustarán a 0 de la decena
      posterior.  
      ARTÍCULO
      7mo.- El no pago en fecha de los precios por los servicios fijados por
      este Decreto dará lugar a un recargo similar al fijado por el artículo
      94 del Decreto-Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974, en la redacción
      dada por el artículo 1ro. de la Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997,
      esto es: "La multa será del 5% (cinco por ciento) del precio no
      pagado en plazo, cuando el mismo se abonare dentro de los cinco días
      hábiles siguientes al de su vencimiento". 
      La
      multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague
      posteriormente. Además de la multa la falta de pago dará lugar a un
      recargo mensual similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de
      obligaciones tributarias.  
      ARTÍCULO
      8vo.- Deróganse los Decretos 160/001 de 7 de mayo de 2001 y 407/001
      de 16 de octubre de 2001, en todo lo que se opongan al presente Decreto. 
      ARTÍCULO
      9no.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza
      Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese. 
       
      |